Desde ayer, día 15 de enero, ya se puede utilizar la tarjeta, ya sea de crédito o débito, para pagar las deudas a la Seguridad Social.
El 14 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
En ella se autoriza a utilizar las tarjetas de crédito y débito como forma de pago para las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria, no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Esta forma de pago extinguirá la deuda, y en el pago se tendrán que incluir los datos identificativos que indique TGSS, según el tipo de ingreso.
Hasta que los fondos pagados con tarjeta no se reflejen en las cuentas restringidas de la Seguridad Social no se entenderá realizado el pago, y por tanto, extinguida la deuda.
Seguridad Social ya admitía esta forma de pago para las deudas en vía ejecutiva. Ahora, se actualiza para facilitar el pago a los contribuyentes, e incluye esta modalidad para las deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Fuente: BOE.
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