No mantener el empleo tras el ERTE implicará devolver todo lo bonificado. Este es el rotundo mensaje que ha adelantado la Dirección General de Trabajo a los medios de comunicación.
Como ya comentamos en anteriores artículos sobre la aplicación de los ERTES, todas las empresas que hayan realizado un ERTE desde marzo y se hayan beneficiado de exoneraciones en los seguros sociales estarán obligadas a la salvaguarda del empleo durante 6 meses.
Según establece la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020, «estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla».
No mantener el empleo por 6 meses obligará a devolver todas las exoneraciones
Sobre este tema siempre ha habido cierta polémica puesto que la citada Disposición fijaba la devolución de la «totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas» pero no especificaba si se trataba solamente de los beneficios aplicados sobre el trabajador despedido.
Ahora la Dirección General de Trabajo aclara que, en caso de incumplir la salvaguarda de empleo de los afectados por el ERTE, la empresa tendrá que devolver las bonificaciones de toda la plantilla que haya estado en suspensión o reducción, no sólo las del empleado despedido.
En base a esto, las empresas que sean penalizadas deberían reintegrar todos los beneficios que hayan disfrutado en los seguros sociales, junto al recargo e intereses de demora.
El criterio, que se recoge en una nota informativa de la Inspección de Trabajo, se ha filtrado a través de los medios de comunicación. Por el momento no se ha realizado ninguna publicación oficial.
El sector laboralista, que lleva meses esperando una aclaración vinculante de Trabajo que solucione la controversia, han expresado su preocupación, puesto que esta interpretación podría vulnerar el principio de proporcionalidad.
Estaremos pendientes en las próximas semanas para ofreceros más información sobre el criterio en nuestro blog, en caso de que se difunda.
¿Cuándo comienzan a contar los 6 meses de mantenimiento de empleo?
Existen 3 posibilidades, según la fecha de inicio del ERTE:
ERTES que comenzaron desde el estado de alarma de marzo, según el RD Ley 18/2020
Según la Disposición Adicional Sexta, el plazo de 6 meses comenzará a contar «desde la fecha de reanudación de la actividad» tras aplicar el ERTE.
Se entenderá como reanudación la reincorporación al trabajo efectivo de las personas incluidas en el ERTE, «aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla». Por tanto, comenzaría a contar desde que se comenzó a desafectar trabajadores.
Sobre este aspecto también existen dudas, puesto que Inspección ha ofrecido mensajes contradictorios en ponencias.
Algunos inspectores afirman que el plazo cuenta desde la reincorporación del primer trabajador para toda la platilla y otros, que lo tendrán en cuenta para cada trabajador de forma individual.
Igualmente, existe polémica sobre qué se considera reincorporación a la actividad, ya que desde Inspección han comentado que no considerarán «reanudación de la actividad» a los trabajos preparatorios para abrir el negocio.
ERTES que comenzaron a partir del 27 de junio, según el RD Ley 24/2020
Para los ERTES que se iniciaron a partir del RD Ley 24/2020 y los ERTE ETOP que se hayan beneficiado de exoneraciones desde esa fecha, el plazo de 6 meses de mantenimiento de empleo comenzará a contar desde ese mismo día 27 de junio, fecha de entraba en vigor de la norma.
ERTES que se prorrogan con exoneraciones, según el RD Ley 30/2020
Si tu empresa continúa beneficiándose de exoneraciones por el ERTE, según el RD Ley 30/2020, estará comprometida a un periodo adicional de 6 meses de salvaguarda de empleo, que empezaría a contar desde el fin de los primeros 6 meses.
¿En qué casos no se considera incumplido el mantenimiento de empleo del ERTE?
La norma especifica las situaciones en las que se entenderá que no se incumple el mantenimiento de empleo, a continuación las enumeramos:
- Despido declarado procedente.
- Dimisión del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez.
- Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando se trate de una interrupción, no un despido.
- Contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no puede realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.
Las excedencias, al no estar expresamente recogidas en el texto, sí afectarían al cómputo del mantenimiento de empleo. Por lo que no se recomienda aplicarlas si existe la obligación de salvaguarda de empleo.
Esperamos que este artículo sea de ayuda. ¿Te gustaría hacer alguna aportación o resolver alguna duda? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
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Cuando se dice mantener el empleo de ese trabajador en la empresa se refiere al CCC o al cif de la empresa? Es decir, si un trabajador que termino el Erte el 31 de Octubre, tiene que estar en el mismo CCC durante los 6 meses o puedo cambiarlo de centro que esta en una provincia diferente y por eso hay una modificación del CCC en la empresa.
Buenos dias, Una empresa que lleva en ERTE sus trabajadores desde el principio. Teniendo en cuenta que se acaba el ERTE en febrero 22.
¿Podría despedir al trabajador en el caso que no tenga ingresos la empresa? ¿aunque no hayan pasado los 6 meses?
En el caso que no lo despida ¿podria la empresa hacerle un cambio de contrato y contratarlo solo por unas horas? ¿esto seria posible?
¿Con cuanto tiempo tiene la empresa obligación de informar al empleado en alguno de los casos?
Buenos días,
Un trabajador que lleva en Erte total desde marzo del 2020, ¿Puede ser despedido ahora si la empresa lleva más de 6 meses sacando del Erte a otros trabajadores? Por otro lado, ¿Pueden obligar a incorporarte si la distribuciòn de jornada cambia y la ubicación del puesto también?
Gracias de antemano
Buenas Virginia.
Empresa actualmente con ERTE E.T.O.P desde Febrero de 2021, pero sin aplicación de exoneraciones/bonificaciones, me plantea el despido disciplinario de un trabajador, el cual actualmente está reincorporado del ERTE.
¿Se consideraría que la empresa incumple el compromiso de mantenimiento de empleo?
Hola Cele. Para valorar esto habría que ver en qué momento dejaron de aplicarse las exoneraciones. Un saludo
Buenas tardes:
En el caso de un despido disciplinario, que el trabajador no ha recurrido por vía judicial, ¿Se entendería que no se considera incumplido el mantenimiento de empleo del ERTE?
Yo supongo que si, porque si una empresa despide disciplinariamente a un trabajador por un asunto grave y el trabajador no reclama porque sabe que va a perder el juicio, no se debería penalizar a la empresa devolviendo las exoneraciones. ¿Que opinais?
Gracias.
hola,
una empresa que inicia erte de fuerza mayor el pasado 15 de marzo. el erte finaliza el 17 de octubre de 2020, se prorroga el mismo hasta esta fecha pero esos 17dias evidentemente, no fueron exonerados.
Hay un trabajador que va ser despedido el dia 9 de enero de 2021 por causas objetivas. Este trabajador , estaba en erte y se incorporó a su puesto de trabajo el pasado día 01.07.2020, por lo tanto ,¿ se entendería ya cumplido el mantenimiento de empleo durante 6 meses.?
Buenos días, Puri. Si no han aplicado exoneraciones del RD Ley 30/2020, se aplicarían 6 meses para el mantenimiento, que ya habrían pasado. No obstante, el despido en tiempos de Covid es complejo por la «prohibición de despedir». Un saludo
BUENOS DIAS………somos una empresa de 6 trabajadores, que estuvimos en ERTE por fuerza mayor desde 16.03.2020 hasta 31.08.2020, uno de los trabajadores estaba de baja por I.T. antes del ERTE, concretamente desde 16.02.2020 y en estos momentos sigue de baja por I.T., ¿Si despido a este trabajador, incumpliría el mantenimiento del empleo, o al haber estado de I.T. durante todo el periodo de ERTE, no me afecta a tal requisito.?
muchas gracias.
Hola José Antonio. Por lo que comentas, ese trabajador no ha llegado a estar en ERTE porque desde febrero está de baja IT, por lo que no le afectaría el mantenimiento de empleo (entiendo que no se llegó a incluir en la solicitud del ERTE). Pero sí habría que tener en cuenta otros aspectos que pueden afectar al despido: su situación IT, que el despido se pueda justificar debidamente que no está relacionado con el Covid-19, etc.
Una consulta estuvimos en erte desde marzo, algunos, sacaron del Erte media jornada, pero les pagaban extras, ahora seguimos hasta el 31 de enero, pero la empresa presentó concurso, lo malo es que cerró las 2 empresa y sabemos que abrieron con otro nombre eso quien lo investiga no es justo para los trabajadores y los proveedores que se ven también perjudicados más en este momento difícil
Buenas tardes
Me surge la siguiente duda, y agradecía poder aclarla.
Empresa con varios trabajadores en Erte. De los cuales estan todos con reducción de jornada excepto un trabajador que continúa en Erte total (marzo)
Una vez es incorporado el trabajador en Erte total,
¿tienen que mantenerle durante 6 meses con las mismas condiciones? o
¿pueden despedirle porque ya han pasado más de seis meses desde la incorporación del primer trabajador en erte parcial?
¿Los seis meses cuanta desde que se incorpora el trabajador en erte total?
Otra pregunta
Si incorporta al trabajador de erte total a parcial, una vez pasado los 6meses pueden despedirlo?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Virginia. Habría que tener en cuenta la fecha de reincorporación a la actividad de la plantilla. Un saludo