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Multas de más de 4.000 euros a autónomos: errores más comunes y cómo evitarlos

20 febrero, 2025
Multas de más de 4.000 euros a autónomos: errores más comunes y cómo evitarlos

¿Eres autónomo? Entonces debes saber que la Inspección de Trabajo puede sancionarte con multas de más de 4.000 euros por incumplimientos en tu actividad.

Para evitar sorpresas desagradables, en este artículo te contamos los errores más comunes por los que los autónomos suelen ser multados y cómo puedes prevenirlos.

Multas de más de 4.000 euros a autónomos: errores más comunes y cómo evitarlos:

 

¿Por qué puede multarte la Inspección de Trabajo en 2025? Errores más comunes entre los autónomos

Cada año, la Inspección de Trabajo detecta miles de infracciones cometidas por autónomos, lo que supone sanciones que pueden alcanzar los 4.000 euros de media.

De hecho, en los últimos años se ha registrado un aumento del 50% en las infracciones detectadas.

Las sanciones más elevadas suelen estar relacionadas con errores en la cotización, aunque existen muchos otros motivos que pueden llevar a una multa.

Para que no caigas en estos errores, en este post analizamos las infracciones más frecuentes y cómo evitarlas.

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Estos son los errores más frecuentes que pueden costarte una sanción como autónomo

Ser autónomo conlleva muchas responsabilidades, y cometer ciertos errores puede derivar en sanciones económicas importantes.

A continuación, te mostramos los fallos más habituales que pueden llevarte a recibir una multa de la Inspección de Trabajo:

 

No registrar correctamente la jornada laboral

Este es uno de los aspectos que más está vigilando la Inspección de Trabajo y se intensificará aún más con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas.

¿Qué está pasando?

  • Muchos autónomos siguen llevando el registro en papel, lo que puede generar problemas.
  • Otros directamente no registran la jornada de sus empleados, lo que puede derivar en sanciones.
  • En contratos a tiempo parcial, si no hay registro, se presume que el trabajador está a jornada completa, lo que puede generar reclamaciones salariales y problemas legales.

Las multas por no registrar la jornada laboral van desde los 1.500 euros en adelante.

¿Cómo evitarlo?

  • Usa un sistema digital para registrar las horas de trabajo.
  • Guarda los registros durante 4 años para evitar problemas.
  • Asegúrate de que tu plantilla ficha correctamente.

 

No abonar las horas extras realizadas a las plantillas

Este es otro error frecuente entre los autónomos que puede derivar en sanciones económicas elevadas.

¿Qué ocurre?

  • Algunos autónomos no abonan correctamente las horas extraordinarias trabajadas por su equipo.
  • En muchos casos, estas horas no quedan reflejadas en la nómina ni en el registro de jornada.
  • Si una persona trabajadora denuncia esta situación y la Inspección de Trabajo lo comprueba, la sanción puede incluir el pago de las horas no abonadas con recargo y una multa adicional.

¿Cómo evitarlo?

  • Lleva un registro exhaustivo de la jornada laboral.
  • Asegúrate de reflejar todas las horas extras en la nómina y de pagarlas correctamente.
  • Cumple con los límites legales de horas extraordinarias establecidas en el convenio o la normativa laboral.

 

No pagar a sus plantillas el SMI

Otro error grave que puede acarrear multas significativas es pagar sueldos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

En 2025 el SMI está fijado en 1.184 euros mensuales.

¿Qué ocurre si un autónomo no respeta el SMI?

Si una persona trabajadora denuncia y la Inspección de Trabajo lo confirma, el autónomo deberá:

  • Abonar la diferencia salarial no pagada.
  • Hacer frente a una multa.

¿Cómo evitar sanciones?

  • Revisa los convenios aplicables a tu sector.
  • Asegúrate de actualizar los sueldos según el SMI vigente.

 

Usar a becarios para cubrir puestos de trabajo reales

En estos casos, hay riesgo de sanción:

  • Si los becarios desempeñan las mismas funciones que un trabajador contratado y no reciben formación específica.
  • Si no existe un convenio de prácticas con un centro educativo que justifique la vinculación formativa.
  • Si encadenas falsos contratos de prácticas para evitar una contratación formal.

Consecuencias de esta mala práctica:

  • Obligación de dar de alta al becario como empleado y pagarle los salarios atrasados con efectos retroactivos.
  • Posibles problemas legales si el trabajador denuncia la situación.

¿Cómo evitar sanciones?

  • Asegúrate de que el becario tenga un plan de formación estructurado.
  • No le asignes responsabilidades propias de un trabajador contratado.
  • Formaliza un convenio con una universidad o centro educativo para justificar su formación.

 

No tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La seguridad de los trabajadores es una obligación legal, y no disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales puede suponer multas superiores a 3.500 euros.

Principales infracciones detectadas:

  • No realizar una evaluación adecuada de los riesgos en cada puesto de trabajo.
  • No facilitar equipos de protección individual (EPI) o colectiva.
  • No proporcionar formación en seguridad y salud a la plantilla.

Esto puede suponer sanciones económicas elevadas.

De hecho, no formar al personal en Prevención de Riesgos Laborales es una infracción grave.

Tal y como recoge el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas deben garantizar a sus plantillas una formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para evitarlo, es necesario:

  • Realizar una evaluación de riesgos adaptada a cada puesto de trabajo.
  • Entregar a cada persona trabajadora el EPI necesario y asegurarse de que lo usa correctamente.
  • Ofrecer formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.

 

No dar de alta a personas trabajadoras

La obligación de comunicar el alta de los trabajadores recae sobre el empleador, y no hacerlo puede acarrear multas, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

Los errores más comunes son:

  • Contratar a empleados sin darles de alta.
  • Retrasar la comunicación del alta.
  • No cotizar correctamente por la jornada real trabajada.

 

No cumplir con las obligaciones de igualdad

El cumplimiento de las normativas de igualdad de género y la prevención del acoso laboral son fundamentales para cualquier empresa, incluida la de los autónomos.

No cumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones severas, ya que la Inspección de Trabajo está prestando especial atención a estas cuestiones.

Las obligaciones clave que los autónomos deben cumplir son, por ejemplo, contar con un registro retributivo que asegure la igualdad salarial entre hombres y mujeres en función de su categoría laboral.

También deben disponer de un Plan de prevención de acoso laboral, que debe incluir medidas específicas para prevenir y actuar ante cualquier situación de acoso en el lugar de trabajo, ya sea de tipo sexual, psicológico o moral.

 

¿Qué puede hacer un autónomo para evitar sanciones?

Las obligaciones legales para los autónomos pueden resultar complejas debido a la gran cantidad de normativa vigente.

Sin embargo, cumplir con ellas es fundamental para evitar sanciones que, en algunos casos, pueden superar los 4.000 euros. 

Aquí te dejamos algunos consejos clave para mantenerte al día con tus responsabilidades y evitar problemas:

  • Mantente actualizado. La legislación laboral, fiscal y de seguridad social está en constante cambio. Es crucial que te mantengas al tanto de las modificaciones que puedan afectarte como autónomo.
  • Solicita asesoramiento profesional. Aunque te esfuerces por estar informado, las leyes son muchas y, a veces, complejas. Recibir asesoramiento laboral y fiscal adecuado es una excelente manera de evitar cometer errores.
  • Fórmate continuamente. Estar bien preparado y capacitado es fundamental para evitar sanciones.

 

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Olga Agea

8 Comentarios

  1. DAVID

    Si el atuonomo, no tiene trabajadores ¿esta obligado a dar de alta el centro de trabajo?
    Y si tiene trabajadores, y estos teletrabajan, ?¿habria que dar de altas tantos centros de trabajo como domicilios de trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, David. El autónomo debe informar de su centro de trabajo. Si los trabajadores teletrabajan, su domicilio debería aparecer en el acuerdo de teletrabajo como lugar habitual para desempeñar su actividad. Un saludo

      Responder
  2. Antonia

    Consulta para los autónomos que no tienen centro de trabajo finjo que trabajan en distintas ciudades y sin trabajadores, que debemos entender?

    Responder
  3. Alfonso M B

    Buenos días, debería indicarse que no es necesario comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo en caso de autónomo sin trabajadores. Leyendo la información inicial, parece que quedan todos englobados. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alfonso. Lo revisamos. Muchas gracias por escribirnos. Un saludo

      Responder
  4. Juan Antonio Sayago Zambrano

    Me parece bien, pero es cierto que un autónomo, para serlo primeramente se da de alta en el Censo Fiscal y ya hay pone todos los datos del centro de trabajo, además de pedir las correspondientes licencias a los Ayuntamientos; igualmente cuando se da de alta en la Seg. social, rellena los mismos datos.

    Creo que podían molestarse un poco y no hacer que tripliquemos la burocracia.

    La Ley reg. de Procedimiento Administrativo, dice algo que lo que ya tiene la Administración no hace falta aportarlo, ¿no es así?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juan Antonio. Estoy de acuerdo contigo. El realidad, siendo coherentes con la Ley de procedimiento administrativo, sería lo suyo, que no se tuviese que duplicar trámites en los diferentes organismos. Un saludo

      Responder
  5. Josep

    ESTA COMUNICACIÓL, ENTIENDO QUE LA DEBEN REALIZAR AUTÓNOMO CON TRABAJADORES ASALARIADOS. SI NO TIENEN TRABAJADORES ASALARIADOS NO ES NECESARIO.

    Responder

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