El 3 de abril de este año entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos siendo uno de los más destacados la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.
¡Te contamos todos los detalles! La nueva Ley de Eficiencia establece que la mediación será un paso previo obligatorio a las demandas en 2025.
¿Por qué se incluye la mediación como requisito previo obligatorio a las demandas civiles y mercantiles?
La mediación se establece como un paso obligatorio con el objetivo de aliviar la carga de los tribunales fomentando la resolución de conflictos a través de acuerdos extrajudiciales.
De este modo, para interponer una demanda será necesario adjuntar un certificado que acredite que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC (Método Alternativo de Resolución de Conflictos) antes de iniciar el procedimiento judicial.
Esta medida está alineada con las tendencias internacionales adoptadas por países, como el Reino Unido o Francia, donde los MASC han demostrado ser efectivos para mejorar la eficiencia judicial.
¿Cómo tiene que ser la mediación previa?
La mediación previa debe llevarse a cabo bajo la dirección de un tercero neutral quien facilitará la comunicación entre las partes y ayudará a encontrar soluciones beneficiosas y mutuamente aceptables.
El mediador debe actuar como un facilitador, sin tomar decisiones, pero guiando el proceso para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos los involucrados.
¿En qué casos es obligatoria la mediación?
Los MASC serán obligatorios ante disputas comerciales, como conflictos relacionados con préstamos, consumo, arrendamientos urbanos, entre otros.
Asimismo, en casos de conflictos laborales colectivos los MASC se utilizarán como una herramienta para evitar huelgas y buscar soluciones antes de llegar a instancias judiciales.
En estos casos, el acto de conciliación deberá celebrarse 10 días después de la admisión de la demanda con una antelación mínima de 30 días antes de la vista del juicio
¿En qué casos no será necesaria la mediación previa?
La mediación previa no será requerida en casos que involucren protección de derechos fundamentales, procedimientos relacionados con personas con discapacidad, conflictos familiares, litigios sobre menores, entre otros.
Digamos que no serán aplicables a medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares, derechos fundamentales, tutela sumaria de la posesión, materias indisponibles en familia, discapacidad y menores, juicio cambiario o demanda ejecutiva.
Tampoco se aplicarán a procedimientos de derecho laboral, penal ni concursal.
¿Qué pasa si las partes no se someten a la mediación?
Si los MASC son un requisito previo y no se lleva a cabo el proceso de mediación, la falta de acreditación podría hacer que la demanda sea inadmisible, impidiendo que el procedimiento judicial continúe.
En el caso de que solo una de las partes se niegue a participar sin justificación, y esta pierda el litigio, podría ser obligada a asumir los costes procesales, incluyendo los derivados del intento de mediación.
¿Cómo debe ser el certificado que acredite los MASC?
El certificado debe ser emitido por un profesional o por la institución que haya gestionado y concluido el proceso de mediación.
¡Importante! Para fomentar el uso de los MASC, los honorarios de abogados y otros profesionales serán cubiertos por el sistema de asistencia jurídica gratuita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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