Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:
¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?
La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.
Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.
¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?
Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.
Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.
En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.
El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.
Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.
Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia
Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.
Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».
La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.
Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.
Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.
¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?
Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.
En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.
Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:
- Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
- El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
- Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
- Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.
Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.
Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.
Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.
Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.
¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?
Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.
En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.
Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.
Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.
Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.
Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.
Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.
Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral
¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!
Hola, si el trabajador ahora que ha llegado dicha carta ha finalizado el contrato. ¿también se debe calcular en caso de haber algún error? Gracias
Hola Ana, aunque el trabajador haya finalizado su contrato es importante que respondas a la carta de Inspección. La razón es que la Inspección está evaluando si se ha producido un fraude en la contratación, y el hecho de que el trabajador ya no esté en la empresa no exime a la empresa de sus responsabilidades. Un saludo.
Hemos recibido una carata que hace referencia a unos trabajadores en los periodos de 2020 y 2021 en que nos piden que justifiquemos la temporalidad. Nosotros damos un servicio en colegios y por tanto la temporalidad estaría justificada al ser de septiembre a junio? Con la reforma, en fecha 04/22 han pasado todos a fijos discontinuos. Como lo veis? Gracias.
Hola!
Esto del tiempo superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% qué es exactamente? No me suena de norma alguna, sobre todo esto de la vinculación del 65%, que desconozco qué significa exactamente y de qué norma, si es que hay alguna, sale. Muchas gracias?
Hola, Roberto. Esto es un criterio de inspección que están aplicando. Un saludo
En esta revisión los contratos de formación son considerados también en contratos temporales ?
Entonces si en la carta instan a convertir un contrato de formación a indefinido ; porque ya tienen más de 18 meses , lo debo trasformar para indefinido .?
Si es así entiendo q los contratos de formación perderían su espíritu inicial e incluso su posibilidad de extenderlo hasta 3 años . Con la pérdida de beneficio tanto del trabajador para formarse ; como para el empleador por la subvención en los seguros sociales .
Hola, Douglas. Nos estamos encontrando casos como el que comentas, que instan a la empresa a convertir en indefinido contratos de formación con 2 años o 18 meses, indicando que son contrataciones temporales, pero si la empresa está haciendo las cosas bien, no tiene que convertirlo a indefinido. Hay que recordar que esta campaña se inicia desde un software informático, que además «sugiere» la transformación a indefinido sin intervención humana, no obliga a la conversión. Por eso hay que valorar la situación de cada empresa, porque que reciba la carta no quiere decir que esté haciendo algo mal. Por ejemplo, una empresa que sólo tiene 1 persona contratada en formación 2 años. Se podría responder por escrito justificando la contratación y esa duración, ya que la normativa permite que el contrato de formación sea de 2 años y si se trata de un contrato de formación anterior a la reforma laboral, hasta 3 años. Un saludo
Me parece muy bien esta campaña.
Pero que pasa con los trabajadores a jornada completa, que trabajam más de 8 horas diarias y nos dicen que pongamos en el registro 8 horas.
Como piensan perseguir eso?
Esta ocurriendo especialmente en el sector de la construcción.
Salvo que te niegues a poner lo que ellos indican o denunciar a inspección de trabajo, actualmente no puedes hacer nada.
La norma de registro de jornada está en su primer paso. Actualmente sancionan quien realice el registro y a final de año inspección detectará el número de horas que sobrepasen a las horas de convenio, pero en tu caso, poco se podrá hacer.
En unos años, seguramente será obligatorio el registro vía instrumentos que no puedan ser manipulados y de esta manera tu ejemplo quedará solucionado. Mientras….
Rectifico el error: «… Actualmente sancionan a quien NO realice el registro…
Disculpen