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Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

17 enero, 2014
Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

El pasado 20 de Diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2013, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ya habíamos hablado sobre su contenido en referencia al contrato de formación. Hoy nos queremos centrar en los cambios que introduce su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Esta Disposición modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

Los siguientes conceptos se ven afectados, y a partir del día 22 de Diciembre de 2013 se deben incluir en la Base de Cotización:

  • Donaciones promocionales (entregas monetarias o en especie) que el empresario hace a sus trabajadores con el fin de que cierren contratos con un tercero.
  • Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas de contrato de seguro para enfermedad común.
  • Servicio de guardería y ayudas para los estudios de los hijos de los empleados.
  • Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, incluyendo los famosos cheques comida.
  • El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado. Por ejemplo, locales destinados a guardería de los hijos de trabajadores, o contratar este servicio con terceros.
  • Plus de transporte y de distancia.
  • Los Planes de Pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, diferentes de la incapacidad temporal.
  • La entrega de acciones o participaciones de la empresa, o empresas del grupo, entregas gratuitas o a un precio inferior al del mercado.

A continuación incluimos esta tabla comparativa, donde podemos ver cuál era el importe computable en la base de cotización de estos conceptos hasta el día 21 de Diciembre de 2013, y el importe que se debe incluir en la base de cotización tras el RD Ley 16/2013:

CONCEPTOS HASTA EL 21/12/2013 TRAS RD LEY 16/2013 (22/12/2013)
Donaciones Promocionales: entregas monetarias o en especie que hace un empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales, con el fin de que un tercero concierte contratos con el empresario. Exceso de la cuantía sobre 2 veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias. Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador Exento Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común El exceso de 500€/año por cada persona. Importe Íntegro
Servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados para los hijos de empleados, gratuitos o a precio inferior al mercado. Exento Importe Íntegro
Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, de forma directa o indirecta sobre el servicio, que concurran con Art.45 del Reglamento de IRPF El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos del Art.45 Importe Íntegro
El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado Exento Importe Íntegro
Plus de transporte y de distancia Exceso sobre el 20% del IPREM Importe Íntegro
Mejoras de las prestaciones de la S.Social diferentes de la Incapacidad Temporal, incluidos planes de pensiones Exento Importe Íntegro
Entrega gratuita o a precio inferior al mercado de acciones o participaciones de la empresa El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe Íntegro

Si necesitas más información, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: RD Ley 16/2013.

Ángela M. Labrador

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