El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:
¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración?
El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:
Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración
Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.
- El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
- La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
- El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.
Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.
La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.
Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones
Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:
El contrato para la formación y el aprendizaje
Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.
Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).
En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.
Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.
Bonificaciones para colectivos específicos
Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:
- Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
- Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
- Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.
Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.
Más artículos que pueden interesarte:
El registro de la jornada es obligatorio para todas las empresas. Así debes realizarlo
Inspección comenzará a sancionar a las empresas que no envíen los ficheros CRA
Así quedan las nóminas tras el incremento de SMI en 2019
Nuevas obligaciones para tu empresa: el registro salarial y el plan de igualdad.
Estas son las bonificaciones vigentes para la contratación tras la derogación de las ayudas
Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas
Fuente: BOE
Buenas tardes.
Tengo 64 años y tengo una incapacidad permanente total.
Estoy dado de alta como demandante de empleo.
Existe la posibilidad de que me contraten en una profesión diferente a
la que ejercía antes de concederme la incapacidad.
Qué ayudas tendría la empresa por hacerme un contrato indefinido?
Gracias y enhorabuena por su página.
Hola, Carlos. Gracias por tu comentario, nos alegra que te guste la página. La única bonificación sería la destinada a mayores de 45 años. Un saludo
Hola, para parados de larga duración mayor de cincuenta, la empresa que contrata tiene que tener más de 50 trabajadores?
Hola, Isabel. Las condiciones dependerán del perfil de esa persona, las condiciones para la bonificación se recogen en la normativa que le corresponda según el colectivo, Ley 43/2006 ó Ley 3/2012. Un saludo
buenas tardes, no hay bonificacion a la contratacion de madre mayor de 30 años? lleva en paro desde abril del 2021.
Hola Lucía. No hay bonificaciones especificas. Te recomendaría contactar con tu oficina de empleo para ver ayudas que pueda haber en tu comunidad para la contratación y programas para la contratación de desempleados de larga duración. Un saludo
Hola, Angela.
Tengo una SL de la que soy administrador único, quiero contratar a mi hijo que es desempleado de larga duración y tiene 44 años de edad, ¿podría beneficiarme de esta ayuda?, gracias.
Hola, José Antonio. La contratación a tu hijo estaría excluida al ser mayor de 30 años, según establece la Ley 43/2006, a la que hace referencia esta ayuda. Un saludo
Hola, tengo una duda, la empresa tiene que tener algún requisito para contratar a una persona de larga duracion, algún mínimo de de trabajadores o no exceder un tope.Gracias
Hola Ana. Según la norma, los requisitos que debe cumplir la empresa para beneficiarse de esta bonificación son:
Contratar a un trabajador inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
Mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
Hacer contratación indefinida.
Además, deberá tenerse en cuenta que cumpla lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
Un saludo
Tengo 56 años llevaba parado 2 años, era parado de larga duración y me han echo un contrato de 4 meses en régimen general.
¿ Tiene alguna bonificación en los seguros sociales la empresa que me ha contratado?
Si tiene alguna ¿Que cantidad es?
Buenos días José. Para solicitar la bonificación, la empresa debió hacerlo el contrato bonificado en el momento del alta. Ya pasados 4 meses no se pueden acoger, tenía que haberse planteado en la contratación. Un saludo
Buenas tardes
Perdón que les moleste, quería hacerles una consulta.
Tengo una persona de 60 años que quiero dar de alta en un taller mecánico. Es parado de larga duración y desde hace 3 meses cobra la renta activa de inserción. Lleva de baja desde el año 2017 y era anteriormente autónomo, tenía su propio taller.
Al darle de alta a través del sistema red, pongo el contrato 150, la condición de desempleado de más de 1 año y que está cobrando la RAI, y me dice que el alta no tiene peculiaridades, y entiendo que alguna bonificación hay por su situación. No sé si estoy haciendo algo mal, si tengo que poner el contrato 100 y al poner la condición de desempleado y marcar el RAI sale la bonificación….
Si pueden echarme una mano por favor.
Muchas gracias.
Un saludo!
Buenos días. Entendemos que deseas realizar un contrato indefinido con la nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Habría que verificar que el trabajador cumple con los requisitos. Según indica Seguridad Social, los modelos de contrato admitidos para este tipo de bonificaciones son 150, 250 y 350. Un saludo