En los últimos años, la prevención del blanqueo de capitales ha cobrado una importancia crucial en el ámbito financiero y empresarial, impulsada por el creciente aumento de la malversación y el lavado de dinero.
En respuesta a esta problemática, se han implementado normativas específicas, como el Real Decreto-ley 11/2018, cuyo objetivo es controlar y reducir eficazmente estas actividades delictivas.
Este RDL incorpora la transposición de directivas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Desde su entrada en vigor han ido surgiendo ciertas dudas sobre las obligaciones en prevención de blanqueo de capitales, como la siguiente:
¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?
A continuación, solventamos tus dudas y analizamos las principales novedades en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales.
¿Es obligatorio ofrecer a las plantillas formación sobre prevención de blanqueo de capitales?
Tal y como ya recogía la Ley 10/2010 en su artículo 29 y tras las actualizaciones incluidas en el RDL 11/2018:
«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley».
Hay que destacar que:
«Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».
Ahora bien, ¿qué empresas están obligadas a ofrecer este tipo de formación?
Según recoge la mencionada Ley lo dispuesto en ella será de aplicación para estos sujetos obligados:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos.
- Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €.
- Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros.
- Casinos de juego.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
- Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
- Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
¿Por qué es importante la formación en prevención de blanqueo de capitales?
¿Cuáles son las novedades en prevención de blanqueo de capitales incluidas en el RDL 11/2018?
El RDL 11/2018 incluyó las siguientes novedades a tener en cuenta:
- Un mayor control sobre fideicomisos, con registro preciso sobre titularidad real.
- Nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa, como las entidades de juegos de azar, tanto presenciales como online.
- Mayor control sobre transacciones en el sector del juego.
- Definición de la relación de corresponsalía entre bancos y entidades de pago.
- Seguimiento reforzado de operaciones considerando riesgos.
- Obligación de conservar documentos durante 10 años, con restricciones de acceso después de 5 años.
- Mayor protección a personas empleadas que informen sobre operativas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.
- Reducción del umbral de pagos en efectivo de 15.000€ a 10.000€.
- Adaptación de los límites de las sanciones y creación de nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo pasa a ser de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
- Incorporación del elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
- Establecimiento de canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deben contar con un canal de denuncias interno, que debe tener carácter confidencial.
- Modificación del régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.
Además, existen más novedades en materia de blanqueo de capitales. Hace unos meses Bruselas abrió un expediente a España por no estar aplicando de forma correcta las normas contra el blanqueo de capitales.
Desde Bruselas exigían la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales. Es decir, se requería la creación de un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopilase.
Por ello, se publicó el Real Decreto 609/2023, por el que se creó el esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su funcionamiento, tras su entrada en vigor en septiembre de 2023.
Tienes toda la info en nuestro post ¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?
¿Es recomendable incluir la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance?
Integrar la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance permite asegurar el cumplimiento de la normativa y capacitar a la plantilla para identificar posibles riesgos.
Además, es importante:
- Establecer procedimientos de debida diligencia con el fin de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales de clientes y proveedores.
- Capacitar a la plantilla sobre normativas vigentes para el blanqueo de capitales.
- Revisar las transacciones financieras.
- Realizar auditorías internas.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplir con las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales?
Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales existen tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves.
Sanciones por infracciones muy graves
Si se realizan infracciones graves las sanciones serán las siguientes:
- Multa con un importe mínimo de 150.000 € y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
- El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
- El duplo del contenido económico de la operación.
- El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 €.
- Amonestación pública.
- Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.
Sanciones por infracciones graves
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- Multa con un importe mínimo de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
- El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
- El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
- El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.
Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación privada.
- Multa por importe de hasta 60.000 euros.
- Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
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Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.
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Hola Veronica, te contactamos por privado. Un saludo.