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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

9 abril, 2024
Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales.

Es decir, tu compañía no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales, hay que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se dio de alta a partir del 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 171,28 euros.

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2024

El contrato de formación se ha convertido en el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías pueden aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un/a tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia!

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

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Ángela M. Labrador

26 Comentarios

  1. Jose

    Buenos días, me aplican desde seguridad social una bonificación de 424 euros por formación cuando solo es de 265.
    Saben donde puede estar el error?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, habría que revisar el contrato para verificar las condiciones y qué bonificaciones aplican en Seguridad Social, formación y tutorías en este caso. Te recomendamos revisar el código de bonificación que figura en el contrato o solicitar a la Seguridad Social que revise el cálculo. Un saludo.

      Responder
  2. pablo reyes navas

    Buenas tardes, ¿seria posible realizar un contrato en Formación, empresa que anterior a la nueva contratación de trabajador en formación realiza despido de un trabajador indefinido no bonificado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pablo. Con la nueva normativa sólo le afectarían los despidos realizados si se trata de despidos de contratos bonificados y han sido reconocidos o declarados improcedentes. Afectaría a las bonificaciones durante 12 meses, por el mismo número de nuevas altas que de despidos bonificados improcedentes realizados.

      No obstante, esto sólo afectaría a la bonificación. El contrato de formación en alternancia sí se podría realizar, no se bonificarían los seguros sociales, pero sigue siendo muy interesante, ya que sólo paga una cuota fija de 170,69 € en 2023. Un saludo

      Responder
      • Ana

        Hola,
        En donde figura que para tener derecho a las bonificaciones, el trabajador tiene que figurar inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día?
        Gracias
        Ana

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Real Decreto Ley 3/2012. En las páginas de SEPE y TGSS podrás ver que es un requisito indispensable para bonificar los seguros sociales. Un saludo

          Responder
  3. Francisco Torres

    ¿Puede el empresario perder las bonificaciones aplicadas, teniendo que devolverlas, si rescinde el contrato de formación por alguna de las siguientes causas?

    – despido disciplinario del trabajador
    – despido objetivo por causa imputable al trabajador
    – baja voluntaria del trabajador

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Francisco. Cuando se produce un despido o fin del contrato de formación en alternancia, la empresa sólo tendría que devolver las bonificaciones aplicadas si ha sido sancionada o similar. Para este contrato no se exige actualmente ni mantenimiento de empleo, ni otras obligaciones similares respecto a las bonificaciones aplicadas. Un saludo

      Responder
  4. FRANCISCO

    es posible y como funciona se se realiza a Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Habría que saber exactamente cuál es el caso para ver si se puede realizar el contrato de formación. Si quieres, podemos contactar con tu empresa para informaros. Un saludo

      Responder
    • Noelia

      Hola estoy trabajando con fijo discontinuo en otra empresa. se podría hacer el contrato de formación con la bonificación?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Noelia, para firmar un contrato de formación en el que se aplique la bonificación no habrás podido tener un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. Un saludo

        Responder
  5. Guillermo Porcel

    Hola,
    Si una empresa contrata con un contrato de formación a un trabajador que ha tenido un contrato de formación anterior de otra actividad formativa a los pocos días de terminar ese contrato, no podrá, entiendo, bonificar las cotizaciones de seguridad social (art. 6.1 de la ley 43/2016), pero sí podrá bonificar los costes de formación. ¿Es así? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Guillermo. Lo primero que habrá que ver antes que nada es cuanto tiempo estuvo con contrato de formación y si es la misma ocupación, ya que si es para la misma y ya ha agotado la duración máxima permitida, no se podrá realizar contrato a ese trabajador. En el caso de que no se haya agotado, sí se podría hacer contrato de formación, por el tiempo restante. Si viene de otra empresa, aunque haya tenido contrato de formación la empresa sí tendría derecho a bonificar los seguros sociales, además de la formación. Un saludo

      Responder
  6. Gema

    Hola, yoquiero saber si tengo este tipo de contrato en una empresa puedo coger otro trabajo cualquiera? Por ejemplo cubriendo una baja y tener dos trabajos?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Gema. Si tienes este contrato, podrías trabajar en otro sitio también siempre que el otro trabajo no supere las 13 horas semanales. Un saludo

      Responder
  7. Anne

    Buenos días,

    Llevo 2 años y medio trabajando en una empresa con contrato de formación y aprendizaje que me hicieron desde el principio por una duración de 3 años.

    Yo se que este tipo de contrato se puede hacer unicamente a tiempo completo (como estoy trabajando ahora) y que mi empresa recibe una bonificacion del 100% a la hora de pagar mis cuotas de Seguridad Social & Formacion.

    EL PROBLEMA es que ahora mi empresa quiere pasarme a tiempo parcial y quedan 6 meses hasta la finalización de mi contrato actual de formacion y aprendizaje….
    ….Es posible «transformar» este contrato a uno de tiempo parcial?? (de lo que yo se los contratos de formacion solo pueden ser a tiempo completo)
    ….Si no es posible, y me tienen entonces que terminar el contrato actual antes de tiempo y hacerme uno nuevo a tiempo parcial, la empresa tiene que devolver algo de las bonificaciones que ha recibido durante todos estos años, visto que el contrato esta hecho por 6 años?

    Muchas gracias de antemano por su respuesta

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Anne,

      Te aconsejamos que plantees tu consulta directamente con el asesor laboral de tu empresa.
      No disponemos de todos los datos para poder responderte de forma correcta. No podemos responderte de forma generalizada, lo ideal es que comuniques tu caso específico a tu asesor laboral que dispone de todos tus datos y pueda orientarte.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  8. miriam m.s

    Hola voy a abrir un bar y quiero quedarme con el personal q tienen…a la camarera q tiene 21 años y lleva 11 meses trabajando alli..me gustaria formarla en el sector de hosteleria; ella es estudiante univwrsitaria. .podria hacerle un contrato de formacion;aunque ya este trabajando ahi? Ahora se jubilan los dueños y yo alkilare el negocio…gracias espero haberme explicado con claridad

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Miriam,

      Tu caso es muy específico y dependerá de varios factores, como por ejemplo, si la trabajadora ha estado anteriormente a ese contrato como camarera en otra empresa, y si sobrepasa el límite de experiencia permitido. Por lo tanto lo ideal es analizar tu caso concreto con nuestro departamento de Administración.

      Puedes ponerte en contacto con ellos para ver tu situación y que te confirmen si se puede realizar el contrato bonificado, o dejarnos tu teléfono o e-mail y ellos se pondrán en contacto contigo.

      Nuestro teléfono de contacto es el 958 80 67 60, y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  9. Deborah

    Trabajo en una peluquería en Canarias, al principio iban hacerme un contrato de formación, yo cumplo con los requisitos y la empresa también. Pero el contable de mi jefa dijo que en este momento no se podría y tenía que esperar 3 meses, entonces me hicieron un contrato a media jornada por 3 meses para esperar por el dichoso contrato de formación. Mi pregunta es: hay un límite de espera por parte de la empresa? O me pueden dar de alta en cualquier momento? O hubo un fallo de la gestoria. Gracias !

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Deborah. Como la formación que recibes en el contrato de formación es una formación oficial, requiere de la autorización de inicio para el contrato de formación por parte de la Delegación Territorial de Empleo. Lo normal es que tarden un mes, pero si la administración requiere más documentación hay casos excepcionales, como será el tuyo, puede alargarse algo más.
      Desconocemos si la formación se ha solicitado con nuestro centro, si es así, puedes contactar con nosotros y revisaremos contigo el estado de tu solicitud.
      Un saludo

      Responder
  10. Gustavo

    Puede hacerse un contrato de formación a una persona que este trabajando con un contrato temporal en una empresa de un sector diferente?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Gustavo. Si esta persona cumple los requisitos para un contrato de formación: edad (de 16 a 29 años), y no tener formación oficial sobre el puesto a desempeñar, se podría. Siempre y cuando la jornada del otro contrato sea inferior a 13 horas.
      En todo caso, te recomendaríamos contactar con nuestro centro en el teléfono 900 44 22 44, podremos revisar el perfil del trabajador sin compromiso, y así te podremos orientar mejor sobre tu caso.
      Un saludo

      Responder
  11. Ricardo

    Buena tardes, pienso formar una pequeña empresa enfocada a la parte comercial, quiero formar un grupo de ventas profesional, que sea polivalente y flexible, esto quiere decir que puedan vender cualquier cosa, mi pregunta es ¿cómo puedo contratar a personas jóvenes que quieran comenzar una carrera profesional de ventas?, si es una empresa nueva ¿se puede optar al contrato de formación?, hay que cumplir requisitos para poder entregar formación a los jóvenes?.

    Gracias, un saludo

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Ricardo,

      Según el perfil que nos comentas, el contrato de formación puede encajar en lo que estás buscando ya que, además de realizar el trabajo efectivo, los trabajadores realizan una formación específica relaciona con el puesto con la que podrán obtener un Certificado de Profesionalidad.
      Idenpendientemente de la fecha de inicio de la empresa, se puede realizar contrato de formación. Puedes encontrar todos los requisitos en nuestro artículo «Qué es un contrato de formación«.

      Para más información, puedes contactar con nosotros en el 958 80 67 960 o a través de nuestro chat online.

      Un saludo!

      Responder

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