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¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

2 diciembre, 2024
¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

En este post abordamos una importante cuestión: ¿cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

2025 está muy cerca y con el nuevo año vendrá una nueva obligación para las empresas: será necesario actualizar el registro retributivo para reflejar todos los detalles salariales de 2024.

Es decir, en 2025 las empresas deben contar con el registro retributivo correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.

Esta obligación de mantener un registro retributivo se estableció en abril de 2021 y afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y detallamos los elementos que debe contener el tuyo para cumplir con el RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

Además, compartimos el modelo de registro retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad.

¡IMPORTANTE! Queremos recordarte que en mayo de 2023, la Comisión Europea aprobó la Ley de Transparencia Salarial, diseñada para fortalecer el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Esta Directiva Europea obliga a los Estados miembros a transponerla antes del 7 de junio de 2026.

La ley obligará a publicar el salario en las ofertas de empleo y exigirá a las empresas que apliquen la igualdad en cuanto a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos.

Habrá que esperar hasta su transposición en nuestro país para conocer cuál será su impacto en las empresas.

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para introducir una nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento que debe contener toda la información salarial de la empresa presentando de manera detallada y desglosada las retribuciones de hombres y mujeres en la plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deben detallar todas las compensaciones salariales incluso las correspondientes al personal directivo y a los altos cargos.

Este registro debe renovarse cada año e incluir todas las remuneraciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Es decir, el registro retributivo de 2025 deberá contener todas las retribuciones que hayan recibido las personas trabajadoras de la empresa a lo largo del año 2024.

Además, en caso de producirse modificaciones sustanciales en las retribuciones de la plantilla el registro retributivo también deberá actualizarse, incluso si no ha transcurrido un año natural desde la última actualización.

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El Tribunal Supremo determina que los registros retributivos de las empresas no pueden contener los salarios individuales

Antes de continuar analizando qué supone el registro retributivo para las empresas es necesario tener en cuenta esta importante novedad:

El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas deben contar con un registro salarial que incluya los valores medios desagregados por sexo, pero sin que sea obligatorio revelar datos que identifiquen la retribución individual de las personas trabajadoras.

Así lo señala en la sentencia nº 1302/2024, de 28 de noviembre.

El caso estudiado ha sido el siguiente:

  • Varios sindicatos exigieron a una empresa todos los datos salariales, incluso de personas trabajadoras únicas en determinados puestos o grupos.
  • La Audiencia Nacional respaldó esta solicitud.
  • Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado esa decisión, señalando que la legislación no obliga a incluir datos individualizados en el registro.

Además, indica que revelar sueldos individuales podría vulnerar la privacidad y no es necesario para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Por tanto, aunque los datos individuales se utilizan para calcular los valores medios no deben exponerse públicamente o a terceros, como sindicatos.

Las empresas deben asegurarse de que sus registros salariales cumplan con la normativa:

  • Reflejando valores medios desagregados por sexo.
  • Protegiendo la privacidad de sus plantillas al no incluir información que permita identificar retribuciones individuales.

¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril de 2021.

En consecuencia, durante 2025 todas las empresas deberán proceder a una nueva actualización para disponer de un registro retributivo adaptado al RD 902/2020 que incluya las retribuciones percibidas por la plantilla en 2024.

 

¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de la misma retribución por trabajo de igual valor definiendo que:

Se considera un trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

La transparencia retributiva debe reflejarse en los registros salariales, auditorías retributivas y sistemas de valoración del trabajo, como detallaremos más adelante.

Esperamos la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE a la legislación española para obligar a la divulgación de datos salariales, fomentando la igualdad de género y evitando discriminaciones en procesos de selección.

Esta información de salarios tendrá que ser de aplicación a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos y a los anuncios de vacantes.

Así los procesos de selección se realizarían conforme a los principios de igualdad y no existiría discriminación por razón de sexo, fomentando el principio de transparencia retributiva.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva posibilitando el acceso a la información detallada sobre los elementos que componen la retribución de las personas trabajadoras.

El fin de este principio es detectar las posibles discriminaciones, ya sean directas o indirectas, en relación con las valoraciones de puestos de trabajo.

Esto se evidencia cuando, a pesar de desempeñar labores de igual valor, se percibe un salario inferior sin justificación razonable.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5 todas las empresas tienen que elaborar un registro retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo y a altos cargos.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de personas empleadas que tengan a su cargo.

A pesar de que han transcurrido ya más de tres años desde la obligación de contar con un registro retributivo para todas las empresas desde la Inspección de Trabajo vienen informando que aún existen autónomos y autónomas que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo.

Y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de estos elementos debe detallarse según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, tiene que establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría y puesto (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información debe desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales de forma diferenciada.

El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se detecte alguna irregularidad o mala práctica en igualdad retributiva la empresa debe especificar en el documento qué medidas va a aplicar para corregir la situación.

Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadoras y existe una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres en el registro salarial se debe justificar que esa disparidad no está relacionada con el género de la plantilla.

Este porcentaje podría cambiar con la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE que establece la obligación de que las empresas con una brecha salarial de un 5% tomen medidas para frenar la situación.

Asimismo, tal y como preveía la norma, se publicó en el BOE la Orden PCM/1047/2022 por la que se aprobó el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

La herramienta de valoración de puestos del Ministerio de Igualdad es gratuita y tiene como fin impulsar y apoyar el cumplimiento del RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objetivo de la herramienta de valoración de puestos es corregir las desigualdades existentes originadas por razón de sexo.

 

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Guía y herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar un modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento.

Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja «Datos». También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse deberás transformar las cantidades para poder comparar la duración. Todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo.

Y para comparar las jornadas todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo contacta con nosotros. Realizamos el registro retributivo para tu empresa.

 

Excel modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que debes realizar tu registro retributivo es por un año natural.

Deben incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro, debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si:

  • Afecta a toda la plantilla.
  • Tiene carácter colectivo.
  • Afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Debes incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclaró en su momento que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todas las personas trabajadoras de tu empresa sean hombres o mujeres tienes igualmente la obligación de realizar el registro retributivo.

La norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

Así es. Como comentamos, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras.

Si sólo tienes una persona contratada en tu empresa igualmente tendrás que realizar el registro retributivo de forma obligatoria puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un Plan de igualdad tienen que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva el registro retributivo debe reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Asimismo, se debe añadir una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

Si necesitas ayuda, te recomendamos nuestro Curso Sistema de Retribución en la empresa. Incluye Registro Retributivo.

En él aprenderás a realizar una valoración de puestos de trabajo y conocerás todos los tipos de retribución que existen.

Además, sabrás cómo diseñar políticas retributivas para tu empresa y cómo crear un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo puede dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo pueden ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves se pueden imponer sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

En cualquier caso, las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos personas trabajadoras las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas pueden variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre las personas trabajadoras de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos personas empleadas realizan el mismo puesto en la empresa, pero una de ellas está recibiendo un sueldo menor que su compañero/a.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de esta obligación para las empresas y te ofreceremos toda la información en nuestro blog.

¿Ya has elaborado tu Registro Retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Ángela M. Labrador

138 Comentarios

  1. fernando

    buenas tardes.

    en las pestañas 1.1 a efetc promedio, 1.2 a efect mediana, me gustaria saber de donde salen las cantidades ya que no me cuadran ninguna, no se si sera alguna formula, algun porcentaje, si fuese alguna de estas dos, me podrias indicar cuales son las formulas que aplican, muchas gracias.

    Un cordial saludo

    Responder
    • BEATRIZ

      Buenos días,

      Los trabajadores que no tenga jornada completa, tengo que equipararles a la jornada completa. Es decir, en el salario base tengo que poner el salario equivalente a jornada completa?

      Gracias y un saludo

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Beatriz. Tendrías que hacer el cálculo en proporción

        Responder
  2. PC

    Hola, copio y pego este comentario de Ana, puesto que tengo la misma pregunta.
    «Hola!
    Los trabajadores que se encuentran en situación de baja, los importes pagados por las SS e indemnizaciones o cualquier tipo de pago de este estilo, Se le suma al SB??
    Con los trabajadores que se encuentran en excedencia o permiso no retribuido, como lo reflejamos??
    Muchas gracias de antemano!»
    Gracias 🙂

    Responder
  3. Mónica

    El director general esta en un grupo solo debo de poner su salario ?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mónica. Así es, se debe indicar el salario de toda la plantilla en el registro retributivo. Aunque sólo haya una persona en el grupo directivo. Un saludo

      Responder
  4. Adriana GT

    Cómo se registran los salarios base de los períodos de baja por enfermdad, maternidad/paternidad, accidente de trabajo, etc.. ?Tienen algun tratamiento especial? Gracias!

    Responder
  5. Cristina

    Buenas tardes,

    En el caso de que durante todo el año pasado, hubiese casi toda la plantilla en suspensión de contrato por ERTE en todo el periodo y que por tanto no percibieran ninguna remuneración por parte de la empresa, esas personas deben aparecer en el registro salarial?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Cristina. En el registro retributivo deberá aparecer toda la plantilla, en el caso de las personas en ERTE, se deberá reflejar su situación de ERTE. Un saludo

      Responder
  6. Marta

    Buenos días, para las empresas de más de 50 trabajadores ¿el registro retributivo debe incluirse en el Plan de igualdad?, si es así de que manera debe hacerse; separado, unido, los comentarios… o es solo la auditoría retributiva? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marta. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, ya estaría obligada a crear el plan de igualdad y este plan debe incluir la auditoría retributiva, que es incluso más completa a nivel de detalle que el registro retributivo. Un saludo

      Responder
      • Fulano

        Un registro para un solo trabajador que además es tu mujer???… Muy útil si señor

        Responder
  7. Raul

    Es obligatorio publicar en REGCON junto con el plan de igualdad algo sobre el registro Retributivo???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Raúl. El Plan de Igualdad debe incluir una Auditoría Retributiva para empresas con más de 50 trabajadores. Un saludo

      Responder
  8. SGR

    Buenos días Reyes,
    Quería consultar contigo como experta una cuestión delicada. ¿Qué pasa cuando una empresa tiene diversos centros de trabajo en diferentes provincias y aplica convenios distintos? Tiene salario base diferentes, y además conceptos retributivos distintos por diversos importes… Si puedes arrojar algo de luz, o algún otro compañero se ha visto en el mismo caso. Gracias.

    Responder
  9. María

    Buenas tardes, tengo unas dudas sobre el Registro salarial del Ministerio y el Plan de Igualdad. Para el Registro Retributivo entiendo que se entrega a la representación social el contenido íntegro del Registro, esto son los resultados de las tablas, medias y medianas de importes efectivos y equiparados, pero no se entrega la hoja de datos. Es correcto?
    Cuando un trabajador solicite el registro a la representación social qué es lo que tiene mostrarle? el porcentaje de brecha de su grupo profesional (sin importes medios salariales) o puede ver todos los porcentajes de todos los grupos profesionales?
    La comisión negociadora del plan de igualdad cuando realiza la diagnosis del eje de retribución, la parte social debe tener acceso a todo el registro salarial, los resultados de las tablas y su análisis y también los datos con nombres y salarios individuales?
    Gracias

    Responder
  10. FRANCISCO

    Buenos días: ¿ Que se le debe entregar a la representación sindical? Entiendo que los registros efectivos promedio y mediana ( con porcentajes y cantidades)?, ¿ tienen derecho a solicitar acceso a la pestaña de datos de cada uno de sus representados?

    Responder
  11. Patricia

    Buenos días,

    Tengo una duda respecto de cómo se debe ofrecer la información del registro retributivo a la representación de los trabajadores (sindicato). ¿Puede ser anonimizada o deben aparecer los nombres y apellidos de cada trabajador? ¿O solo aparecen datos agrupados por puesto de trabajo, no por trabajador?.

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. La información facilitada debe cumplir la normativa de protección de datos, sin referencias a los nombres. Un saludo

      Responder
    • Anónimo

      Hola.
      No se pueden publicar nombres. (aunque si un puesto es único…, como podría ser el de «Director»…, ya se sabe el nombre). Pero legalmente sólo puede aparecer el puesto y conceptos salariales, no los nombres de las personas que ocupan dichos puestos.
      Un saludo.

      Responder
  12. ana

    Hola!
    Los trabajadores que se encuentran en situación de baja, los importes pagados por las SS e indemnizaciones o cualquier tipo de pago de este estilo, Se le suma al SB??
    Con los trabajadores que se encuentran en excedencia o permiso no retribuido, como lo reflejamos??
    Muchas gracias de antemano!

    Responder
  13. Susana Ruiz

    Buenos días, para una empresa en la que se bonificación los objetivos a año vencido, ¿qué información se debería incluir?
    Es decir los objetivos devengados en el 2019 se abonan en el 2020. Para el registro retributivo del 2020 debería indicar lo pagado ( que corresponde al año 2019) o lo meritado que corresponde al 2020 ( y se abono el 2021). Gracias,

    Responder
  14. Miriam

    Buenos días, respecto al hecho de igualar el salario de los trabajadores cómo si hubieran trabajado todo el año a jornada completa, me surge una duda: en el caso de pluses de transporte o de festivos, por ejemplo, en el que la cantidad que se paga depende de los días que han ido a trabajar independientemente de la jornada que tengan, ¿tendría que igualarlos igualmente? o en ese caso, al ser un plus que se paga por convenio, simplemente sumarle las cantidades reales percibidas. Muchísimas gracias, un saludo.

    Responder
  15. Marga

    Buenos días, me surge la siguiente duda, cuando se realiza el registro retributivo, además de confeccionar la parte númerica ( media, mediana….) , también debe de incluir una valoración de los puestos de trabajo?

    Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marga. La valoración de puestos de trabajo va a ser necesaria para realizar la auditoría retributiva. No es obligatorio ni necesario para realizar un registro retributivo, pero será muy útil, sin duda. Un saludo

      Responder
  16. CONSTANTINO ZAS REBOLO

    Entiendo que la retribucion efectiva no incluirá las bajadas de salario en los periodos en los que el trabajador este de baja, habra que suponer que el trabajador esta operativo durante todo el periodo que esta de alta en la empresa verdad?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Constantino. Se incluirán todos los periodos efectivamente retribuidos. Un saludo

      Responder
  17. Alfonso Santiago

    Al hacer el registro retributivo, la pestaña AGRUPACIONES no se me cumplimenta, ni me deja introducir valores, cómo lo puedo resolver?

    He estado mirando tutoriales y las instrucciones y me dice que se debe autocalcular con los valores aportados en la pestaña DATOS, pero no me sale nada….

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alfonso. Si estás completando el registro retributivo con el modelo del Ministerio de Igualdad, es un excel bastante delicadillo, si has eliminado algunas casillas o editado, puede ser que se haya eliminado algo que impida que se muestren. Te recomendaría descargarlo de nuevo por si acaso se debe a eso. Un saludo

      Responder
  18. Carla

    Buenos días,

    ¿Es necesario tener el registro retributivo en formato papel? ¿O se puede tener en formato digital archivado en la red de la empresa?
    Enhorabuena por el artículo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carla. Muchas gracias. El registro retributivo se puede tener en formato digital e imprimirse o enviarse si es solicitado por Inspección. Un saludo

      Responder
  19. Magu Jiménez

    Buenos días.
    ¿Es necesario disponer del registro con otra periodicidad, por ejemplo mensual? Se que hay que actualizarlo si hubiera cambios en el salario por ejemplo, pero la empresa solo debe disponer del anual ¿no? Es decir, si tengo una inspección de trabajo, ¿es suficiente con tener el registro del año natural anterior?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Magu. No es necesario que se elabore el registro retributivo de forma mensual, se debe realizar por año natural efectivamente retribuido. Es decir, ahora sólo tendrías que elaborar el de 2020 y cuando se pueda, el de 2021. Y sólo habría que realizarlo de nuevo si existen modificaciones sustanciales importantes que obliguen a actualizar el registro retributivo. Un saludo

      Responder
  20. Mariola Cobacho

    Hola, el registro retributivo se certifica externamente por alguna entidad?, es obligatorio que esté certificado?. Lo tiene que hacer alguna empresa externa?, La persona que realiza la auditoría retributiva tiene que tener alguna formación específica?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mariola. El registro retributivo no tiene por qué estar certificado por una entidad externa. Tanto en el caso de la auditoría retributiva, como el registro retributivo, es importante que incluya unos contenidos mínimos para ajustarse a la normativa. En el artículo podrás encontrar un desglose de contenidos que debe incluir el registro retributivo. La auditoría retributiva sólo será obligatoria si tenéis más de 50 trabajadores. Un saludo

      Responder
  21. Marga Ruiz Medina

    Buenas, si en una empresa de limpieza, donde las trabajadora tienen modificaciones de jornada casí cada semana, es imposible registrar modificación por modificación, ¿ como informamos el registro de salarios para cada una?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marga. Entiendo que esta situación no lo pone nada fácil. En estos casos habría que sumar esas jornadas y calcularlas en base a un año, para poder incluirlas en el registro retributivo y poder compararlas con el resto de plantilla. Un saludo

      Responder
  22. Pepa Martinez Felip

    buenos días:

    Los trabajadores que se encuentran o han estado en situación de ERTE ¿ como debemos informarlo? . gracias

    Responder
  23. maria

    Buenos días,
    según he entendido trabajadores que estén en régimen especial agrario no tendrían que aparecer en este registro. Sólo trabajadores en régimen general. ¿Es así?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. La obligación de realizar el registro retributivo, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, que se refiere sólo a los trabajadores en Régimen General. Un saludo

      Responder
  24. PEDRO

    Tengo una empresa de 4 trabajadores. ¿Desde cuando tengo que hacer el Registro Retributivo? ¿Desde enero de 2020? ¿Desde enero de 2021? o ¿desde 14 de abril de 2021?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pedro. El registro retributivo es obligatorio desde 2019, lo que entró en vigor en abril fue un formato con un contenido mínimo que se exige ahora. Como se realiza por año natural efectivamente retribuido, tendrías que realizarlo desde enero a diciembre de 2020. Un saludo

      Responder
  25. Marta

    Buenos días, donde se ve la clave de contrato ? en una nómina ? rnt ? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Marta. En el RNT podrías ver la clave de contrato. Para facilitarte la labor, de cara a realizar el registro retributivo, un programa de nóminas te facilitaría esta labor, algunos programas emiten directamente el registro retributivo. En el programa de nóminas podrías consultar también los contratos. Un saludo

      Responder
  26. P

    Buenas tardes.

    Tengo una duda y es si en las empresas que tienen autónomos, normalmente son los mismos administradores de la empresa, hay que incluirlos en el registro retributivo o no.

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días. Sólo habría que incluir en el registro retributivo a los trabajadores que estén contratados en Régimen General, si los administradores son autónomos no habría que incluirlos. Un saludo

      Responder
  27. Mikel

    Buenas, ¿Cómo debo registrar una persona que pidió una excedencia durante 3 semanas? No tengo claro si debo generar una nueva situación contractual para ese periodo, ni si al calcular el salario solo tengo que tener en cuenta los días que acudió al trabajo. Muchas gracias.

    Responder
  28. ana

    Disculpad mi ignoracia pero yo no me aclaro con nada. Tengo una gestoria que es la que me hace las nominas y debereian de hacer esto ellos.Yo por supuesto que tengo las nóminas y veo la base ,grupo de cotizacion y lo que retienen y lo que terminan percibiendo y su categoria. Hasta ahi perfecto. Pero las plantillas me pierdo. Si un trabajador cambió de 6 a 4 horas y estubo de baja.Otro cambio de 8 a 4 horas y estuvo en erte. no se como se hace. Qeu es lo que hay que sumar? lo que se supone que cobró en todo el año?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Debido a la complejidad que supone elaborar el registro retributivo y todos los datos que se deben tener en cuenta, lo aconsejable es que le solicites a tu asesor que lo realice. Imagino que tendrá un coste adicional a sus servicios habituales, porque es una gestión que se realiza de forma excepcional y es bastante trabajosa. Un saludo

      Responder
  29. Joaquín

    Buenas, ¿tendría que presentar algún documento, o ir alguna entidad para empezar a hacer el Registro retributivo, o no tengo que presentar nada, y lo puedo empezar ya?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Joaquín. El registro retributivo no tienes que presentarlo en ningún sitio, hay que tenerlo en la empresa. Podrías comenzar a realizarlo ya. Salvo que tengas representante legal de los trabajadores, en estos casos habría que notificárselo a este 10 días antes. Un saludo

      Responder
  30. elizabeth

    hola quisiera saber si en caso de que en el año que vaya a realizar el registro retributivo (año 2020 completo) ha habido subido o bajada de salario, tengo que tener en referencia el ultimo sueldo, o bien sumo los meses que haya tenido a un sueldo y los meses con otro sueldo,lo pongo todo junto.
    es que tengo casos de trabajadores que en 2020 han tenido diferentes sueldos y situaciones: trabajando, erte, maternidad , entonces aunque el tiempo de suspension lo cuente como trabajado para completar el año ,con qué sueldo considero ese tiempo si ha habido subida de sueldo entre medias.
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elizabeth. Si ha habido diferentes situaciones para el trabajador, como cambios de contrato o cambios de jornada, lo ideal sería indicarlo en otra línea. Es decir, podría haber varias líneas por cada trabajador en el registro retributivo si fuese necesario. Un saludo

      Responder
  31. Miguel

    En mi empresa el sistema de clasificación profesional está integrado por grupos y niveles, pudiendo contener un grupo hasta tres niveles profesionales diferenciados con notables diferencias de salarios..

    Como miembro de la RLT, ¿puedo pedir a la empresa que el registro se desglose no solo por grupos sino que incluya también los niveles profesionales?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miguel. La empresa tendrá que elaborar el registro retributivo de acuerdo al sistema de categorías que exista en vuestra empresa. Un saludo

      Responder
  32. ALICIA

    Hol, buenos dias! Al hacer el registro retributivo el grupo profesional es el que nos marca el convenio? Es que me lleva a confusión ya que dependiendo del convenio veo que por ejemplo la categoria de peon en un convenio corresponde por ejemplo al grupo 7 y en otro al grupo 8… Muchisimas gracias de antemano!

    Responder
  33. José Luis

    Hola, no entiendo bien el concepto de retribuciones efectivas. Cómo se compara y se calcula el promedio de dos personas si una de ellas ha trabajado 11 meses y otra sólo 1 frente a una tercera que ha trabajado todo el año?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José Luis. Retribuciones efectivas se refiere a pagos que ya se hayan realizado. Para comparar personas que han trabajado un año con otras que trabajaron meses, tendrás que calcular el periodo de meses en base al año. Un saludo

      Responder
  34. Pepe

    Buenas tardes
    En una empresa donde ciertos puestos están ocupados por solo una persona, sea hombre o mujer es fácilmente identificarlo y saber el salario de esas personas. Como enlaza esto con la ley de protección de datos? y el derecho a la privacidad?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pepe. Según la normativa, en el registro retributivo deben incluirse todos los trabajadores. El resto de trabajadores no podrán acceder a las cantidades ni nombres, sólo a la diferencia porcentual entre los salarios de hombres y trabajadores por categorías. Un saludo

      Responder
  35. Elena

    Buenas tardes,

    en nuestra empresa tenemos, además del personal en plantilla, a personas que vienen de una ETT.
    A estas personas de ETT también hay que incluirlas en el registro retributivo?
    Muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Habrá que incluir a las personas que tenga contratada la empresa directamente en Régimen General, a las personas que provengan de ETT no habría que incluirlas. Un saludo

      Responder
      • Elena

        Muchas gracias por tu respuesta Ángela.
        Un saludo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Gracias a ti, Elena. Un saludo!

          Responder
  36. Alicia

    Hola! Al hacer el registro retributivo el grupo profesional es el que nos marca el convenio? Es que me lleva a confusión ya que dependiendo del convenio veo que por ejemplo la categoría de peón en un convenio corresponde por ejemplo al grupo 7 y en otro al grupo 8… Muchísimas gracias de antemano!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alicia. Para realizar el registro retributivo habrá que ver cuál es el sistema de clasificación que utiliza la empresa habitualmente y en el caso de que coincida con el convenio, será el indicado en convenio. Un saludo

      Responder
  37. Rocío

    ¿Hay que incluir a los trabajadores en el Régimen de asimilados, no se rigen por ningún convenio son los administradores ?

    ¿ Con respecto a los trabajadores en ERTE TOTAL como se les incluye?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rocío. Según la guía del Ministerio habría que incluir en el registro a todos los trabajadores en Régimen General.
      Sobre a los trabajadores en ERTE, para elaborar el registro tendrás que realizar la proporción de su jornada respecto a una jornada completa que les corresponda. Un saludo

      Responder
  38. Noelia

    Me gustaría conocer vuestra opinión sobre el coeficiente de parcialidad anual (para el cálculo del registro retributivo) que tendría una persona trabajadora que ha estado contratada durante 149 días y ha realizado 379 horas.
    -30 días: 101 horas
    -30 días: 96 horas
    -15 días: 48 horas
    -6 días: 24 horas
    -30 días: 72 horas
    -30 días: 14 horas
    -8 días: 24 horas

    Teniendo en cuenta que el convenio aplicable en este caso establece un máximo de 40 horas semanales y 1.800 horas anuales. (Yo aquí he tenido en cuenta que el año año 2020 tiene 366 días menos festivos y vacaciones, 14 y 30) = 322. 322/7 días a la semana, me sale 46 semanas de trabajo.
    Número de horas Max año según convenio 1.800/ 46 semanas = 39.13 h/semana.

    Es decir, si 39,13h/seman es el 100% jornada completa, 149 días son máximo 832,91 horas. Por ello me sale que 379 horas en esos días son 45,50% de coeficiente de proporcionalidad. No sé si estáis de acuerdo?

    Lo he calculado teniendo en cuenta los días que esta persona trabajadora tiene en la nómina, en este caso son los 149 días y teniendo en cuenta las horas realizadas en total 379.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Noelia. Para realizar el registro retributivo el Ministerio de Igualdad recomienda calcular todo en base a la misma proporción. Tienes que pasar las horas a años, es decir calcular todo el tiempo trabajado en base al año. Y todas las jornadas en base a jornada completa. Un saludo

      Responder
  39. PAULA

    Buenos días, el formato en excel que han publicado desde el Ministerio no conseguimos que nos funcione, ni guardar los datos…no sé si alguien tiene el mismo problema o si lo han podido solucionar

    Responder
  40. Ignacio Vidal

    Buenos días, las retribuciones que formarían parte del registro retributivo son del último año natural? Entonces nos referiríamos del 1 enero al 31 diciembre de 2020?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ignacio. Según la guía del Ministerio de Igualdad, serían retribuciones efectivamente realizadas por año natural. Un saludo

      Responder
  41. Miryam

    Hay que tener actualizado el registro todos los meses por periodos anuales, es decir en abril desde marzo 2020 a abril 2021, en mayo desde abril 2020 a mayo 2021?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miryam. El registro retributivo ser realiza una vez por año. Habría que actualizarlo en caso de cambios sustanciales en los salarios o condiciones para los trabajadores. Un saludo

      Responder
  42. luis

    Buenas soy albañil y tengo a 5 hombres a mi cargo, es obligado el registro retributivo, si todos son del mismo genero?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luis. Sí, es obligatorio para todas las empresas. Un saludo

      Responder
  43. Juani

    Somos una empresa con 3 trabajadores autónomos y tenemos contratado 1 trabajador. ¿Tenemos que incluir en este Registro Salarial también las nóminas de los 3 autónomos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juani. Hay que incluir a las personas que estén contratadas en Régimen General. Un saludo

      Responder
      • José Carlos

        Buenas tardes!
        Al ser un sólo trabajador, entiendo que no hay obligación de realizar el registro salarial, no hay con quién comparar, a pesar de que la norma no diga nada en cuanto a que las empresas de un trabajador no deben tenerlo.
        Gracias!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola José Carlos. Aunque coincido contigo en que no tiene ningún sentido, la norma no entra a hacer distinción entre el tipo de empresa y número de trabajadores. Se hace extensiva la obligación para todas las empresas. En la guía del Ministerio se indica: «Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor en cualquier momento en el Periodo de Referencia y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo». Imagino que más adelante, se darán cuenta de este detalle, pero por el momento no hay excepciones. Habrá que ver cuál es la forma de actuar de Inspección también. Un saludo

          Responder
    • Fernando

      Hola. Soy autonomo y solo tengo a mi esposa como autónoma familiar colaborador. Al no pertenecer al régimen general, no es preciso el registro, ¿cierto?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Fernando. Si no está en Régimen General, no sería necesario realizar el registro retributivo. Un saludo

        Responder
  44. josue

    Hola buenas tardes quisiera el modelo de la Junta de Andalucía para poder cumplimentarlo y no logro conseguirlo, podria pasarme el enlace si fuera posible gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Josue. Ha salido un modelo para generar el registro del Ministerio de Igualdad, colgaremos el enlace en este artículo para que puedas verlo. Un saludo

      Responder
  45. REBECA

    Buenos días,

    El registro retributivo hay que realizarlo desde Abril 2020 a Marzo 2021??
    Gracias.

    un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rebeca. El registro retributivo hay que realizarlo por año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el ejemplo publicado por el Ministerio de Igualdad, el modelo que ofrecen es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2019, por ejemplo. Un saludo

      Responder
  46. charo

    Buenas tardes, según los modelos que he visto deberíamos distinguir por una parte SALARIOS (los que vienen por convenio, salario base, plus convenio, actividad..) por otra parte COMPLEMENTOS SALARIALES (incentivos o productividad o antiguedad consolidada que no todos los trabajadores tienen y que viene determinada por años en la empresa, y trabajos especificos etc..) y PERCEPCIONES SALARIALES (como dietas y kilometraje)
    Estaría bien esta distribución?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Charo. Habría que distinguir los 3 conceptos. No obstante te recomendaría consultar la herramienta oficial para generar el registro retributivo que ha publicado el Ministerio de Igualdad. Un saludo

      Responder
  47. maria angeles

    muy buena informacion, clara y precisa. muchas gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, María Angeles. Gracias a ti por leernos. Un saludo

      Responder
  48. Maria

    Buenos dias. Soy autonoma y conmigo sólo trabajan mi esposo y mi hijo ambos como «autonomos colaboradores». Entiendo que al ser 3 autonomos NO estoy obligada a llevar el registro retributivo. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Es obligatorio para los trabajadores en Régimen General. Un saludo

      Responder
  49. Judit

    Hola, si nunca hemos hecho el registro salarial debemos de hacerlo de marzo 2020 a abril 2021 o empezar a hacerlo desde 2019? Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Judit. La obligación es disponer de un registro retributivo, deberíais disponer de un registro retributivo al menos por el último año. Un saludo

      Responder
  50. Carmen Reyes

    Hola, estoy preparando los EXCEL del registro salarial en empresas de 2 ó más trabajadores. Si hay representación de los trabajadores, se les comunica que la empresa dispone de dicho registro y que lo tienen a su disposición; pero si no hay representación de los trabajadores, la obligación de le empresa es tenerlo archivado por si algún trabajador de forma individual lo solicita y mostrarle solo la información que establece la norma ¿estoy en lo cierto? o ¿también hay que comunicarle a cada trabajador de forma individual que el registro salarial existe y está disponible en la empresa?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. La norma exige que se informe a los representantes de los trabajadores nada más. Sí que habrá que conservarlo por si lo solicita Inspección, los RLT o un trabajador (en estos casos no sería obligatorio mostrar el registro completo, si no el contenido mínimo que indica la norma). Un saludo

      Responder
  51. Ana

    gracias por el articulo, a ver ahora como gestionamos esto

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Algunos programas de nóminas ya están desarrollando módulos para realizarlo o incluso lo han incluido en el programa. ¡Mucho ánimo! Un saludo

      Responder
    • judit

      Buenos días,
      somos una empresa de Barcelona donde debemos realizar el registro retributivo, en que organismo?
      Muchas gracias,

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Judit. Aunque se llame registro retributivo, en realidad no hay que registrarlo en ningún organismo, da confusión su nombre. Hay que conservarlo en la empresa a disposición de Inspección. Un saludo

        Responder
  52. ana campos

    Pero en el registro tiene que figurar el nombre y apellido de cada trabajador o simplemente la categoria? porque si tengo una empresa que hace muchas altas y bajas (contrata a gente 1 día o 3 días dado su actividad) no voy a tener que estar actualizando el registro cada día?

    Responder
  53. ANTONIO PEREZ MARTINEZ

    Buenas tardes:
    Soy autonomo y tengo dos trabajadores,estoy obligado,gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Sí, estarías obligado, la normativa no hace distinción sobre el número de trabajadores, el registro retributivo sería obligatorio para todas las empresas. Un saludo

      Responder
  54. Silvia

    Muy buen artículo. En mi empresa no tengo representante de los trabajadores, son solamente 7 trabajadores, ¿es obligatorio tenerlo? Nunca lo he necesitado ni cuando tuvimos que hacer el ERTO que precisó la empresa. Los cálculos de la brecha salarial, si todos ellos cobran lo mismo por estar en la misma categoría y grupo, ¿se tiene que hacer igualmente? Gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Así es, se tendría que realizar el registro retributivo igualmente, ya que es una obligación para todas las empresas. El hecho de que no haya diferencias entre las retribuciones es algo positivo para vuestra empresa, pero no exime de la realización, porque os lo puede solicitar Inspección y si no lo tenéis, la empresa podría ser sancionada. Un saludo

      Responder
      • carmen

        De acuerdo en lo de buen artículo, mi conclusión, si no existe representación sindical no puedo obtener el dato de si una compañera con la misma categoría cobra más que otra no? ya que en este caso el dato se limita a las diferencias entre hombres y mujeres y no personas del mismo sexo. lo he entendido bien?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Carmen. Así es, si no existe representación, la información que se facilita sobre el registro retributivo a los trabajadores es más limitada. Un saludo

          Responder
  55. José Manuel

    Existe algún modelo de registro en Andalucía?? En caso afirmativo, ¿dónde está publicado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José Manuel. El Ministerio de Igualdad ha publicado una herramienta para generar el registro retributivo. Un saludo

      Responder
  56. Marco

    Buenas tardes soy autónomo y tengo sólo una trabajadora a mi cargo, en este cargo debo presentar el registro? Gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Marco. Se supone que todas las empresas están obligadas a crear el registro retributivo, este registro tiene sentido si durante ese ejercicio has tenido más trabajadores. Si sólo tienes una, entiendo que carece de sentido, porque lo que pretende la norma es que se detecten las desigualdades y brechas salariales. No obstante la norma no hace excepciones, tendremos que ver cuál es el criterio que va a aplicar Inspección al respecto, imagino que lo solicitará cuando haya plantillas con más de 1 trabajador, pero esto es opinión personal. Un saludo

      Responder
  57. Mario Calvente

    Buenos días, sería recomendable realizar el registro salarial en este caso desde Abril 2020 a Marzo 2021 (un año natural) para tenerlo ya preparado para Abril que es cuando lo entienden como plazo final de adecuarse a dicho registro.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mario. Sí, sería recomendable tener preparado el registro retributivo. Un saludo

      Responder
    • Fabián Medina

      Buenas tardes, no tenemos claro si debemos preparar el registro desde el año 2019 o recién empezar a prepararlo a partir de abril 2021. Al ser el RD 902/2020 quien reglamenta la fecha de vigencia y cómo realizarlo no nos queda claro si son exigibles los años anteriores.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Fabián. El registro retributivo es exigible desde 2019, a partir de abril de 2021 lo que se exige es que el registro retributivo se adapte el formato del RD 902/2020. Un saludo

        Responder
      • Elisa Lopez Garcia

        Hola Ángela, como siempre te digo, muchas gracias por toda la labor informativa que haces/hacéis desde Grupo2000, nos facilitáis muchas veces las vida a los asesores! He leído que no está claro que debamos tener ya el registro retributivo hasta que termine el 2021,puesto que si la norma entra en vigor el 14 de abril, sería respecto a los datos de 2021 y por tanto habría que esperar a enero de 2022. Esto es así o podrían exigir a las empresas a mitad de este 2021 que aportemos el registro?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Elisa. Gracias a ti siempre. El registro retributivo realmente es obligatorio para todas las empresas desde 2019, lo que ha entrado en vigor ahora ha sido la obligación de que ese registro tenga el formato que exige el RD 902/2020. Si tenéis una inspección, podrían exigirlo, de hecho ya he leído en prensa que comenzarán a incluirlo como algo rutinario en sus actuaciones. Un saludo

          Responder
    • Laura García

      Buenas tardes. Gracias por el artículo. Pero no el «año natural» comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre no? ¿No tendría que ser del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020?

      Responder
  58. ana

    Hay que elaborar el registro salarial, y esto en empresas de un solo trabajador, o en la que hay solo mujeres o solo hombres, como se hace, porque la brecha salarial será altísima si comparamos con los del sexo que no esta representado en la empresa.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Ana. En las empresas en las que sólo hay un trabajador, no creo que lo soliciten. En las que sólo hay mujeres o sólo hay hombres si son más de 1 trabajador, debería realizarse igualmente, aunque la brecha salga altísima obviamente. Un saludo

      Responder
  59. Ricardo Quesada

    Y si toda la plantilla son mujeres ‘???¿¿¿

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ricardo. Si la plantilla son todo mujeres, hay que realizarlo igualmente. El registro se supone que pretende poner de manifiesto este tipo de desigualdades en las plantillas. Un saludo

      Responder
  60. Francisco Javier Sánchez Ruiz

    Buenas tardes. Me gustaría saber si este registro retributivo hay que registrarlo en algún organismo público o privado así como si existe alguna plantilla en Excel para realizar este registro retributivo. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Francisco. Este registro retributivo no hay que registrarlo por el momento en ningún sitio, habría que conservarlo en la empresa, a disposición de Inspección o los Representantes Legales de los Trabajadores. Un saludo

      Responder
  61. César González

    Estupendo artículo, Ángela, como siempre. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Muchas gracias, César! Un saludo

      Responder
  62. juan antonio

    otra tontería más de burocracia y control es lo que me parece en mis 45 años de trabajador, llevando temas laborales

    Responder
    • Cristino González

      Totalmente de acuerdo, máxime cuando ya existe ese registro salarial. Recordemos que las empresas envían mensualmente el fichero CRA (conceptos retributivos abonados). No entiendo esta forma cansina de enviar 100 veces lo mismo.

      Responder
      • Cintia

        Buenas noches, hay algún tratamiento especial en el caso siguiente: una empresa con varios trabajadores, mujeres y hombres, y de varias categorías, ahora bien ciertas categorías como pueden ser la de directivos, sólo son para una persona, por lo tanto se identifica rápidamente quién es aunque no lleve nombre y apellidos, que se debe hacer en esos casos ¿se da el mismo trato que al resto?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Cintia. Se deben incluir igualmente en el registro. No obstante, este registro no es obligatorio mostrarlo a los trabajadores, sólo a Inspección o representante legal de los trabajadores. Un saludo

          Responder
  63. YAF

    Respecto a la elaboración del informe, tengo varias dudas, cuando en un convenio a parte de salario total, existen las variables (y claro estas variables no las realizan todos los trabajadores por igual independientemente si son mujeres u hombres) la brecha salarial no es real, pongo un ejemplo, personal que trabaja en un cine, tiene variables como festivos y horas nocturnas, eso no va a depender de si es hombre o mujer, por lo tanto en los informes la brecha afectara a veces a hombre y a veces a mujeres, por lo que entiendo que las variables son unos conceptos que no debemos incluir ya que no seria real, entendemos que lo real son los salarios fijos +los complementos fijos que tenga cada empleado. Estamos en lo cierto??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Esto se incluye a ese nivel de detalle porque lo existe la reciente Orden, puede que se den circunstancias como la que comentas. Un saludo

      Responder
      • Mari Mc

        Buenas tardes y muchas gracias por tan magnifico artículo.
        Mi duda es la siguiente: En una empresa en la que hay una diferencia de más de un 25% en los salarios… ¿debemos añadir la justificación de esa diferencia o solo si tiene más de 50 trabajadores? Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Mari. El RD Ley 902/2020 indica que se debe incluir una justificación cuando haya una diferencia de un 25% en las empresas obligadas a realizar auditoría retributiva. Un saludo

          Responder
  64. Asociacion de Vecinos.

    Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar este registro si tienen algún trabajador a su cargo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Esta obligación es para todas las empresas. Un saludo

      Responder
  65. CARMEN MARÍN VIVAS

    Es muy importante recordar que según el Real Decreto-Ley 6/2019 es un requisito indispensable que la representación legal de la Plantilla negocie el plan de igualdad tanto en el inicio, durante la fase de compromiso, como en la elaboración de medidas. En las empresas que no tienen Representación Legal de la Plantilla, se lleva a cabo la creación de una comisión negociadora específica para negociar el Plan de Igualdad pero es especialmente interesante y debemos tener en cuenta que cuando una empresa desarrolla una Representación Legal de la Plantilla con posterioridad al plan este debe volver a ser negociado con la nueva representación.

    Responder

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