Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.
En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.
Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)
- Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:
La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.
- Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:
Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que se apliquen en su caso.
En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.
En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.
- Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:
Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.
Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.
El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.
Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.
- El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:
Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:
- El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
- La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
- Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.
Sólo para Contrato de formación y aprendizaje
- Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:
Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.
Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:
Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.
Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.
Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.
En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.
Sólo para Formación Programada por las empresas
- Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:
Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.
La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:
- Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
- Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
- Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:
Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.
Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.
En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.
Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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Fuente: BOE.
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