Muchas personas trabajadoras por cuenta propia o con pequeñas empresas cuando tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo piensan en dar una oportunidad a sus hijos e hijos.
Entonces, si tengo una compañía y quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?
Recordemos que el RD Ley 32/2021 modificó una serie de características y requisitos de los contratos de formación en alternancia.
¿Afectaron esas modificaciones a la posibilidad de los autónomos de contratar a sus hijos?
Además, una vez entre en vigor el RD Ley 1/2023 van a cambiar las bonificaciones para contratar.
Para resolver tus dudas, en este post hablamos sobre la posibilidad o no de contratar a los hijos/a en nuestra propia empresa.
¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?
Para contratar a un hijo/a la persona empresaria tiene que reunir una serie de condiciones.
Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.
Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.
Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.
Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.
Existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.
¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ella.
Además, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.
El autónomo puede bonificar la contratación de sus hijos con contrato de formación
Las personas autónomas pueden bonificar los contratos de formación en alternancia. Para ello, podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.
La cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (que cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €. Si se aplica la bonificación, la persona autónoma no pagaría seguros sociales por ese contrato.
¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?
Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.
Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.
Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.
El autónomo puede contratar a su hijo/a como persona trabajadora por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.
Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.
Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.
Si tienes más dudas, puedes chatear online con nosotros, o llamar al teléfono 958 806 760.
BUENAS TARDES.SOY MANUEL DE CADIZ.TENGO UNA S.L.U. Y QUISIERA CONTRATAR 5 HORAS DIARIAS EN JORNADA DE MAÑANA A MI HIJA CON 29 AÑOS.QUE TIPO DE CONTRATO ME SERIA MAS OPTIMO PARA MI NUEVA EMPRESA.MUCHAS GRACIAS. SALUDOSMANUEL
Buenos días, Manuel. Puedes ver las opciones para contratar haciendo clic aquí. La opción del contrato de formación, al tener más de 25 años (la ley ha cambiado recientemente), ya no se podría aplicar, estarían las otras opciones disponibles. Muchas gracias. Un saludo
buenos días
podría contratar una sociedad civil a un trabajador en formación que es hermano de uno de los socios de la sociedad?? ambos no conviven. Si fuera posible supongo que no se podrá bonificar las cuotas de seg. soc. pero si la formación??? al no existir convivencia, ¿¿incluido ó excluido de desempleo??
gracias
Buenos días, Juan. Para este perfil tan complejo, te agradeceríamos contactases con nosotros para estudiarlo detalladamente, porque influyen varios factores.
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días
Creo que me he liado un poco
El va empezar 2 curso en la universidad pero lo que quiere es un contrato a tiempo parcial y por aprox 3 meses cada año que le quede de carera que son 3 Por es te preguntaba si se le puede contratar como autónomo colaborador a tiempo parcial y durante aprox 3 meses cada curso que le queda y quiere 3 meses porque el ultimo mes del cuatrimestre necesita mas tiempo cara a los exámenes
Con estas características me podrías concretar, por favor, para esta situación lo de los otros tipos de contratos y cuales el mas ventajoso para todos
El mas adelante también tendrá que hacer prácticas curriculares y se quiere ir de Erasmus
Por todo esto para sacar un poco de dinero y afianzarse un poco en las parte práctica de sus estudios quiere hacer esto
Gracias de antemano por vuestro interés
Buenos días de nuevo, Mar. Gracias por aclarar un poco el perfil. Si lo que vais a hacer es autónomo colaborador, esta figura no es un contrato laboral, es similar a la del autónomo, solo que iría asociado a un autónomo normal, que podéis ser uno de vosotros dos. De todas formas, siempre recomendamos contactar con Seguridad Social y revisar el perfil con ellos, para evitar luego incidencias.
Un saludo
Buenos días
Revisando vuestra información efectivamente nuestra mejor opción es la de autónomo colaborador porque entre otras cosas sus estudios en la Universidad si tienen relación con nuestra actividad, pero tengo algunas dudas
1 Puede ser contrato a tiempo parcial?
2 Puede ser un contrato de 3 meses, y al año siguiente otro de 3 meses etc.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Saludos
Buenos días,
En el artículo comentamos las opciones más ventajosas. Por cierto, el contrato de formación sí se podría hacer durante el periodo hasta que finalice los estudios, solo es incompatible si vuestro hijo tiene finalizados ya los estudios. Y en el caso de que los tuviese ya finalizados, ¿no os habéis planteado un contrato en prácticas? En cuanto al contrato a tiempo parcial, podría ser, claro. Pero también es cierto que con los otros contratos, como estaría a tiempo completo, a él le beneficiaría más en el tema de cotización.
Un saludo
Muchas gracias
Buenos días y gracias por la respuesta
Si somos societarios Como es lo de autónomo colaborador?
Gracias de antemano. Saludos
Buenas tardes, Mar. En el siguiente artículo hablamos de las diferentes posibilidades para contratar a un hijo o familiar. En él podrás encontrar también el autónomo colaborador.
https://www.grupo2000.es/cual-mejor-modalidad-contratar-hijo-familiar/
Un saludo!
Buenos días
Mi marido y yo tenemos una empresa Nosotros cotizamos en RETA y tenemos un emleado en Régimen General Queremos contratar a nuestro hijo por unos meses a tiempo parcial El estudia en la Universidad , va a empezar el 2º curso y nuestra actividad le encaja muy bien con sus estudios
Qué tipo de contrato sería el mas ventajoso para nuestra empresa
Muchas gracias de antemano
Saludos
Buenos días, Mar.
Antes que nada, tendríamos que ver vuestra situación personal. Entiendo que sois autónomos, pero no societarios. Ya que si fuese así y hay convivencia, no se podría contratar, habría que ver otra figura como autónomo colaborador.
Suponiendo que sí podéis contratarle, el tipo de contrato más ventajoso actualmente es el contrato de formación. Con este contrato trabajaría el 75% de la jornada, y estudiaría un 25%. Como todavía no tiene formación oficial, sería posible aplicarlo, y os beneficiarías de una reducción del 100% de los seguros sociales durante todo el contrato. Además, con este contrato vuestro hijo obtendría una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, a la vez que trabaja.
Un saludo
¿Y si fuera el caso que el autónomo fuera un administrador y socio de una sl que es la que contrataría al hijo?
Buenos días, Jose. Si se trata de un autónomo societario, y además hay convivencia, no se podría realizar el contrato de formación. De todas formas, estas situaciones, en el momento que la figura no es un autónomo estándar, hay que estudiarlas con detalle. Contacta con nosotros y estudiamos tu caso.
Muchas gracias.
Un saludo.