Grupo2000

Alumnado     Asesorías     Empresas     

Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

10 mayo, 2024
Cese de actividad para autónomos ¿cuándo es posible cobrarlo?

¿Eres autónomo y vas a cerrar tu negocio? La Seguridad Social permite a las personas trabajadoras por cuenta propia pedir la prestación por cese de actividad.

Si no conocías esta posibilidad, ¡muy atento/a! Cese de actividad para autónomos, ¿cuándo es posible cobrarlo?

A continuación, tienes todos los detalles.

 

¿Qué es el cese de actividad y para qué sirve?

El cese de actividad (conocido también como el paro de los autónomos) es una ayuda que reciben las personas trabajadoras por cuenta propia cuando finaliza la actividad por la cual se dieron de alta en el RETA.

Desde 2019 los autónomos tienen la obligación de cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización se establecen de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es importante tener en cuenta que no hay que confundir el cese de actividad con el paro del SEPE para las personas trabajadoras asalariadas.

El cese de actividad sirve para que los autónomos puedan seguir cobrando cuando hay un parón involuntario de su actividad.

Banner boletín de noticias Grupo2000

¿Se puede cobrar el cese de actividad si se finaliza la actividad de manera temporal?

Sí, el RD 13/2022 modificó el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo la posibilidad de acceder a la prestación en casos de cierre temporal.

La mutua es la encargada de pagar el 70% de la base de cotización de la cuota mensual en función de sus ingresos reales.

 

¿En qué momento deben solicitar los autónomos el cese de actividad?

Las personas trabajadoras autónomas podrán solicitar el cese de actividad:

Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

  • Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
  • Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
  • Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.

Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.

El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.

Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:

  • Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
  • También cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?

Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
  • Contar con mínimo 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).

También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.

 

¿Qué tipos de cese de actividad existen en 2024 para los autónomos?

Hay que distinguir entre cuatro tipos de cese de actividad:

  • Cese de actividad parcial, es decir, cuando se produce una reducción de la actividad.
  • Cese de actividad parcial por fuerza mayor.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas.
  • Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales.

 

¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?

Desde la Seguridad Social señalan que el período para disfrutar de la prestación por cese de actividad se calcula teniendo en cuenta los períodos cotizados por la persona trabajadora autónoma.

Esto es dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad:

Meses cotizados Duración de la prestación por cese de actividad
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
48 meses 24 meses

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?

La cuantía de la prestación por cese de actividad supondrá el 70% de la base reguladora que se haya calculado según el promedio de las bases para que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores.

La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

La cuantía máxima será el 175%  del IPREM.

Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%

Te recordamos que desde 2023 está vigente el sistema de ingresos reales para las personas trabajadoras autónomas.

 

¿Cuándo se deja de recibir la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad se suspende en los siguientes supuestos:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Por imposición de sanción.

 

¿Puede un autónomo solicitar el cese de actividad aunque no haya sufrido pérdidas del 10%?

Así es. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander (Nº de recurso 834/2022) lo confirma. Según esta sentencia, es factible solicitar el cese de actividad:

  • Cuando existan pérdidas.
  • Cuando el negocio tenga ingresos pero éstos sean muy bajos.

Por tanto, el Juzgado de lo Social dictamina que un autónomo tiene derecho a recibir la prestación por cese de actividad, a pesar de no haber sufrido pérdidas del 10%.

Según este Juzgado lo importante es demostrar la existencia de motivos económicos que hagan inviable continuar con la actividad.

El caso estudiado fue el siguiente:

Un trabajador autónomo (encargado de gestionar un punto de venta de productos y servicios telefónicos entre de 2019 y septiembre de 2022) registró ingresos de 1.543,39 euros en el ejercicio 2022; momento en el que cesó su actividad.

Si bien es cierto que no sufrió pérdidas significativas, el cese de actividad estuvo motivado por dificultades en la cobertura móvil y en la pérdida de clientes, lo que conllevó niveles de baja productividad.

Al argumentar que los ingresos eran insuficientes y comprometían la viabilidad del negocio, el trabajador solicitó la prestación por cese de actividad.

La Mutua, sin embargo, señaló que para acceder a la prestación se requerían pérdidas del 10%.

Pues bien, el juez determinó lo siguiente:

  • La normativa no establece un requisito estricto del 10% de pérdidas.
  • Se debe demostrar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuación del negocio. Es decir, se puede concluir que la actividad económica puede ser inviable incluso sin pérdidas.

En este sentido, la sentencia consideró que el autónomo había justificado suficientemente los motivos económicos, técnicos y productivos que hicieron inviable su actividad económica, por lo que se le concedió la prestación por cese de actividad.

 

¿Es posible cobrar la prestación por cese de actividad mientras se tramita el cierre de un negocio?

Sí, según una reciente sentencia del TSJ de Madrid, las personas trabajadoras autónomas que estén gestionando la disolución de su negocio por causas de fuerza mayor tienen derecho a:
  • Solicitar y cobrar la prestación por cese de actividad.
  • Incluso si permanecen de alta en el RETA después del cierre del negocio.
El caso estudiado fue el siguiente:
 
Una trabajadora autónoma tuvo que cerrar su empresa de peluquería debido a la pandemia.
 
Después de formalizar el cierre en el Registro Mercantil, procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad.
 
Sin embargo, la mutua le denegó el derecho indicando que continuaba de alta después de la fecha de cierre de la empresa.
 
Aunque la peluquería no tenía actividad desde el 31 de diciembre de 2020, la trabajadora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para cumplir con sus obligaciones mercantiles.

El TSJ de Madrid falló a favor de la autónoma, estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, obligándola a permanecer de alta en el RETA.

Por lo tanto, tiene derecho a solicitar y recibir la prestación por cese de actividad

 

Seguridad Social ha creado un Observatorio sobre el cese de actividad que perciben los autónomos

Además, te adelantamos una novedad: desde Seguridad Social y junto con sindicatos y asociaciones de trabajadores por cuenta propia han puesto en marcha el Observatorio para el Análisis y el Seguimiento de la prestación por cese de actividad.

El propósito principal de este Observatorio es evaluar la prestación por cese de actividad, en línea con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, y fortalecer la protección de los trabajadores autónomos.

Durante años, ha habido aspectos pendientes de definir en relación con el acceso al subsidio por desempleo, y este Observatorio busca abordar esas cuestiones.

Además, están investigando el funcionamiento de esta prestación, ya que muchas solicitudes son rechazadas por las mutuas. Su objetivo es identificar las razones detrás de estos rechazos y mejorar el proceso para los autónomos.

Antes de finalizar, es necesario recordar una importante novedad: recientemente, la Seguridad Social se ha visto obligada a devolver cuotas a una autónoma tras estar en situación de incapacidad temporal.

 

La Seguridad Social podría tener que reembolsar las cuotas cobradas a autónomos con enfermedades de larga duración

En septiembre de 2023 muchas personas trabajadoras autónomas recibieron cartas de la Tesorería General de la Seguridad Social informándoles de un cobro inesperado de cuotas antiguas debido a haber estado de baja por incapacidad temporal durante más de 60 días entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado a favor de una trabajadora autónoma, condenando a la Seguridad Social a devolver 2.170 euros en cuotas que le habían exigido durante una baja superior a 60 días.

Así lo recoge la sentencia núm. 80/2024, de 11 de abril.

Antes de analizar el caso estudiado, hay que recordar que el INSS debe utilizar la bolsa que posee de las cotizaciones del cese de actividad para cubrir estas bajas.

Ahora bien, el caso estudiado fue el siguiente:

Una trabajadora autónoma estuvo en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021.

En septiembre de 2023, al revisar su cuenta bancaria, descubrió un cargo de 2.170,80 euros realizado por la Tesorería General de la Seguridad.

Al acudir a las oficinas de la Seguridad Social el 2 de octubre de 2023 para indagar sobre el cargo se le entregó una comunicación que no había recibido previamente.

En esta comunicación, se explicaba que las cotizaciones correspondientes al régimen especial de trabajadores autónomos, una vez transcurridos los 60 días de incapacidad temporal, fueron pagadas por la mutua a la que estaba adscrita.

No obstante, se le argumentó que, al no haber cotizado durante ese periodo por cese de actividad, la mutua no era responsable del pago de esas cotizaciones.

Según la sentencia, este cambio en el criterio de interpretación de la ley por parte de la Seguridad Social causó grave indefensión a la recurrente, ya que la comunicación entregada posteriormente al cargo en su cuenta constituyó una reclamación de cantidad sorpresiva.

El artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social exonera a los autónomos de estas cuotas, especificando que la cotización de todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren más de dos meses de baja corresponde a su mutua en todas sus contingencias, no solo en el caso de aquellos que hubieran cotizado por cese de actividad.

Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social basó su actuación en un cambio de interpretación de la ley sin justificación previa.

Además, la Administración está obligada a comunicar a la persona interesada cualquier cambio antes de iniciar un proceso de revisión de actos administrativos, permitiéndole presentar alegaciones y documentos pertinentes en cualquier momento del procedimiento.

Este cambio interpretativo retroactivo afectó a numerosas personas trabajadoras autónomas que no habían cotizado por cese de actividad, a pesar de no haberse modificado la legislación al respecto

Así, la sentencia podría suponer un precedente para que esas personas autónomas puedan recuperar las cuotas exigidas de forma indebida.
 
Esperamos que la información te resulte útil. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner contratos de formación en alternancia Grupo2000
Ángela M. Labrador

16 Comentarios

  1. Ana M perez

    Buenas tardes
    Mi marido y yo tenemos una sociedad anonima ambos autonomos. El se jubila y queremos cerrar el negocio pero no por perdidas. El tiene 66 pero yo tengo 61 . yo podria cobrar paro si tengo 42 años cotizados?.
    Que puedo hacer hasta mi edad de jubilación?. Afectaría el no pagar autonomo durante 4 años a mi jubilación ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana M, para cobrar el paro es necesario que se produzca un cese de actividad justificado. Si el cierre de la sociedad se produce porque tu marido se jubila y no por pérdidas tendréis que justificar por qué tú también cesas en tu actividad. Podríais contactar con un/a asesor/a laboral que os ayude a verificar efectivamente qué opciones tenéis. Saludos.

      Responder
  2. ENCARNI

    ME GUSTARIA SABER SI SE PUEDE COBRAR EL CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMO EN EL SIGUIENTE CASO:
    EJERCIENDO LA ACTIVIDAD COMO AUTONOMO DURANTE 7 AÑOS. LA ACTIVIDAD EMPIEZA A IR MAL Y SE CESA LA ACTIVIDAD Y EL AUTONOMO QUE EN BREVE (2-3 DIAS ) ES CONTRATADO POR UNA EMPRESA EN REGIMEN GENERAL COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. EN EL PLAZO DE UN MES O DOS NO PROSPERA Y ES DESPEDIDO. TENDRIA POSIBILIDAD DE COBRAR EL CESE DE ACTIVIDAD??

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Encarni, el caso que nos planteas nos resulta un poquito complejo. Entendemos que el autónomo podría tener derecho a la prestación por cese de actividad si cumple con los requisitos de cotización en el RETA y demuestra que el cese de su actividad fue por razones económicas. Sin embargo, si después de ser autónomo fue contratado por cuenta ajena y cotizó para el paro ese derecho a la prestación por cese de actividad podría verse afectado. Lo mejor sería consultar con un/a asesor/a laboral especializado para confirmar la situación y los pasos a seguir. Un saludo.

      Responder
  3. Juan Bas Benlloch

    Buenas tengo 59 años tengo negocio distribuir productos de alimentación soy autónomo y trabajo solo podía solicitar cese de actividad no me va muy bien gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, podrías solicitar el cese de actividad si tu negocio está experimentando pérdidas o si tus ingresos son bajos, aunque sigas generando algunos. Un saludo.

      Responder
  4. Roberto Samper Marti

    Hola. Soy agente de seguros autonomo. Trabajo para Ocaso. Actualmente he estado de baja medica hasta ayer por un tumor. Los dos ultimos meses antes de estar de baja mis ingresos apenas llegaban para cubrir el pago del RETA. Y desde el principio de año, aparte de 2 meses mis ingresos han sido muy bajor. Tengo la duda de si puedeo acogerme a esta medida de cese de actividad, por unos meses hasta poder recuperarme economicamente y volver a ejercer. O que pasaria si trabajara como agente colaborador de Ocaso y buscara otro trabajo para poder subsistir. Llevo siendo agente de seguros desde febrero de 2017.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Roberto, es importante que evalúes si la disminución de tus ingresos ya venía ocurriendo antes de la baja y si se espera que continúe durante un tiempo. Si es así, podrías tener derecho a solicitar la prestación. De todas formas, lo más recomendable es que hables con un/a asesor/a laboral, que podrá orientarte y explicarte todas las opciones disponibles. Un saludo.

      Responder
      • Juana Arias

        Hola.
        Estoy como autónoma desde 2012.
        Tengo tienda de ropa de señora.
        Este año estoy teniendo menos ventas que el anterior.
        La situación es ya insostenible,comprar género,pagar alquiler y todos los impuestos ,con todo no género para poder continuar
        Podría acogerme al cese?
        No tengo ningún otro ingreso .
        Podría solicitarlo antes del cierre?
        Tendría que cerrar antes de solicitarlo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Juana, en principio, es probable que necesites cerrar formalmente tu negocio antes de solicitar la prestación por cese de actividad. Esto incluye trámites como la baja en el censo de empresarios o la cancelación de contratos de alquiler. Sin embargo, existe una sentencia del TSJ de Madrid que podría marcar un precedente útil para casos como el tuyo. Según esta resolución si estás gestionando la disolución de tu negocio por causas de fuerza mayor podrías tener derecho a solicitar y cobrar la prestación por cese de actividad, incluso si sigues de alta en el RETA después del cierre del negocio. Es importante tener en cuenta que se trata de una decisión del TSJ de Madrid y, por lo tanto, cada caso será evaluado de manera individual. Por ello, te recomendaríamos asesorarte con un profesional especializado que pueda analizar tu situación concreta y guiarte adecuadamente. Un saludo.

          Responder
          • Ana Rodríguez García

            Hola buenas tardes, actualmente me encuentro en baja por embarazo de riesgo, cerramos mi empresa por perdidas tres días después de darme la baja. Tengo opción una vez se acabe mi baja de pedir la prestación?

          • Olga Agea

            Hola Ana, sería buena idea que consultaras con un/a asesor/a laboral para que te ayude a gestionar todos los trámites. En principio, si cumples con los requisitos podrías solicitar la prestación por desempleo una vez finalice tu baja. ¡Saludos!

  5. Maria Santos

    Buena, soy autónoma desde 2011 tengo un negocio de venta pan, en tiempos he tenido hasta 2 empleadas pero a raíz de la pandemia ha ido aflojando el negocio y ya estoy sola dando 10 horas diarias seguidas sin descanso lo que me resulta ya difícil por tener 59 años, mi negocio me está aportando 600€ al mes y no sé qué podré hacer para salir de esta situación con la edad que tengo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, quizá cesar la actividad de tu negocio sea una opción a considerar si estás experimentando dificultades. No obstante, podrías contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y vea qué opciones tienes. Un saludo.

      Responder
  6. Jaime Gratacós Casamayor

    Soy autónomo en estimación directa sin trabajadores a cargo, tengo perdidas anuales de unos 9000€ y deseo acogerme a la prestación por cese de actividad, sería viable que me la concediera la mutua si respecto al año anterior no hay un 10% más de pérdidas aunque si haya casi 10000€ de pérdidas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jaime, consideramos que sí sería posible. De hecho, algunas sentencias han establecido que, aunque no se hayan sufrido pérdidas del 10%, es viable solicitar el cese de actividad cuando el negocio sigue generando ingresos, pero estos son muy bajos y existen razones económicas que demuestren la inviabilidad de continuar con la actividad. Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido