El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.
Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:
- Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:
Artículo 15. Tipos y bases de cotización
Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.
Bases de cotización
- Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
- Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes
La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.
Edad de 47 años o menos:
- Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
- 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
- Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.
Edad de 48 años o más:
- 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
- 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:
- Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
- Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.
Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.
Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:
Contingencias de cobertura obligatoria:
- Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
- Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:
- Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.
Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.
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