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Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

6 marzo, 2014
Cambios tras la ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial.

El 1 de marzo, se publicó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Una de las novedades más importantes es que flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva. A partir de ahora ya no será necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa para los trabajadores a tiempo parcial.
Este cambio mejora la situación de este tipo de trabajadores, que antes se veían obligados trabajar muchos más años a jornada parcial para poder cumplir con este requisito.

La ley indica que el periodo mínimo de cotización exigido se va a ajustar al coeficiente de parcialidad (artículo 5) que acrediten durante toda su vida laboral, y que figurará en el fichero general de afiliación.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización a acreditar para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años.

La base reguladora para el cálculo será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para jubilarse en 2014.
A esta base reguladora se le aplica un % en función de los años cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de pensión.

Al periodo mínimo de cotización del trabajador se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere hará que se incremente ese porcentaje en función de la escala general para la jubilación ordinaria.

Si se trata de un subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se calculará solamente sobre los últimos 5 años. Y para prestaciones por maternidad o paternidad, los últimos 7 años, o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Fuentes: BOE, Cincodías

Ángela M. Labrador

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