La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.
A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:
- Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
- 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
- 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.
En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:
- 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
- 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.
Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.
La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.
- Requisitos:
- El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
- Obligaciones:
- Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
- Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
- En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
- Solicitud:
El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.
Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.
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