Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

28 mayo, 2024
Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Ya se ha publicado el Extracto de la Orden del 6 de mayo de 2024, que aprueba las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

¿Te gustaría saber cuáles son los requisitos para solicitar estas ayudas? Te contamos todo sobre las ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia.

Y si quieres solicitarla, ¡haz clic en el botón que verás, a continuación!

Te asesoraremos en todo lo que necesites y te indicaremos cómo formalizar el contrato de formación compatible para ser uno/a de los beneficiarios/as.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo de esta ayuda es fomentar la contratación por cuenta ajena que realicen empresas y empleadores, facilitando a personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo su primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

Es importante destacar que existen dos tipos de contratos formativos: los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional.

En este artículo, nos centramos en las ayudas para los contratos de formación en alternancia (Línea 2 de la ayuda).

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¿Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, independientemente de su forma jurídica, incluidas:

  • Personas autónomas.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles.

Esto es válido siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden beneficiarse los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia. 

Excepto en los casos de contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Para acceder a la ayuda es importante cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia que tengan una duración mínima de 12 meses y sean a jornada completa.

Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

¡Importante! El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante está establecido en 5.

No se podrán subvencionar:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
  • Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

Incentivo a la contratación, por cada persona joven con contrato formativo de 12 meses a jornada completa:

  • En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
  • En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
  • En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

También se incentivará la formación por cada persona joven contratada para la impartición de un programa formativo en competencias blandas con una duración mínima de 50 horas:

  • 1.700 € para formación presencial.
  • 850 € para teleformación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

 

¿Cómo deben ser las actividades formativas en competencias blandas?

La formación deberá tener como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales blandas:

  • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
  • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
  • Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

La persona trabajadora contratada compatibilizará durante la jornada laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la persona o entidad beneficiaria.

Esta formación en competencias blandas se realizará sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia.

Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de formación deberá iniciarse en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona contratada?

El contrato de formación podrá realizarse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan menos de 30 años.
  • Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
  • No posean la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Galicia, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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Ángela M. Labrador

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