El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 incluye todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.
A estos detalles, se suma una nueva aclaración de la TGSS sobre el procedimiento para aplicar esta nueva cuota. Más abajo, tienes todos los detalles.
Antes de nada, recordar que el pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.
En este post, te explicamos qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025.
¿Qué es la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.
Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.
De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.
Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.
La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.
¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:
- Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
- Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.
El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:
- Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
- Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
- Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.
Detallamos en esta tabla como será el incremento:
Año | Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima | Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima | A partir del 50% adicional de la base máxima |
---|---|---|---|
Tipo de cotización en % | Tipo de cotización en % | Tipo de cotización en % | |
2025 | 0,92 | 1,00 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,50 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2,00 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,50 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3,00 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,50 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4,00 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,50 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5,00 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,50 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.
¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.
Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.
¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.
Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:
- Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?
Por ahora, las personas trabajadoras autónomas están exentas de pagar la cuota de solidaridad.
Esto significa que la medida no afectará a quienes estén inscritos en el RETA.
Sin embargo, desde SUMAR han propuesto que los autónomos con rendimientos netos superiores a la base máxima de cotización también deban asumir esta cuota, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
Esta medida está aún en debate, por lo que podría haber cambios en el futuro para este colectivo.
¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.
Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
- El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
- El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
- El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
¿Cómo se aplicará la cotización adicional de solidaridad a partir de 2025?
A partir de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad se aplicará sobre la parte del salario que exceda la base máxima de cotización.
Se utilizarán tres nuevos conceptos económicos para calcular el exceso en tres tramos distintos:
- Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
- Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
- Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).
La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando el tipo de cotización tanto a la empresa como a la persona trabajadora, y este cálculo aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, pero no en la Relación Nominal de Trabajadores.
Es importante consignar siempre estos conceptos en el primer tramo. Si se colocan en más de un tramo o en otro incorrecto se generará un error y la cotización no se conciliará.
Además, estos conceptos se aplicarán incluso si la persona trabajadora está en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.
Para las retribuciones retroactivas si la persona trabajadora ya superó la base máxima en liquidaciones anteriores solo se incluirán los conceptos por la cotización adicional de solidaridad.
En caso contrario, también se añadirán las bases de cotización de contingencias comunes o accidentes de trabajo.
Este mecanismo se aplicará en todos los tipos de liquidación.
¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?
Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.
Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.
Las empresas deberán abonar 281 euros más al año por un asalariado que cobre 7.500 euros al mes
La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.
En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.
- Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.
- Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.
- Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.
En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.
Esta suma supondría:
- 83,39% para la empresa.
- 16,61% para la persona empleada.
Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.
Nuevas aclaraciones sobre cómo aplicar la cotización de solidaridad
Desde TGSS han señalado nuevas aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva cotización adicional en el Boletín 09/2024 publicado el 10 de octubre:
Incluso en casos especiales, donde las personas trabajadoras están exentas de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, en situaciones de incapacidad), deberán igualmente pagar esta cotización adicional de solidaridad si superan el tope de cotización.
La base de cotización máxima se calcula según la modalidad de cotización:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización diaria: tendrán que ingresar la cuota de solidaridad en función de las retribuciones diarias que superan la base máxima diaria multiplicada por los días cotizados.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización mensual: ingresarán la cuota de solidaridad sobre las retribuciones mensuales que exceden la base máxima mensual, ajustadas proporcionalmente a los días trabajados.
Para quienes tienen bases de cotización y cuotas fijas se aplica sobre el tope general de cotización, sin importar los valores fijos de cada colectivo.
¡Excepción! Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.
En casos de pluriempleo se aplica a la suma de los salarios que superen el tope máximo general de cotización, sin distribuir ese tope entre las distintas empresas.
Para el colectivo de artistas la cotización adicional de solidaridad debe calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.
Esta cotización adicional de solidaridad será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.
La cotización adicional se aplica sobre los pagos adicionales que las empresas hagan a sus personas empleadas como mejora de prestaciones (excepto en casos de IT) cuando estas superen la base máxima de cotización.
No se consideran para esta cotización los pagos de mejoras realizados durante situaciones especiales, que ya están integrados en la base de cotización de los meses de referencia.
La cotización adicional de solidaridad no permite bonificaciones, reducciones, exenciones ni deducciones. Tampoco se puede reducir con coeficientes o fórmulas de disminución aplicables a las cotizaciones normales.
Aclaraciones sobre la aplicación de la cotización de solidaridad en las liquidaciones de cuotas
- No es necesario especificar o identificar esta cotización en el sistema de afiliación, ni realizar ningún trámite en el sistema CASIA.
- Debe informarse únicamente en las liquidaciones de cuotas en los casos en que corresponda pagar esta cotización adicional.
- La información se debe reportar en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), comenzando siempre en el primer tramo.
- En los casos en que no aplique esta cotización, no es necesario reportar los conceptos económicos mencionados
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