Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.
Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:
En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:
- Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
- Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
- Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.
¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?
El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.
El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.
Formas de tramitar el procedimiento:
- Iniciado de oficio:
Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.
Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.
- Iniciado por el interesado:
El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.
Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.
Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.
En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.
Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.
Fuente: BOE.
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