El BOE publicó el pasado 10 de enero el RD Ley 1/2023 de mejora de la protección social de artistas que afectará a los trabajadores del sector cultural.
Entre otras medidas este RD Ley incluye una nueva prestación por desempleo para artistas y sector cultural y una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo artístico.
Así, los artistas ven cómo se cumplen dos reclamaciones que llevan exigiendo durante años. Estas novedades del sector cultural van a formar parte del Estatuto del Artista. Te lo contamos todo, a continuación.
Nuevas medidas de protección para artistas
Las nuevas medidas que recoge el RD Ley 1/2023 para facilitar y mejorar la situación de los artistas son las siguientes:
Así es la prestación especial por desempleo para artistas y sector cultural
Hay que destacar que los artistas suelen alternar periodos de actividad (empleo) con periodos de inactividad (desempleo).
Por eso, ha sido necesario incluir en el RD Ley 1/2023 una nueva prestación especial por desempleo para los trabajadores que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
Cuantía de la prestación por desempleo para artistas
La cuantía de la prestación especial para artistas será igual al 80% del IPREM mensual que esté vigente en cada momento.
Salvo que la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros.
En este caso, será igual al 100% del IPREM.
Duración de la prestación especial por desempleo para el sector cultural
La duración de la prestación especial para artistas será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023. Hasta ese momento, se trabajará en una herramienta específica para su gestión.
Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia.
Si será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
¿Qué artistas pueden acceder a la nueva prestación por desempleo?
Los artistas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación anterior.
- No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria por desempleo, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa podrán renunciar a ésta y recibir la nueva prestación especial.
Una vez extinguida la prestación especial el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, reúna los requisitos exigidos al efecto y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción.
Mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico
El RD Ley 1/2023 incluye también la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con la actividad artística y de creación. La novedad es que incluye actividades relacionadas como conferencias o presentaciones de libros.
Hasta ahora, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual.
Además, garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del SMI.
Esta medida estará vigente a partir del 1 de abril de 2023.
Mejora de la protección social de los artistas inscritos en el RETA con bajos ingresos
Además, el RD atiende a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos y adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
De esta manera, se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
Para los artistas autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales se especifica una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales.
El importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.
¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas para artistas?
Como comentamos, la rebaja en la cotización y las novedades en la jubilación de los trabajadores del sector cultural entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.
Por su parte, la prestación especial por desempleo para los artistas entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Todas estas medidas formarán parte del Estatuto del Artista, para el que se han creado una comisión y un grupo de trabajo:
Creación de nuevas comisiones y grupos de trabajo
El RD Ley prevé la aprobación de 2 comisiones de trabajo interministeriales:
- Grupo de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. Deberá ponerse en marcha en el plazo de 1 mes.
- Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Tendrá que ponerse en marcha en el plazo de 6 meses.
¿Qué es el Estatuto del Artista?
Todas las medidas mencionadas anteriormente tienen como fin facilitar y mejorar la situación de los artistas y de los trabajadores del sector cultural.
En este sentido, el desarrollo del Estatuto del Artista se configura como una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinado a la revalorización de la industria cultural.
El objetivo del Estatuto del Artista es la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protección social de los agentes de este sector.
Además, el Estatuto del Artista daría respuesta a peticiones sobre la protección laboral, fiscalidad e ingresos por derechos de autor.
Varios Ministerios se encuentran trabajando en este Estatuto del Artista y para ello, se han creado la Comisión y el Grupo de Trabajo anteriormente mencionados.
Se espera la publicación del Estatuto del Artista a lo largo del año.
Estaremos pendientes para ofrecer la información lo más actualizada posible. ¿Qué te parecen las nuevas medidas para artistas y sector cultural?
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Hola, mi duda es la siguiente:
Soy fijo discontinuo en periodo de inactividad en el sector audiovisual y me gustaría cobrar este subsidio. He terminado de cobrar la prestación contributiva el pasado 11 de noviembre. Puedo cobrar esta prestación en mi situación y qué ocurre si la solicito y me la aceptan, con la segunda cuenta de cotización que tengo acumulada? Existe el riesgo de que se pierda al solicitarlo?
Muchas gracias.
Hola Alejandro, te recomendamos contactar con la Seguridad Social para obtener orientación específica sobre este tema y asegurarte de que la solicitud de la prestación especial no afecte negativamente a tu segunda cuenta de cotización. Un saludo.
Buenas tardes,
la prestación especial por desempleo es compatible con la pensión de incapacidad?
Para solicitar la prestación especial, primero tendría que darme de baja en el RETA?
BUENOS DIAS:
EN PRINCIPIO SON MEJORAS QUE A PRIORI BENEFICIAN, AUNQUE EL TEMA TRIBUTACION SIGUE COJEANDO, YA QUE UN BUEN AÑO, TRIBUTAS MUCHO Y NADIE TIENE EN CUENTA LOS AÑOS POSTERIORES, CUANDO NO GANAS NADA.
TAMBIEN, NADIE CUENTA CON EL TEMA ILTS, O ACCIDENTES LABORALES, QUE SI EL ULTIMO AÑO NO HAS TRABAJADO, NO TE CORRESPONDERIA COBRAR NADA.
SALUDOS.