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Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

11 octubre, 2024
Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

¿Tienes una asesoría laboral y necesitas estar al día sobre las novedades de la deducción por maternidad en 2024? Esto es todo lo que debes saber. 

A continuación, te explicamos en qué consiste esta deducción y cuáles son sus características especiales:

 

¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda económica de 100 euros mensuales por cada hijo/a menor de 3 años, dirigida a madres trabajadoras.

Este beneficio está disponible para mujeres que, durante el permiso de maternidad, sigan vinculadas a una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en la Seguridad Social.

La deducción permite reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros al año por cada hijo/a menor de 3 años, proporcionando un alivio fiscal mientras las madres compaginan su vida laboral y familiar.

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¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad está destinada a mujeres con hijos o hijas menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
    • En el momento del nacimiento del hijo/a.
    • En cualquier momento posterior, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados
 

¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?

Además de los hijos e hijas biológicos/as, también se puede solicitar la deducción por maternidad en los casos de menores adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela, independientemente de la edad del menor.

Esta deducción se aplicará durante:

  • Los 2 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
  • O los 3 años posteriores a la resolución judicial o administrativa que establezca la adopción, acogimiento o tutela.

 

Otros casos en los que se puede aplicar la deducción por maternidad

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

 

Situación de varios contribuyentes

Si más de una persona tiene derecho a la deducción por maternidad por el mismo menor el beneficio fiscal deberá compartirse equitativamente entre ellos.

Es decir, el importe total de la deducción se dividirá a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a ella.

 

Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería

Hace unos meses, se produjo una importante novedad:

Si una madre tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, podrá aumentar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales.

Este cambió surgió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que estableció que podrán beneficiarse de este incremento:

  • Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las madres que lleven a sus hijos/a a guarderías con autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

 

¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?

Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:

  • El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Este incremento en la deducción se puede aplicar hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

Además, el incremento por gastos de custodia seguirá aplicándose durante el año fiscal en el que el menor cumple 3 años, y se podrá extender a los meses posteriores hasta que el niño o niña comience el segundo ciclo de educación infantil.

Esto significa que, aunque el hijo/a cumpla 3 años será posible seguir aplicando la deducción por los gastos de custodia mientras se gestionan las opciones para el siguiente ciclo educativo.

 

¿Cuál es el límite del incremento de la deducción?

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guarderías o centros educativos tiene los siguientes límites:

  • Un máximo de 1.000 euros anuales.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales. Este importe incluye los pagos realizados tanto por la madre como por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Esto significa que, aunque el gasto supere los 1.000 euros anuales la deducción no podrá exceder ese límite, y siempre se descontarán las subvenciones recibidas antes de aplicar el beneficio fiscal.

 

¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?

No, no es posible solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Este aumento solo se hará efectivo al presentar la declaración del IRPF correspondiente.

 

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?

Para solicitar el incremento de la deducción por maternidad es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Facturas de los centros de educación infantil, que deben incluir el nombre de la entidad, la fecha de emisión, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria. 
  • Certificado de maternidad.
  • Declaraciones de la Renta de años anteriores, que son muy útiles para verificar los datos. Además, si ya has solicitado la deducción por maternidad anteriormente esto facilitará la verificación de la información presentada

 

¿Es compatible la deducción de maternidad y el complemento de ayuda a la infancia del IMV?

No, la Dirección General de Tributos ha aclarado que el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la deducción por maternidad en el IRPF, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF), no son compatibles.

Esto se establece en la consulta vinculante V1815-24, emitida el 19 de julio de 2024.

En particular, el artículo 81.3 de la LIRPF indica que:

«La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital». 

Además, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF establece que:

«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».

 

¿Se pueden deducir las ayudas por maternidad en la Renta?

Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Sí, es necesario. Para ello:

  • Deberás acceder al borrador de la Renta.
  • Después de verificar los datos fiscales, podrás añadir la información de los descendientes en el apartado de datos identificativos.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por gastos de guardería?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

41 Comentarios

  1. Judit

    Entonces entiendo que si ya estoy cobrando la deducción de maternidad pero pago guardería, me la amplían 1000€ más? Es correcto? Y esto es automático o tengo que solicitarlo.
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Judit, si ya estás cobrando la deducción por maternidad puedes solicitar un aumento de hasta 1.000€. Para solicitar este incremento necesitarás facturas de la guardería con todos los datos (nombre de la entidad, fecha, importe, etc); certificado de maternidad y declaraciones de la renta anteriores. Deberás incluir toda esta documentación en tu declaración de la renta. Un saludo.

      Responder
  2. Ainhoa Cabrera

    Hola, en la proxima renta quiero pedir la ayuda que te dan por hijo la de 1.200 euros , dicen que es la casilla 611.. vale pero que tengo que poner yo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ainhoa, deberás informar de todas las bases de cotización mensuales, así como de los meses que te dan derecho a la prestación. En este caso, te recomendaríamos consultar con un asesor/a laboral para que te pueda orientar adecuadamente. Un saludo.

      Responder
  3. Maria Sanchez

    Buenos dias, a mi ya me lo reclamaron y ya lo devolví, 300 euros que estuve en Erte, que tengo que hacer ahora para recuperarlo?

    Gracias.

    Responder
    • Maria

      Me gustaría saber más acerca de la incompatibilidad entre l a deducción por maternidad y el complemento a l a infancia. Pues mi hija nació en marzo 2022 y vengo percibiendo la deducción desde entonces pero en el 2023 solicite el complemento a la infancia. Desde que nació cumplí años requisitos tanto para una deducción como para el Capi. ( Antes de la modificación del 01/01/2023 de la deducción de maternidad) Por lo que no entiendo por qué dicen que no cumplo con los requisitos ahora pues la deducción es anterior a dicha actualización.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Maria, hasta el 1 de enero de 2023 si cumplías los requisitos podías recibir ambas ayudas de forma simultánea. Sin embargo, desde esa fecha la normativa cambió y ahora establece la incompatibilidad entre ambas. Esto significa que si estás recibiendo el complemento a la infancia, ya no podrás beneficiarte de la deducción por maternidad. El objetivo de este cambio es evitar la duplicación de ayudas destinadas al mismo fin: el cuidado de un/a menor/a. Un saludo.

        Responder
  4. Victoria Martínes Ruiz

    Sue estuve en excedencia desde el 2020 hasta el 2021 por cuidado del mejor también me corresponde ?

    Responder
    • Soraya

      En 2020 terminé mis 16 semanas de maternidad y a su vez mi contrato de trabajo. Luego estuve 9 meses cobrando paro. Cuando fui a hacienda a hacer la renta, me dijeron que no me tocaba porque no habia sido despedida por ERTE y como no era retroactivo… solo me tocaban 100e de enero de 2023 (ya que mi hija hizo los 3 en febrero de 2023) pero los tenia que solicitar en la renta del proximo año. No sé si es que no entiendo bien quien tiene derecho a cobrarlo o que… pero por lo que leo, entiendo que si estas cobran paro en 2020 habiendo sido madre ese año tienes derecho a cobrar ahora los meses de ese año que estuve cobrando paro, ya que en teoria pone que es retroactivo. Pero….porque en hacienda no me dicen lo mismo?

      Responder
      • Vanesa

        Mi hija nació en agosto de 2023 solicite la ayuda en noviembre, empecé a cobrar 100€ mensuales en diciembre, ¿voy a perder los meses desde agosto a noviembre? O me los pagarán más adelante?

        Responder
    • Sara

      En septiembre de 2022 me quedé en paro y en mi declaración de la renta de 2022 solo percibí la ayuda por los meses trabajados, ¿podría solicitar en la declaración de 2023 que se me pague retroactivamente los meses de octubre a diciembre 2022?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sara, si te encuentras en una situación en la que consideras que tienes derecho a una deducción por maternidad no aplicada en tu declaración de la renta de 2022, es recomendable que te pongas en contacto con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso específico sobre cómo proceder y si es posible solicitar retroactivamente la deducción por maternidad para esos meses. Un saludo.

        Responder
        • Maria Jesús

          Hola! Tuve mellizos en enero del 2023. Me deniegan los 100€ por niño porque en el momento del nacimiento no estaba en ninguna empresa, ni he cotizado un mes después del nacimiento. Si ahora cotizo un mes y me lo aceptan, puedo reclamar los 100€ de cada mes del año 2023?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María Jesús, para obtener una respuesta precisa a tu situación te recomendamos consultar directamente con la Agencia Tributaria o con un/a asesor/a fiscal. Puedes explicar tu situación y verificar si, al cumplir los requisitos ahora, puedes solicitar la deducción retroactivamente para los meses anteriores del año 2023. Un saludo.

          • Adriana

            Hola, pudiste averiguar algo, tengo un caso similar al tuyo y no se donde preguntar.

      • Jesús

        Buenos dias. Mi mujer se quedo parada en cuando mis hijos tenian 24 meses y en ese momento dejo de percibir la ayuda de 100€. Puede a dia de solicitar los 100€ por hijo cuando su situacion era de desempleo? Mis hijos tienen ya 5 años y medio y actualmente cobramos la ayuda a la infancia desde hace casi dos años. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jesús, no es posible solicitar los 100 euros mensuales por hijo/a con carácter retroactivo. Un saludo.

          Responder
    • Nieves

      Hola, he tenido un bebé en enero de este año, puedo aún pedirla???

      Responder
    • David

      Hola.
      Está ayuda es durante los 3 primeros años de vida del bebé?
      Resido en Guijuelo ( salamanca).

      Responder
  5. Verónica

    Hola mi duda es yo tengo una hija nacida en julio de 2018 y cobre por madre trabajadora en el 2020 hasta octubre 10 meses fui despedida como

    empleada de hogar pero no tuve ninguna presentación .
    Este año voy hacer la declaración de la renta x primera vez mi niña ya tiene 4 años tengo derecho a la deducción por maternidad del año 2020?
    Gracias

    Responder
  6. Juan Garcia

    Esto pasa porque el lobby homo controla el PSOE, y así nos va. Y ahora saldrá algún gay para llamarme homófobo. Esto no es discriminación, es simple negocio y activismo de las minorías para controlar a la mayoría.

    Responder
  7. Rafa

    Gracias por el artículo! a mi mujer la despidieron en enero de 2021 (no fue un ERTE) y según este artículo por estar en paro hubiese tenido derecho a aplicarse la deducción. No me queda claro, porque en otros sitios he leido que solo tiene derecho si fue un ERTE, y no un despido como tal. Me lo podrían confirmar? También he leído que solo a partir de enero de 2023 las mujeres en paro también tendrán derecho a esta deducción, por lo que me da a entender que en años anteriores no era así. GRACIAS!

    Responder
    • Nieves

      Tengo la misma duda

      Responder
      • Barbara Suerova

        Hola he solicitado los 100 euros cuando mi hijo tenía 5 meses y me lo dieron ahora que mi hijo tiene 7 meses pero me depositaron solo 100 entonces perdí los meses de antes no me lo pagan?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Barbara, pide que revisen tu expediente para comprobar si hay algún error. Si necesitas ayuda podrías consultar con un/a asesor laboral para que te oriente sobre las gestiones necesarias. Un saludo.

          Responder
  8. Oscar

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta para mi mujer y no acabo de entender muy bien el tema de la ayuda de los 100 euros. Ella al año de tener al niño se quedo en paro pero en ningún momento estuvo en ERTE. Desde que esta en paro lógicamente le quitaron la ayuda de los 100 euros mensuales. Con esta modificación puede pedir la parte de 2021 y 2022? También puede pedir la ayuda de la guardería? Muchas gracias! Un saludo

    Responder
  9. Alberto

    Comentáis que las mujeres despedidas, con prestación contributiva tendrían derecho a reclamar en la renta la deducción por maternidad de años anteriores, pero en la renta, indica que sólo tienen derecho si el despido ha sido por ERTE o para víctimas de violencia de género. ¿Podrían cobrarla todas las mujeres aunque no se encuentren en estos dos supuestos?

    Responder
  10. Josep

    Buenos días, gracias por la explicación.

    En el caso de mi mujer, que se dió de baja como trabajadora autónoma unos meses después de tener al bebé porque se dedicó a la crianza, pero que no pidió el cese de actividad como autónoma, también tendría derecho a pedir esa deducción por maternidad por los meses en los que estuvo de baja? Se aplicaría esto también a la deducción por gastos de guarderías?

    Muchas gracias!

    Responder
  11. Patricia

    En 2020 nació mi hija y yo ya estaba en paro hasta julio 2021 que empecé a trabajar. Puedo solicitar ahora esa ayuda de los meses que estuve en paro? Lo mio no fue un erte fue un desempleo común.

    Responder
  12. Julian Santiago redondo

    A mi hija, por declaracin paralela, la han incluido (retrocedido) 300 euros de 3 meses que estuvo en 2021 en erte, y que ha pagado en la paralela.
    Como se pueden recuperar los 300 euros.

    Muchas gracias.

    Responder
  13. Mariana

    Tengo dudas respecto a si las mujeres en paro (sin ERTE) tienen derecho al cobro. En la página de la AEAT siempre indican que el derecho es solo de aquellas que estaban en paro por ERTE, fijas discontinuas sin actividad o cuenta propia sin actividad. ¿Hay forma de saber esto con certeza? Quiero hacer mi declaración pero esto me genera muchas dudas, pues quedé en paro directamente en 2020, sin pasar por ERTE. Muchas gracias

    Responder
  14. Jesus Auta

    No me queda claro del todo. Mi mujer quedó en desempleo por fin de contrato en agosto de 2021 cobró prestación del sepe hasta el 08-04-2022…
    ¿De podria aplicar la deducción de 100e los meses que estuvo en prestación de desempleo en la campaña de la renta 2022 que se presenta en 2023??muchas gracias.

    Responder
  15. Maria

    Esto quiere decir que puedo reclamar los 100€ del año 2021 que estuve en erte y luego despedida para mi primer hijo. Y también solicitar los 100€ para mi segundo hijo que nacio en marzo 2022 y yo sigo en paro, correcto?

    Responder
  16. Ana

    En mi caso me reclamaron 4 meses de pago por madre trabajadora más interéses estando en erte los cuales devolví , como se reclama en esta declaración dicho importe para que me lo ingresen?

    Responder
  17. Alicia

    Entonces, al hacer la declaración de este ejercicio habrá también algún mensaje o casilla para reclamar 2020 y 2021 al haber estado en paro x meses? Un saludo

    Responder
  18. Laura

    Hola
    Haber osea que si yo en 2020 en marzo entre en erte hasta septiembre y luego me echaron tengo derecho a la deducción de madre de un niño de 2 años ?
    Me lo devolverán esta declaración?

    Responder
  19. Mario

    A ver si lo entiendo, un matrimonio mujer vs mujer tienen derecho las dos a los 100 euros por hijo menor de tres años, un matrimonio hombre vs hombre tienen derecho los dos a los 100 euros por hijo a cargo, pero un matrimonio mujer vs hombre sólo tiene derecho a la deducción de 100 euros la mujer. Si esto no es discriminatorio para el hombre que venga alguien y me lo explique.

    Responder
    • Sara Alvarez

      Discriminacion positiva lo llaman… Una verguenza es lo que es, que gasta menos mi hija por tener madre y padre que el de otros por tener dos padres o dos madres?

      Responder
      • Yolanda

        No me queda claro, esto:
        «En un primer momento este cambio afectaría únicamente a las mujeres afectadas por un ERTE en la pandemia, pero esta iniciativa se amplía a las mujeres que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad durante la pandemia.»

        Quiere decir que si me finalizó contrato en 2021, y en 2022 cobre el paro, puedo solicitarlo?

        Responder
    • Beatriz

      Totalmente. Poned una reclamación al ministerio de igualdad y ni contestan.

      Responder
    • dashiell

      las parejas hetero son la nueva peste ,recoge y vámonos

      Responder

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