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¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

24 septiembre, 2024
¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

¿Vas a realizar trabajos por cuenta propia de forma puntual y no quieres darte de alta en el RETA?

En este caso, puede que te surja una cuestión: ¿puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

Si no quieres figurar como persona trabajadora por cuenta propia, pero necesitas emitir facturas para algunos trabajos, ¡te ayudamos!

En este post aclaramos tus dudas y detallamos cuándo puedes emitir facturas sin ser autónomo, a continuación:

 

¿Es posible hacer una factura sin ser autónomo?

Sí, emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo es posible. Ahora bien, es necesario que se den unas circunstancias muy concretas para evitar sanciones.

Según indica Seguridad Social se entiende que una persona es trabajadora por cuenta propia o autónoma cuando realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

 

¿Qué se entiende por realizar una actividad de forma habitual, personal y directa?

Esto quiere decir que la persona se dedica regularmente a una actividad económica, ya sea como principal fuente de ingresos o como actividad complementaria.

Además, el autónomo realiza la actividad por sí mismo, sin depender de un contrato de trabajo con otra persona o empresa. Es el responsable directo de su actividad económica.

Y la actividad económica que realiza tiene como objetivo generar ingresos y obtener beneficios económicos.

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¿Qué requisitos debe cumplir una persona para emitir facturas sin darse de alta como autónoma?

Para emitir facturas y no tener la obligación de darse de alta como autónomo se deben cumplir estos requisitos:

 

No se puede realizar la actividad económica de manera habitual

Por ejemplo, imagina que eres un fotógrafo aficionado y ocasionalmente tomas fotos para eventos familiares y de amigos, como bodas, comuniones o cumpleaños.

En estos casos, tus trabajos son esporádicos y puntuales. No los ofreces de forma regular.

Entonces podrías darte de alta en el IAE como profesional sin ser autónomo, ya que es una actividad ocasional y no constituye una fuente de ingresos recurrente.

Sin embargo, si decides dedicarte al mundo de la fotografía y comienzas a ofrecer tus servicios de manera regular haciendo sesiones de fotos o eventos corporativos de forma mensual, entonces tu actividad se vuelve habitual.

En este caso, sería necesario darte de alta como autónomo para cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.

Lo fundamental es distinguir entre si se trata de una actividad puntual o habitual dependiendo de la frecuencia con la que se realice.

 

No ingresar una cantidad superior al SMI

El SMI en 2024 está fijado en 1.134 euros al mes. Es importante entender que se puede facturar sin ser autónomo siempre que se realicen trabajos puntuales que mensualmente no superen el SMI.

Por tanto, para emitir facturas es necesario:

  • Estar dado/a de alta en Hacienda. No se pueden emitir facturas sin rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. ¡Importante! No confundir este alta con la del RETA, que esa sí es para autónomos.
  • Realizar una actividad de forma esporádica. Las facturas de la actividad económica en cuestión no pueden suponer la fuente principal de ingresos.
  • No superar el SMI.

 

¿Cómo se pueden hacer facturas sin ser autónomo?

Para emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda a través del modelo 036 o 037.

Esto te va a permitir obtener un número de registro en el IAE que necesitarás para emitir facturas legalmente.

Recuerda que si emites facturas sin estar inscrito en el IAE estarás cometiendo un delito fiscal.

Cuando realices trabajos o servicios por los que debas emitir facturas asegúrate de incluir en las facturas tanto el IVA como el IRPF correspondiente.

Deberás calcular el porcentaje de IVA aplicable según la tarifa vigente y retendrás el porcentaje de IRPF adecuado.

 

¿Puedo facturar sin ser autónomo a través de cooperativas?

Las cooperativas de facturación son plataformas que permiten a sus socios facturar por trabajos realizados sin necesidad de estar dados de alta en el RETA

Este tipo de cooperativas suelen orientarse a autónomos que facturan por debajo del SMI o a personas que realizan trabajos esporádicos por cuenta propia.

En lugar de darse de alta en el RETA los socios pagan una cuota periódica, similar a una suscripción, que les permite facturar a través de la cooperativa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en los últimos años las cooperativas de facturación han sido objeto de una mayor vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo, ya que algunas han sido utilizadas incorrectamente para eludir las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

 

¿Cómo funciona una cooperativa de facturación?

Para formar parte de una cooperativa de facturación la persona trabajadora autónoma debe registrarse como socia y pagar una cuota.

Posteriormente, cuando necesita emitir una factura la cooperativa la da de alta temporalmente como trabajadora permitiéndole facturar en nombre de la cooperativa.

Sin embargo, como comentamos, el Ministerio de Trabajo ha señalado que, en algunos casos, estas cooperativas pueden estar encubriendo situaciones de falsos autónomos, lo que ha llevado a una mayor supervisión y control en los últimos años.

Esto ha generado preocupación entre los expertos, quienes advierten que facturar sin ser autónomo a través de cooperativas puede no ser una opción segura ni recomendable en determinadas circunstancias.

Las cooperativas de trabajo suelen ofrecer la posibilidad de darse de alta pagando una cuota más baja que la cotización mensual como autónomo.

Sin embargo, los riesgos pueden ser elevados, ya que si se considera que la práctica es fraudulenta se podría exigir el pago retroactivo de las cuotas no abonadas, junto con intereses de demora, recargos y sanciones.

En cualquier caso, te recordamos que el año pasado se implementó el nuevo sistema de cuotas para autónomos basado en sus ingresos reales, que podría ofrecer una opción más ajustada y segura a tu situación.

 

¿Puedo emitir facturas si estoy cobrando el paro?

Es importante tener en cuenta que, por lo general, no se pueden emitir facturas si se está cobrando el subsidio por desempleo sin estar dado de alta como autónomo.

La Seguridad Social suele tener medidas específicas que permiten a las personas que están cobrando el paro emprender un nuevo negocio o actividad, pero esto generalmente implica darse de alta como autónomo.

Estas medidas pueden permitir que quienes están en situación de desempleo continúen recibiendo el subsidio durante un período de tiempo mientras trabajan por cuenta propia.

Sin embargo, el alta como autónomo es un requisito común.

 

Sanciones por facturar sin ser autónomo

Las multas y sanciones pueden incluir el pago de todas las cuotas atrasadas, un recargo adicional del 20%, así como una multa significativa, que puede ir desde 300 a 3.000 euros.

Además, se pueden perder los derechos a bonificaciones.

¿Tienes dudas o consultas? No olvides dejarnos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

21 Comentarios

  1. Sabrina

    Buenas tardes, para desempeñarse como agente inmobiliario es necesario ser autonomo o solo inscribirse en el IAE?, que coste tiene dicha inscripcion?
    gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sabrina, para desempeñarte como agente inmobiliario en España tienes la opción de hacerlo como autónoma (que es la opción más común) o como trabajadora por cuenta ajena en una agencia inmobiliaria. En cuanto al cálculo del importe del IAE este variará según el tipo de actividad económica y la localización del establecimiento. Te recomendaríamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener información específica sobre tu caso. Un saludo.

      Responder
  2. Carlos

    Hola, trabajo por cuenta ajena y el relizado un trabajo puntual como Arquitecto fuera de España, concretamente en República Checa. Tengo que facturar un importe de 15.000€, queria saber si sería suficiente con darme de alta en el IAE o tendría que ser autónomo. Insisto en el hecho de que es algo puntual, una única factura en todo el año 2024.

    Muchas gracias!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carlos, la situación que comentas nos resulta bastante compleja, por lo que te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral o fiscal que pueda analizar tu caso en detalle y determinar si basta con darte de alta en el IAE. Desde nuestra experiencia, entendemos que los ingresos obtenidos en el extranjero deben declararse en el IRPF. Además, podría ser necesario aplicar el IVA checo en tus facturas. Para aclarar tus dudas, una persona especializada en estos casos podrá ayudarte mejor. Un saludo.

      Responder
  3. Alfonso

    Hola,
    soy trabajador por cuenta ajena y adicionalmente voy a hacer trabajos esporádicos, como bien indicáis, sin ser habituales. Ya me di de alta en el IAE (sin darme de alta como autónomo) .

    ¿El SMI al que hacéis referencia es el obtenido con esta actividad esporádica o se debe tener en cuenta también el ingreso por cuenta ajena?.

    A la hora de rellenar el modelo 130, casilla 13, de cara al total de ingresos del ejercicio anterior, debería tener en cuenta también los ingresos que tengo por cuenta ajena? o sólo los derivados de la actividad esporádica?

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alfonso, entendemos que el SMI se refiere a los ingresos generados por esa actividad esporádica. Respecto a tu segunda pregunta, si tus ingresos por cuenta ajena son complementarios a esa actividad y están relacionados podrían incluirse. Sin embargo, si los ingresos provienen de una actividad completamente independiente y no tienen relación con la que estás declarando en el modelo 130, lo más probable es que no debas incluirlos en esa casilla. En cualquier caso, lo mejor sería que contactaras con un/a asesor/a laboral que pueda ayudarte con el modelo 130 y resolver tus dudas de manera específica y personalizada. Un saludo.

      Responder
  4. Alba

    Hola, trabajo por cuenta ajena y ahora voy a empezar a facturar para otra empresa mensualmente. Tengo 30 años y la retribución no supera los 600€ al mes, ¿debo darme de alta como autónoma o es suficiente con registrarme en IAE?
    El trabajo de guionista está exento de IVA, ¿verdad?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      ¡Hola, Alba! Entendemos que es probable que debas darte de alta como autónoma, ya que la Agencia Tributaria puede considerar que al generar ingresos de manera habitual, aunque sean inferiores a 600 € mensuales, estás realizando una actividad económica. Por otro lado, en general, los servicios profesionales de un guionista están exentos de IVA, ya que se consideran servicios intelectuales. No obstante, te recomendamos consultar con un asesor o asesora laboral para que pueda analizar tu situación y ofrecerte una respuesta más precisa. Un saludo.

      Responder
    • Carlos

      Hola,

      Trabajo por cuenta ajena pero he ofrecido unos servicios como arquitecto en el extranjero, concretamente en Republica Checa. Tenia pensado darme de alta en el IAE para facturar 15.000€ por esos servicios. Teniendo en cuenta el importe, aunque sea de manera puntual, debería darme de alta como autónomo?

      Responder
  5. Brenda

    Hola, Durante este año, hasta agosto, he estado dada de alta como productora audiovisual. Ahora, por tener que cobrar una beca de producción artística, me piden que facture bajo el régimen de artista. Esta beca no conlleva una lucro personal, sino los costes de producción de una pieza artística, cosa que no es mi actividad habitual.
    ¿Sería posible emitir esta factura sin darme de alta, dado que la actividad es absolutamente puntual? ¿O al haber estado ya dada de alta cuenta como habitual incluso si es un epígrafe y actividad diferente?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Brenda, si la beca está destinada exclusivamente a cubrir los costes de producción de una obra artística y no genera un beneficio económico directo para ti, podría considerarse como una actividad aislada. No obstante, para determinar la mejor forma de facturar, te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal. Podrá analizar tu situación en detalle y ofrecerte una orientación personalizada. Un saludo.

      Responder
      • Wivian

        Hola! Soy dietista y podria darme de alta en ma actividad IAE sino excedo em SMI? Si voy a pasar dietas en una sala que me dan gratis. Es posible? O tengo que darme de alta como autónoma? Graciaz

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Wivian, al ofrecer servicios de dietética estás realizando una actividad económica, ya sea en una clínica física o en una sala gratuita. Por lo tanto, deberías darte de alta como autónoma. Un saludo.

          Responder
  6. Antonio

    Bdias, mi hija hace conciertos ocasionales durante el verano por debajo del SMI.
    Una vez dada de alta en el IAE ¿como, cuando y donde pagaría el IVA e IRPF correspondiente?

    Responder
  7. jose pablo casadomet cortes

    HOLA TRABAJO POR CUENTA AJENA Y ME JUBILO CON 46 AÑOS COTIZADOS.
    PUEDO SEGUIR TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA CUATRO HORAS DIARIAS, Y COBRAR EL 100% DE LA PENSION.
    SI ES ASI TENDRIA QUE TENER ALGUN TIPO DE CONTRATO.
    DE QUE MANERA ME PAGARIAN
    TENDRIA QUE SER AUTONOMO, O SOLO DECLARAR ESOS INGRESOS EN LA DECLARACION DE LA RENTA PARA EL IRPF. GRACIAS

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose Pablo, entendemos que sería posible que te jubilaras y continuaras trabajando, siempre y cuando se trate de una jubilación ordinaria. Sin embargo, para la jubilación anticipada sería necesario revisar las condiciones específicas. En cuanto al tipo de contrato, podría ser a tiempo parcial o por prestación de servicios. Los ingresos que obtengas por tu trabajo estarán sujetos a tributación en el IRPF, ya sea como rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, dependiendo del tipo de contrato que tengas. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que te informe sobre las condiciones específicas de tu situación y te oriente sobre cuál sería la mejor opción para ti. Un saludo.

      Responder
      • Albert prats

        Buenos días.

        El año pasado me di de alta como autónomo pero al mes siguiente me di de baja ya que finalmente no empecé mi actividad econòmica. No llegué s presentar ningún trimestre de gustos.

        Ahora me gustaría darme de alta de nuevo como autónomo para empezar mi proyecto (marca de velas artesanales).

        Tendría derecho a la bonificación el primer año, o a ojos de la SS ya fui dado de alta como autónomo (a pesar de no haber tenido ninguna actividad económica)?

        Muchas gracias,

        Albert Prats

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Albert, la respuesta no es sencilla y dependerá de la interpretación que haga la Seguridad Social sobre tu situación. Es probable que puedas optar a la bonificación si puedes demostrar que no te beneficiaste de ella en tu alta anterior. La única forma de obtener una respuesta definitiva es consultando directamente a la Seguridad Social. Podrán analizar tu caso particular y ofrecerte una respuesta oficial. Un saludo.

          Responder
  8. Maria

    Hola. Hay algo que no me cuadra. La Seguridad Social dice que hay que darse de alta sí o sí, aunque hayas hecho alguna actividad ocasional y no ganes lo suficiente para pagar la cuota, que no basta solo con el alta en IAE. No entiendo nada.

    Responder
  9. Elisa

    Fantástica exposición, breve, concisa y esclarecedora.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elisa, ¡muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el contenido te resulta útil. Un saludo.

      Responder

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