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Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

30 agosto, 2023
Puede el autónomo contratar a su cónyuge

A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que destacan especialmente las nuevas bonificaciones a la contratación.

Pero también entran en vigor derogaciones, una de ellas afectaría a la conocida Ley del Autónomo: Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

En este artículo te contamos cómo quedaría la contratación a familiares para el autónomo tras este cambio.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿En que consiste la bonificación para que el autónomo contrate a familiares?

Esta bonificación, que sólo estará disponible para nuevas altas hasta el 31 de agosto de 2023, fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Disposición Adicional Séptima establece que el autónomo/a puede beneficiarse de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses en la contratación indefinida, por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no haya realizado despidos declarados improcedentes judicialmente o despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado.

Esta bonificación, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, ya fue en su momento bastante polémica porque, aunque en su redacción incluía la posibilidad de que se contratase al cónyuge, quedaba limitada por los artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen que «la persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho».

Esta bonificación desaparecerá el 1 de septiembre, sin pena, ni gloria. Pero, ¿qué ocurre con la bonificación para que el autónomo/a contrate sus hijos mediante contrato de formación en alternancia? Más abajo te lo contamos.

 

Instrucciones del boletín RED sobre la contratación a familiares

El Boletín RED 11/2023 ha dado instrucciones respecto a la contratación de familiares.

Recuerda que el RD Ley deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023 no van a admitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

 

Los autónomos podrán seguir contratando a sus hijos con contrato de formación en alternancia bonificado

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el autónomo/a contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ellos.

De igual forma, podrán contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Y si revisamos las derogaciones del RD Ley 1/2023, podemos comprobar que el artículo 6 de la Ley 43/2006 sigue en vigor.

Esta norma permite que los autónomos bonifiquen los contratos de formación en alternancia cuando contraten a sus hijos menores de 30 años, independientemente de que exista convivencia. Y con más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, el contrato de formación en alternancia sigue siendo la modalidad más interesante para los autónomos y autónomas que desean contratar a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación, que cotice por la base mínima, durante 2023 es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se pagarían seguros sociales por ese contrato.

En nuestro blog te iremos informando de todos los cambios que introduce la Ley 1/2023. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Alguna vez has dado de alta contratos bonificados? Nos encantará leerte.

Contrato de formación en alternancia blog
Ángela M. Labrador

12 Comentarios

  1. María del Carmen Sarango Figueroa

    BUENOS DIAS YO CONTRATE A MI ESPOSO Y NO ME HICIERON VALIDO TUVE QUE PONERLO COMO AUTONOMO NO COMO TRABAJADOR Y ME TOCO PARAG DOS AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE ME REGULARON EL TIEMPO QUE LE TUBE DE ALTA

    Responder
  2. MARÍA JOSÉ MAGARIÑOS MAGARIÑOS

    UN PADRE QUE REGENTA UN CAFÉ BAR QUIERE CONTRATAR A SU HIJO PARA QUE TRABAJE LOS FINES DE SEMANA, HAY CONVIVENCIA Y EL HIJO YA TRABAJA EN EL RÉGIMEN GENERAL EN OTRA EMPRESA, PUEDE HACERLE UN CONTRATO INDEFINIDO SIN COTIZAR A DESEMPLEO.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, María José. Según la LGSS: no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Un saludo

      Responder
  3. Vanessa

    Bueno días!
    Mi cuñado es autónomo desde hace poco y ha contratado a su hermano¿tiene derecho a bonificaciones dela seguridad social? Gracias

    Responder
  4. Maria

    Estoy casada en gananciales y trabajo en la empresa de mi marido y un socio.. Quiero dejar de trabajar después de 15 años tengo derecho a paro. Ellos no quieren tener a nadie de la familia en la empresa

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  5. SOFIA

    HOLA SOY SOCIA DE UNA CB CON EL 50% DE PARTICIPACION,TENGO CONTRATADO A MI MARIDO Y AL TRABAJAR EN ZONA TURISTICA EL LOCAL SOLO ESTA ABIERTO 6 MESES
    EL PUEDE COBRAR EL PARO O NO?

    Responder
  6. Rosana

    Hola trabajo hace años en un restaurante y con el tiempo soy pareja de el dueño , ahora estoy indefinida . Mi duda es que queremos hacernos pareja de echo o casarnos , podria seguir siendo empleada de la empresa?

    Responder
  7. Elena

    La TGSS, tras realizar llamada en el día de hoy, nos comenta que no puede hacerse ese tipo de contrato al Cónyuge, ni con separación de bienes. Por lo que no se puede hacer.
    Saludos.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Elena. Muchas gracias por tu aportación. Contactaremos de nuevo con TGSS para aclarar el tema. En su momento, cuando se contactó tras la entrada en vigor de la norma, indicaban que sí se podía hacer, y de ahí la redacción de la normativa. Os mantendremos informados. Gracias de nuevo

      Responder
      • Elena

        Buenas tardes de nuevo,
        Nos personamos en la Tesorería y un técnico nos indica que demos el alta del contrato bonificado y se presente junto con un escrito + prueba de parentesco + declaración expresa.
        Así que finalmente creemos que nos lo aprobarán.
        Ya informamos de más.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Elena. Muchas gracias por tu aportación, seguro que ayuda a muchos lectores de nuestro blog en la misma situación. Te agradeceríamos nos confirmases si finalmente te aceptan el escrito. Muchas gracias. Un saludo

          Responder
    • Antonio

      Correcto, en Inspeccion de Trabajo dice lo mismo

      Responder

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