Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.
Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.
Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.
Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.
Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.
¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?
Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.
Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.
Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.
Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.
Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.
¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!
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Estoy intentando domiciliar un modelo 115 1 T, y no me permite hacer el pago mas que con NRC. ¿Qué motivo puede ser?
Por favor también se puede presentar en mayo una declaración negativa, sin actividad, gracias
Hola, Rosa. En la norma, no especifican nada, sólo hablan de «declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley«. En la web de Hacienda han publicado una pequeña aclaración, pero no especifican todavía nada, remiten a la norma. Si nos llega más información, os informaremos por aquí. Un saludo
Gracias por la Info, el resumen y el apoyo. No demos la guerra por perdida!!!
Gracias a ti, Josele. Aquí estaremos para luchar a vuestro lado, esto lo superamos entre todos. Un abrazo