¿Sabes cuál es el precio del kilometraje en España durante 2024? ¡Te lo contamos!
Además, destacamos una importante novedad: la DGT aclara cómo justificar el kilometraje de los viajes de sus empleados que utilizan su vehículo propio por asuntos de trabajo.
Tienes toda la información, a continuación:
¿Cuál es el precio del kilometraje en 2024?
En 2024, el precio del kilometraje está fijado en 0,26 €/kilómetro. Esta cantidad permite justificar los gastos de aparcamiento y peajes.
Según las últimas directrices de Tributos, este importe ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro para los desplazamientos en transporte privado.
Esta cantidad es la que se considera exenta de tributación en las dietas y asignaciones para gastos de locomoción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las personas empleadas.
Aunque el precio del kilometraje puede variar entre empresas, de acuerdo con la Orden HFP/792/2023, cualquier cantidad fijada por encima de 0,26 €/kilómetro será considerada válida.
¿Tienes dudas sobre cómo justificar el kilometraje en las dietas por desplazamiento? ¡Estamos aquí para ayudarte!
La DGT aclara cómo realizar el registro y la justificación del kilometraje en dietas por desplazamiento de los empleados
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una aclaración sobre cómo registrar y justificar el kilometraje cuando las personas trabajadoras utilizan sus vehículos propios para desplazamientos laborales.
Esta aclaración es clave para asegurar que las dietas correspondientes queden exoneradas de gravamen.
Según la consulta vinculante V0540-24 del 9 de abril de 2024, tanto empresas como personas trabajadoras autónomas deben mantener un registro detallado del kilometraje y justificar los desplazamientos ante una posible inspección.
Para que estos gastos queden exonerados de impuestos, se deben seguir las siguientes pautas:
- Justificación del desplazamiento. Es necesario demostrar que el desplazamiento realmente se ha realizado. Esto se puede hacer a través de una factura o un documento que indique los gastos de peaje y aparcamiento.
- Uso de transporte público. Si la persona trabajadora ha utilizado medios de transporte público, el importe correspondiente deberá justificarse mediante factura o un documento equivalente.
- Uso de vehículo propio. Para los desplazamientos en vehículo propio se debe acreditar el desplazamiento mediante un registro de las operaciones realizadas. Además, es necesario justificar los gastos de peaje y aparcamiento.
- Exoneración de gravamen. En el caso de desplazamientos con vehículo propio, las cantidades asignadas estarán exentas de gravamen en la parte correspondiente al cálculo de 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento. A esta cantidad se le añadirán los gastos de peaje y aparcamiento, siempre y cuando se justifiquen debidamente.
¿A quién le corresponde acreditar la carga de prueba en concepto de dietas?
La justificación de los desplazamientos puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley, conforme al artículo 106 de la LGT.
La resolución del TEAC Nº 3972/2018 estableció los siguientes criterios para la acreditación de las dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen:
Responsabilidad del negocio
La normativa no impide a la Administración Tributaria comprobar la veracidad de las retribuciones declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen.
La empresa es responsable de justificar los gastos de locomoción en vehículos privados y los gastos de manutención.
Esto implica acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento, elementos esenciales para demostrar que estos gastos están exonerados de tributación por estar relacionados con actividades laborales y económicas.
Aunque es responsabilidad del negocio, la persona trabajadora también puede aportar voluntariamente la justificación si dispone de ella.
Además, la empresa debe demostrar que los desplazamientos y gastos están vinculados a razones laborales, lo que puede implicar proporcionar evidencia sobre la naturaleza del viaje.
Responsabilidad de la persona trabajadora
En el caso de uso de transporte público o gastos de estancia, la persona trabajadora debe justificar estos gastos, ya que la normativa no transfiere esta carga a la empresa.
No obstante, corresponde a la empresa probar la vinculación de estos gastos con su actividad económica, demostrando que los desplazamientos obedecen a razones laborales.
La persona empleada también puede proporcionar voluntariamente esta justificación si dispone de ella.
Documentación necesaria
Si durante una comprobación la persona trabajadora no puede acreditar los gastos porque la documentación está en poder de la empresa, y si esta última reconoce la exoneración en el certificado de retribuciones y retenciones, la Administración no puede gravar esas cantidades en el IRPF del trabajador sin antes intentar obtener la documentación precisa del pagador.
Si la Administración demuestra que la relación entre la persona trabajadora y la empresa permite a la persona empleada acceder a las pruebas necesarias para justificar la exoneración de las dietas, podría dirigirse directamente al trabajador para solicitar dicha información, sin necesidad de requerir a la empresa.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la compensación del gasto por kilometraje?
Pueden beneficiarse de la compensación del gasto por kilometraje las personas trabajadoras que usen su vehículo personal para trabajar.
¡Importante! Esta compensación no cubre los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo habitual.
Además, es relevante distinguir entre los empleados públicos y las personas empleadas en empresas privadas.
Personas empleadas públicas
En el caso de personas empleadas públicas, será el Estado quien ingrese directamente el importe de la compensación, tras presentar la factura de repostaje y quede justificado el desplazamiento.
Es decir, los 0,26€ por kilometraje se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento.
De manera posterior, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente a esas personas trabajadoras.
Personas empleadas en el sector privado
Por su parte, las personas que presten sus servicios en el sector privado, la compensación se aplicará por vía IRPF en forma de exención.
En este caso, también será necesario justificar el desplazamiento a través de un documento en el que se podrán incluir gastos de peaje y gastos de aparcamiento.
Así, se podrán exceptuar de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción de la persona empleada que se desplace fuera de oficina o centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto.
Las condiciones serán las siguientes:
- Cuando la persona empleada utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por tanto, quedarán exentos de IRPF los desplazamiento que se realicen fuera del lugar habitual de trabajo por motivos profesionales.
¿Cómo se justifican y cómo se liquidan los gastos de kilometraje?
Para asegurar el pago y la correcta compensación de los gastos de kilometraje es necesario justificar la autenticidad de ese desplazamiento. Esto implica:
- Justificar la fecha, hora y kilometraje del vehículo antes del desplazamiento.
- Justificar la fecha, hora y kilometraje después de cada desplazamiento.
- Señalar cuál es el destino, es decir, el lugar al que se ha viajado.
- Explicar el propósito del viaje detallando su relación con las funciones laborales.
En cuanto a la liquidación los gastos pueden abonarse directamente en la nómina de las personas trabajadoras.
Ejemplo de gastos de kilometraje
Imaginemos que una persona empleada necesita trasladarse por motivos laborales a una ubicación situada a 60 kilómetros de distancia.
En este caso, el reembolso se calcularía de la siguiente manera:
- Distancia total: 60 kilómetros (ida) + 60 kilómetros (vuelta) = 120 kilómetros.
- Tarifa por kilómetro: 0,26 €.
- Cálculo del reembolso: 120 kilómetros x 0,26 €/kilómetro = 31,20 €.
Por lo tanto, el gasto a abonar sería de 31,20 euros.
Esperamos que esta información sea de utilidad. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Una duda, para trabajadores que tengan visitas al inicio de su jornada. El kilometraje se calcula desde el centro de trabajo al lugar de desplazamiento o desde la vivienda habitual del trabajador al lugar de desplazamiento?
Hola Selu, el convenio colectivo de tu sector puede establecer una norma específica sobre este tema. De hecho, cada empresa puede tener su propia política interna para el cálculo del kilometraje. Te recomendamos consultar con tu departamento de recursos humanos. Un saludo.
Buen día. Muy interesante vuestra página. Tengo una pregunta, y les agradecería me contestasen. En que lugar del contrato laboral, la empresa debe incluir los gastos del kilometraje del trabajador? Muchas gracias
Hola, Valentina. Por lo general los gastos de kilometraje no se detallan específicamente en el contrato laboral, sino que las condiciones suelen estar reguladas por el convenio colectivo aplicable. Si no hubiera un convenio o este no especifica claramente dichas condiciones es posible acordar de manera individual entre la empresa y la persona trabajadora. Un saludo.