Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.
Cuantía de la Subvención:
La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.
El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.
Beneficiarios:
La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.
Requisitos:
- Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
- Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
- La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
- La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.
Solicitud:
El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.
Plazos:
Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.
Incompatibilidades:
- Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las contrataciones realizadas por ETT.
- Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
- No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.
Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.
Fuente: BOC.
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