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Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

19 abril, 2024
Los conceptos extrasalariales no computan en el SMI

Las modificaciones del SMI a lo largo de los últimos años han generado cierta incertidumbre en cuanto a los complementos y retribuciones computables para equiparar el salario mínimo interprofesional, ya que algunos de ellos no permitirían compensar su subida.

Por ejemplo, los conceptos extrasalariales no computan en el SMI según estas sentencias. Te lo contamos todo, a continuación.

Además, analizamos el plus de distancia o transporte y su doble naturaleza extrasalarial y salarial.

 

¿Por qué los conceptos extrasalariales no computan en el SMI?

Los complementos que se tendrán en cuenta para calcular el salario mínimo son los salariales, tal y como recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, los complementos que perciben todos los empleados sí que van a computar para el cálculo del SMI 2024.

Por el contrario, los complementos que no son comunes a todas las personas trabajadoras, como los gastos de dietas, no computan para el Salario Mínimo Interprofesional.

Y no se podrían usar para compensar la subida del SMI prevista para el próximo año. Así lo recoge la Audiencia Nacional en su sentencia (rec. 150/2019).

Además, el Tribunal Supremo ha sido tajante sobre qué complementos deben tenerse en cuenta para valorar la subida del Salario.

En las sentencias (de 26 de enero de 2022) y rec 162/2019 indicó que la antigüedad sí se tendría en cuenta para valorar la subida del salario, junto con todos los complementos salariales.

Mientras que en la sentencia rec. 60/2020 incluyó que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

Asimismo, si echamos la vista un poquito más hacia atrás, en diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de Madrid falló a favor del Sindicato Aragonés de Servicios, tras imponer éste una reclamación en contra de APROSER y otras organizaciones del ámbito de la seguridad.

Este sindicato habría pedido la modificación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para que se reconociera a las personas trabajadoras la subida del SMI de 2019, a los 8 niveles funcionales desde enero de ese año.

La motivación del sindicato correspondía a que dichos niveles funcionales eran inferiores a la cuantía recogida en el RD 1462/18.

El sindicato consideraba que se estarían infringiendo los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Y pedía que se fijara para los 8 niveles funcionales al menos una cuantía salarial mínima de 12.600 euros anuales para 2019 (lo que correspondía para ese año).

Las personas empleadas, aun sumando el salario base al plus de actividad, no llegaban a percibir la cuantía de los 900 euros mensuales exigidos en el RD 1462/18.

Por eso, el sindicato pedía el reconocimiento del derecho de todos a percibir una cuantía salarial que asegurase una retribución anual de 12.600 euros.

APROSER negó en todo momento la existencia de controversia litigiosa.

Y alegó no haberse negado nunca a que los trabajadores que percibiesen una retribución salarial menor de 12.600 euros anuales tuvieran derecho de percibirlo y afirmaban que habría que examinar caso por caso.

La Sala de lo Social de Madrid:

  • Consideró que este suceso se trataba de un conflicto jurídico al haberse acreditado que los conceptos retributivos para los niveles funcionales no alcanzaban los 12.600 euros anuales.
  • Y reclamó que se les reconociera el derecho a las personas trabajadoras a percibir dicho importe.

Todo el personal, salvo aquellos que superasen los 12.600 euros anuales mediante la adición del salario mínimo de 900 euros al mes (correspondiente a ese año) de todos los complementos salariales, tendrían derecho a que se les retribuya por dicho importe salarial.

El salario mínimo resultaría de la adición del SMI, complementos salariales y primas de producción e incentivos. Eso sí, sin computar los complementos extrasalariales.

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¿Qué son los complementos extrasalariales?

Los complementos extrasalariales son aquellos que no tienen la consideración de salario.

Por ejemplo, las cantidades que percibe la persona trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por gastos como consecuencia de su actividad laboral.

Hablamos del plus de vestimenta o de los gastos de alojamiento motivados por la propia actividad laboral.

Para indicar si un complemento es extrasalarial es importante atender a:

  • Si la cuantía que se abona corresponde al trabajo efectivamente realizado.
  • O se trata de una cuantía abonada para cubrir costes que asume la persona trabajadora pero que no están relacionados de forma directa con su actividad laboral.

En este caso, se trataría de un complemento extrasalarial, el cual no podría incluirse para calcular el SMI.

A continuación, te mostramos un ejemplo:

Salario base 1.030 euros
Plus de vestimenta 200 euros
Gastos de alojamiento 250 euros
Total 1.480 euros

Si una persona trabajadora cobra al mes 1.030 euros de salario base y sumando el plus de vestimenta (200 euros) junto con los gastos de alojamiento (250 euros) suma 1.480 euros al mes, sí podría pedir a la empresa una subida de su sueldo en referencia al SMI vigente en ese momento, si fuera superior a 1.030 euros.

El SMI 2024 está fijado en 1.134 euros.

Tal y como recoge en su artículo 3 el RD 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año:

«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo».

Pero, como vemos, los complementos extrasalariales quedan excluidos del cómputo del SMI.

 

¿El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o salarial?

El plus de transporte o de distancia tiene como objetivo principal compensar los gastos de desplazamiento que una persona trabajadora tiene que hacer desde su domicilio hasta su lugar de trabajo.

¿Tiene el plus de transporte carácter salarial o extrasalarial?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 756/2023, ha determinado que el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza:

  • Extrasalarial: cuando compensa los gastos de la persona trabajadora.
  • Salarial: cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

Indica que, en principio, el plus de transporte tendría naturaleza extrasalarial porque se percibe como una «indemnización» por los gastos realizados motivados por la actividad laboral.

Sin embargo, si se demuestra que el plus de transporte se usa para otro tipo de retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado se debe considerar salarial.

 

¿El plus de transporte es absorbible o compensable por la subida del SMI? 

Si el plus de transporte tiene carácter extrasalarial no puede ser absorbido ni compensado por la subida del SMI.

Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2024, que respalda lo dictaminado de manera previa por la Audiencia Nacional. 

El caso estudiado se centró en el artículo 37 del IV Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, con el fin de determinar si el plus de transporte, tal y como se establece en dicho convenio:

  • Era una partida extrasalarial que no podía ser absorbida o compensada por incrementos en el SMI.
  • O, si por el contrario, se trataba de una partida salarial que podía ser absorbida y compensada.

La sentencia concluyó que el plus transporte se considera una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial, destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, ya sea utilizando medios propios o públicos. Por lo tanto, no puede ser absorbido ni compensado.

 

¿Cómo afectan las subidas del SMI a los salarios de los trabajadores?

La subida del SMI en este 2024 no afecta a la estructura ni tampoco a la cuantía de los salarios profesionales siempre y cuando en su conjunto y en su cómputo anual sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Si la actividad laboral está regulada mediante convenio colectivo éste nunca podrá recoger un salario inferior al SMI.

Las personas trabajadoras, en caso de percibir un salario inferior, estarán en su derecho de aumentar su nómina.

Pero hay que tener en cuenta 2 conceptos: los conceptos salariales y los complementos extrasalariales, mencionados anteriormente.

Los conceptos salariales se perciben directamente por el trabajo realizado, salario base, complemento de antigüedad, complemento de productividad, etc.

Por su parte, los complementos extrasalariales son los gastos que tiene una persona trabajadora motivados de manera directa por su actividad laboral y, por tanto, no son computables en el cálculo del SMI.

 

¿Cuál es el SMI para 2024?

Actualmente, el SMI es de 1.134 €, en el caso de recibir 14 pagas.

Para las personas trabajadoras que reciban únicamente 12 pagas el salario se prorratea en la nómina y las mensualidades son de 1.323 euros.

Esperamos que esta información sea de tu interés. Continuaremos trabajando para ofrecerte contenido actualizado.

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Olga Agea

32 Comentarios

  1. Eva B

    Hola! Mi convenio es el de comercio del mueble de Cataluña. Me gustaria saber que conceptos de la nónima entran dentro del sim y cuales no, para saber si puedo o no reclamar la subida del SIM.
    Salario base de personal (grupo IV que cobra comisiones por venta): 857,27€
    Plus convenio: 322,33€
    PTD: 4€/dia
    2 pagas extras prorrateada
    1 paga extra de beneficios prorrateada

    Muchas gracias

    Responder
  2. Ricardo

    Hola, según mi convenio tengo un salario base de 964,88€, a lo cual añaden una mejora voluntaria absorbible de 80,35€ y el complemento de desarrollo N1 de 88,77€ (este complemento es no absorbible, no compensable y revisable), con lo cual a mi manera de entender la nómina el complemento si que lo están absorbiendo para la subida del SMI. Saludos

    Responder
  3. Luis

    Hola, tengo una duda, he visto un comentario parecido a mi pregunta pero no me queda claro. En mi convenio el salario anual(incluido 4 pagas extraordinarias) es inferior al salario mínimo, ya que es un convenio antiguo que se aprobó para varios años. Entonces mi duda es: como el SMI se calcula en base a 14 pagas, las dos pagas extras restantes tendrían que sumarse a los 15.876€ de salario mínimo anual, o por el contrario como mi convenio no llega al salario mínimo simplemente se me debe pagar el salario mínimo, ya que según tengo entendido ( aunque no seguro) si el convenio no llega al salario mínimo se aplica el salario minimo y se prorratearían esas 16 mensualidades para que el cómputo total sea el salario mínimo. Saludos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, si el salario anual establecido en tu convenio colectivo, incluidas las 4 pagas extraordinarias, es inferior al SMI, tendrías derecho a cobrar el SMI. Un saludo.

      Responder
      • Luis

        Muchas gracias. Pero entonces no entiendo la respuesta que se le dió a este comentario.
        «Hola, si el convenio colectivo recoge tres pagas extras en lugar de dos y estas son prorrateadas cada mes, es correcto que el computo de las tres pagas extras formen el total del smi o se debería cobrar una paga extra más íntegra ya que el smi reconoce un bruto total por 14 pagas y no por 15?». Ya que ahí intuyo que está cobrando el salario mínimo incluyendo las 3 pagas extraordinarias prorrateadas, por lo que entiendo también que su convenio incluida las 3 pagas extraordinarias está por debajo del salario mínimo. Saludos

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Luis, así es. En ese mismo caso si la prorrata es lineal las pagas extras prorrateadas sí forman parte del SMI. Un saludo.

          Responder
  4. M José Álvarez

    Hola. Si cobras el salario base de convenio, un complemento específico de 12 mensualidades y dos complementos de capacitación q se cobran a los 3 y 6 años en la empresa. Estos complementos se tienen en cuenta a la hora de calcular el SMI?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola M José, los complementos específicos y los complementos de capacitación sí se tienen en cuenta a la hora de calcular el SMI. Un saludo.

      Responder
  5. Javi

    Buenos días,

    El SMI es de 1134 euros/ mes brutos.

    Los complementos como plus de nocturnidad, plus seguro, horas extra. Se suman a esa cantidad o se absorben? Son complementos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javi, sí, los complementos se sumarían al SMI para determinar el salario total que debe recibir una persona trabajadora. Un saludo.

      Responder
  6. Tere Navarrete

    Hola, si el convenio colectivo recoge tres pagas extras en lugar de dos y estas son prorrateadas cada mes, es correcto que el computo de las tres pagas extras formen el total del smi o se debería cobrar una paga extra más íntegra ya que el smi reconoce un bruto total por 14 pagas y no por 15?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Tere, si las pagas extras se prorratean linealmente sí forman parte del cómputo del SMI. Un saludo.

      Responder
  7. Lola

    Trabajo en el sector de la limpieza mi sueldo base es de 940€ aparte pluses ….es legal que me paguen ese sueldo base?????

    Responder
  8. Ana

    Buenas tengo el smi minimo por 84 horas y me han embargado el plus de transporte de 29.91.. eso es legal? O puedo reclamarlo? Gracias.

    Responder
    • javier

      No lo sé amiga, todo es legal si aceptas las consecuencias de tus actos

      Responder
  9. Fabián

    ¿ Los complementos de nocturnidad y de festivos debe pagarse en la nómina mensual obligatoriamente o la empresa puede desligar esos complementos y abonarlos en otro pago? Por ejemplo, hacer corte a mediados de mes y los pluses de esa primera quincena la puede abonar en la nómina del mes siguiente ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fabián, si en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo se señala se podrían prorratear mensualmente y abonarse en la nómina mensual. Para ello, es importante que se haya llegado a un acuerdo con la persona trabajadora. Un saludo.

      Responder
      • Fede

        Buenas. Desde 2017 se nos viene aplicando la subida del smi directamente al sueldo base. Luego nos suman la profesionalidad N1 y la parte proporcional de pagas extras.
        Mi pregunta es. Pueden años después, aplicar el smi al conjunto de la nómina y no al sueldo base? Empeorando las condiciones que hasta ahora teníamos en cuanto a la subida del smi se trata. Contrato de 77,9 % de jornada.
        Sueldo base, complemento N1 y PP pagas extras.
        Gracias por vuestra labor.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Fede, si tu actividad laboral está regulada por un convenio colectivo este no puede recoger un salario inferior al SMI. Si percibes un salario inferior, tendrías derecho a un aumento. Respecto a la aplicación de la subida del SMI directamente al sueldo base y la posibilidad de aplicarla al conjunto de la nómina, es importante revisar tu contrato individual y, si aplica, el convenio colectivo que rige tu relación laboral. En algunos casos, las empresas pueden elegir cómo aplicar la subida del SMI, ya sea directamente al sueldo base o de manera global a toda la nómina. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a legal o un sindicato que pueda proporcionarte orientación en función de la normativa y los acuerdos aplicables a tu situación. Un saludo.

          Responder
  10. IVÁN JESÚS MORENO ALMEIDA

    Buenas tardes,

    te pueden poner la parte proporcional de la paga extra, como parte del SMI. O dicho de otro modo, cobrar 1.080€ pero ya estar incluida la P.P.P ?

    gracias de antemano

    Responder
  11. Carlos

    Buenas tardes, mi salario es 1026, la antigüedad 28 y el plus de carretillero 30, como ves me paso de 1080. Puede la empresa absorbe el plus de carretillero?

    Responder
  12. gema

    En mi convenio mi salario base son 1014€ más plus transporte de 64,8€. Me tendrían que subir a 1080 el salario base o con la suma de los dos ya está correcto

    Responder
    • MJ

      Los complementos salariales se perciben directamente por el trabajo realizado (salario base, complemento de antigüedad, complemento de productividad, etc.). Por su parte, los complementos extrasalariales son los gastos que tiene un trabajador motivados de manera directa por su actividad laboral (Plus de transporte, plus de vestimenta…) y, por tanto, no son computables en el cálculo del SMI.

      Así que sí, reclama el base a 1080.

      Responder
      • Rosa

        Al final, uno con 20 años en la empresa acaba ganando menos que los que entran nuevos.

        Mi salario base por 40h semanales es de 1074,23€ y no me lo suben ya que me suman salario base + prorrateo de pagas + antiguedad + paga de beneficios, y aunque por muy poco, me paso del total anual y no me suben nada.

        Sin embargo, la gente nueva ahora entra directamente con un sueldo base de 1134€ en 14 pagas y cuando lleve 9 meses seguidos, cobrará la paga de beneficios que cobro yo y sin tener antigüedad acaban ganando más que uno llevando tantos años.

        Creo que es injusto, porque no debería contar para el SMI la antigüedad, que es algo que se adquiere por años trabajados, ni la paga de beneficios con la cual ahora tengo que compensar la diferencia de mi salario base al actual del 2024.

        Responder
  13. Luisa

    Hola, me trasladaron a las oficinas del cliente y me abonaron por tal un plus de desplazamiento, revisando mis nóminas me percato que ese plus me lo han cambiado de concepto por Mejora Salarial que suma al SMI, es esto legal?

    Responder
    • Antonio

      Hola, soy conserje nocturno por lo que cobro nocturnidad y no tengo convenio colectivo. La nocturnidad sumaría para el SMI??
      Gracias

      Responder
      • Enrique

        Hola buenos dias. Soy socorrista a jornada completa. En la nomina me han puesto 900 de salario base, y luego me suman el plus transporte, y el plus de los festivos. Se que el plus transporte es a parte, pero el plus de los festivos y las horas extra entran dentro del total del smi o tendria que ser los 1080 en cez de 900 de salario base y el resto de complementos a mayores? Muchas gracias

        Responder
    • Loli

      Hola!Me suman un anticipo a cuenta de nuevo convenio para calcular el SMI.Es eso legal?

      Responder
  14. Dennise

    Hola! Estoy trabajando en recepción de una instalación deportiva y me dicen que el plus transporte está metido en el SMI ya que como no actualizan el convenio desde 2018 se pone el mínimo que son 14000 en 12 pagas ya que nos prorratéan ls dos extras y que el plus de transporte ya va incluido, pero yo tengo entendido que al ser extrasalarial no se puede incluir

    Responder
  15. OLGA MOLINUVOE

    AL HILO DEL SMI: UN SALARIO BASE DE 900 EUROS Y UN COMPLEMENTO POR FORMACION DEL TRABAJADOR SON 150 EUROS.
    ¿ ESTE SALARIO LLEGA AL SMI O HAY QUE AÑADIR 100 EUROS AL SALARIO BASE PARA IGUALAR A SMI?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Olga. Te recomendaría consultar el convenio de referencia para ver si se permite compensar ese concepto para el tema SMI. Y habría que analizar también si se trata de un complemento por un derecho inherente al trabajador o se paga con carácter genérico a todos, etc. Un saludo

      Responder
    • Begoña Manso Garzón

      Hola, mi convenio es hostelería ( provisión de comidas preparadas para eventos) mi cargo auxiliar de servicios me pagan transporte, se considera SMI.

      Responder

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