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Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

30 junio, 2023
Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hay novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago: Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales.

Desde el 15 de abril ya puedes solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, sin tener que aportar ninguna garantía.

Así lo recoge una Orden Ministerial de Hacienda que viene a regular las nuevas reglas para aplazar el pago de deudas.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permitirá Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el pasado 15 de abril. Desde ese momento, es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, hay otra novedad. Hacienda amplía también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas: los plazos aumentan de 6 a 12 meses.

Estos plazos serán de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También serán de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tiene carácter retroactivo.

Solo será de aplicación para los aplazamientos que se presenten desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2023?

Desde el 15 de abril si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Eso sí, como comentamos, el aumento del aplazamiento de deuda no se va a aplicar a solicitudes que se encuentren en curso.

Además de esta mejora, se han incluido otras para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución.

Los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

En el caso de que la garantía que se aporte sea un inmueble urbano sin cargas los plazos pasan a ser de 24 a 36 meses.

Y para supuestos excepciones en que se puedan superar los plazos máximos establecidos, con autorización previa, se amplia de 48 a 60 meses.

Además, se aceptarán como garantía los bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, una vez que se descuenten esas cargas, tengan un importe superior al 115% de la deuda.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Como comentamos, ahora se podrán usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También será posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general, se podrán aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda la persona contribuyente tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.

Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento o la cuenta bancaria de domiciliación de pagos.

 

¿Qué garantías se tienen que aportar para solicitar el aplazamiento de deuda?

Para deudas que sean inferiores a 50.000 euros no será necesario aportar ningún tipo de garantía.

En cambio, si la deuda supera los 50.000 euros entonces será necesario aportar garantías de pago presentando, por ejemplo, un aval bancario.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ángela M. Labrador

3 Comentarios

  1. javier

    En un procedimiento penal se me condena a pagar una cantidad a la agencia tributaria en concepto de responsabilidad civil,dicha cantidad logicamente la tengo que pagar a la agencia tributaria a traves de la correspondiente liquidacion, que actualmente esta suspendida pues la garantice. Mi pregunta es si una vez que se ejecute la sentencia y hacienda me gire la correspondiente liquidación, podre o no fraccionar dicha deuda. Gracias

    Responder
  2. M. Carmen Gutiérrez

    ¿Cómo podemos justificar que las cuotas de iva repercutido no han sido cobradas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. Para los casos en que las facturas no se han cobrado, que es problema más frecuente para la pequeña empresa. Como recomendación, se podría hacer lo siguiente:
      Si ya has liquidado el IVA de una factura que sabes que no vas a cobrar, sigue los siguientes pasos para recuperar el importe del impuesto:
      Emite una factura rectificativa que anule la factura original.
      Reclama judicial o notarialmente la factura impagada.
      Envía a Hacienda la factura rectificativa.
      Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.
      Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debes emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.
      De todas formas, te recomendamos consultar el caso particular con AEAT.
      Un saludo y felices fiestas!

      Responder

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