Actualizado: 28/08/15
Tras la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil también para los jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años.
En el RD Ley 8/2014, de 5 de julio, se recogen varias medidas destinadas a fomentar la contratación de los jóvenes que se suscriban al Fichero de Garantía Juvenil.
Hoy nos vamos a centrar en la nueva bonificación que crea el artículo 107, «bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», más conocida como «Tarifa Joven«.
Cuantía de la ayuda:
Con la nueva Tarifa Joven, las empresas que contraten de forma indefinida disfrutarán de una bonificación en los Seguros Sociales de 300 euros, durante 6 meses.
En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada deberá ser de al menos el 50% de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si es el 50%, la bonificación será de 150€ mensuales, y si la jornada es del 75%, de 225€.
La bonificación sólo se podrá aplicar una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que contraten.
Esta ayuda es compatible con otros incentivos en los Seguros Sociales, siempre que el importe mensual de cotización no sea negativo.
También están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales, así como empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2, de la Ley 44/2007.
Requisitos del contrato:
- Contratación indefinida durante al menos 6 meses. Se incluye la modalidad de fijo discontinuo.
- El contrato se debe concertar con jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mayores de 16 años, y menores de 29. (Menores de 30 años, en el caso de discapacidad reconocida.)
- Se aplicará sólo a los nuevos contratos indefinidos, que se realicen desde el 5 de julio hasta el 30 de junio de 2016.
- Se excluyen las contrataciones en sistemas especiales del Régimen General.
- Todos los contratos serán controlados y supervisados mensualmente por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Requisitos para las empresas:
- Pueden contratar empresas y trabajadores autónomos.
- Mantener al trabajador contratado durante al menos 6 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la bonificación.
- La contratación debe suponer una creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
- Mantener el nivel de empleo durante al menos 6 meses.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se deberá acreditar mediante certificado por vía telemática.
¿Qué sucede si el trabajador es despedido?
Si el trabajador es despedido o causa baja voluntaria antes de los 6 meses, la empresa deberá devolver las bonificaciones disfrutadas.
En el caso de que la relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses, la empresa no tendrá que devolver nada.
¿Cómo se va a comprobar el cumplimiento de los requisitos?
A los 6 meses, desde la formalización del contrato, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento de la contratación objeto de la bonificación , así como del nivel de empleo indefinido y total. Para ello, utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que proceda. (Para el cálculo de la plantilla no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o despidos disciplinarios no declarados improcedentes.)
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Fuente: BOE.
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