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Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo

16 diciembre, 2024
Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo

El borrador de la Ley de Familia introdujo nuevos derechos del personal trabajador para facilitar la conciliación laboral y familiar.

Aunque esta Ley aún no ha entrado en vigor, el Gobierno recogió algunas de sus medidas en el RD Ley 5/2023, aprobado hace más de un año.

Entre los derechos destacados se encuentra la opción de pedir el teletrabajo en algunos casos. Más abajo, te contamos todo: Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.

El derecho de solicitud de teletrabajo ya venía contemplado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La principal novedad del RD Ley 5/2023 es la ampliación de este beneficio a otros colectivos, con el objetivo de facilitar la conciliación familiar a un mayor número de personas trabajadoras.

¿Quiénes pueden acogerse a la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo? Te lo contamos a continuación:

 

¿Qué empleados pueden pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres?

El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras indicando que pueden:

«Solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

La adaptación de la jornada laboral tiene que ser razonable y coincidir con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de tener hijos o hijas las personas trabajadoras tienen derecho a pedir el teletrabajo hasta que estos cumplan 12 años.

Esto significa que el derecho no se limita al momento del nacimiento del hijo o hija. Por ejemplo, si los padres tienen un hijo de 5 años van a poder solicitar esa adaptación de la jornada durante 7 años (hasta que ese hijo cumpla 12 años).

Como comentamos, este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que con el RD Ley 5/2023 se incluyeron otros colectivos para favorecer la conciliación familiar:

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Qué empleados pueden solicitar el teletrabajo?

Todos los padres y madres con hijos pueden solicitar el teletrabajo hasta que los niños cumplan 12 años.

Además, el derecho se extiende a otros colectivos que pueden solicitarlo en función de su situación personal:

  • Personas con hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
  • Cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición.

En todos los casos, será necesario justificar las circunstancias que fundamentan la solicitud de teletrabajo.

 

¿Qué obligaciones tiene la empresa tras una solicitud de teletrabajo?

Las empresas no pueden ignorar las solicitudes de teletrabajo.

Según el RD Ley 5/2023 disponen de un plazo máximo de 15 días para estudiar la solicitud y responder.

  • Si la empresa no se pronuncia dentro de este plazo la solicitud se entenderá aceptada automáticamente.
  • Al finalizar el proceso de negociación la empresa debe comunicar por escrito si acepta o no la solicitud.
  • Si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo entonces deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
  • En caso de denegación o propuesta alternativa la empresa deberá explicar de forma motivada las razones objetivas detrás de su decisión

 

¿Cuándo debe un trabajador volver a prestar sus servicios en modalidad presencial?

La persona trabajadora regresará a su situación anterior y continuará prestando sus servicios de manera presencial:

  • Al finalizar el plazo acordado para el teletrabajo.
  • Cuando dejen de existir las causas que justificaron esa solicitud de teletrabajo.

La empresa sólo podrá denegar el regreso de la persona a la modalidad presencial cuando cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

 

¿La petición de teletrabajo blinda frente al despido?

Este tema ha generado dudas tras varias actualizaciones normativas.

Con la publicación del RD Ley 5/2023 parecía que las solicitudes de adaptación de jornada recogidas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ofrecían una protección sólida frente al despido.

Sin embargo, la posterior Ley de Paridad introdujo un cambio relevante: actualmente, el despido no se considera nulo por el simple hecho de haber solicitado el teletrabajo.

Según el Ministerio de Igualdad esta modificación fue un error en la redacción de la norma.

Por ello, ya se esta trabajando desde el Congreso para corregirlo mediante una enmienda en la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que está en fase de tramitación.

Por ahora, hasta que se realice esta corrección, la solicitud de teletrabajo no garantiza protección frente al despido.

En nuestro post El despido ya no será nulo aunque hayas solicitado medidas de conciliación o teletrabajo tienes más detalles.

 

¿Qué dicen los Tribunales sobre la solicitud de teletrabajo para conciliar la vida personal y laboral?

Existen numerosas sentencias sobre la solicitud de teletrabajo para conciliar la vida personal y laboral.

Un ejemplo de ello fue la decisión del TSJPV (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) de revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao.

En la sentencia 1233/2023 de 17 de mayo, el TSJPV reconoció a una empleada el derecho a teletrabajar para conciliar su vida personal y laboral debido a que la compañía no habría iniciado el proceso de negociación requerido antes de tomar una decisión.

Los hechos fueron los siguientes:

  • Una trabajadora desempeñaba su labor como teleoperadora y había reducido su jornada laboral desde diciembre de 2021 para cuidar a su suegra, quien requería asistencia.
  • La empresa para la que trabajaba solicitó a la trabajadora que regresara al trabajo presencial tras la pandemia.
  • En respuesta la trabajadora presentó una solicitud para teletrabajar el mismo día en que la empresa solicitó su regreso al trabajo presencial con el fin de poder continuar cuidando de su suegra.
  • Acompañó la solicitud con documentos que justificaban su necesidad de teletrabajar, como un libro de familia, un volante de empadronamiento y un informe médico.
  • Sin embargo, la empresa rechazó su solicitud de teletrabajo el 22 de junio de 2022, alegando que el teletrabajo no era una práctica habitual en la empresa y que la situación era excepcional debido a la pandemia.
  • Ante esta negativa, la trabajadora llevó su caso a los tribunales para defender su derecho al teletrabajo, solicitando también una indemnización por daños morales y los días de excedencia que tuvo que tomar.

El TSJ se centró en determinar si la trabajadora tenía derecho a teletrabajar y si la empresa había incumplido la normativa al negar su solicitud.

El Tribunal señaló que, según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas empleadas tienen el derecho de solicitar adaptaciones en su jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.

Además, en dicho artículo se recoge el deber de la empresa de negociar con la persona trabajadora.

Es decir, las personas empleadas pueden solicitar adaptaciones de su jornada para conciliar la vida familiar y laboral y la empresa tiene que abrir un proceso de negociación que debe realizarse en un plazo máximo de 15 días.

Por tanto, el proceso de negociación en la empresa debe llevarse a cabo antes de que la compañía comunique su decisión.

Así, el Tribunal concluyó que la empresa no había cumplido con su obligación de negociación, ya que solo se había reunido con la trabajadora un día antes de tomar la decisión.

Se requería un proceso de negociación más extenso y de buena fe, donde se solicitara más información a la trabajadora.

Además, la empresa no demostró las dificultades organizativas alegadas, considerando que la trabajadora había estado teletrabajando durante meses.

Por tanto, se le concedió el derecho al teletrabajo para conciliar su vida personal y laboral, además de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa de la empresa.

Otro caso parecido fue el siguiente:

  • Un empleado que residía en Asturias solicitó el teletrabajo al 100% para cuidar a su padre gravemente enfermo.
  • A pesar de que la empresa tenía la capacidad de ofrecer teletrabajo y la solicitud estaba justificada por razones de conciliación familiar, la compañía insistió en que el empleado se trasladara de manera física a su lugar de trabajo en Barcelona. Esto le implicaba un traslado desde Asturias.
  • El empleado entonces decidió presentar una demanda de conciliación familiar, argumentando que tenía derecho a teletrabajar al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona reconoció el derecho del empleado a teletrabajar el 100% de su jornada laboral, considerando que la empresa no había cumplido con su deber de abrir un proceso de negociación, como lo exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Puede la empresa rechazar una petición de teletrabajo?

Es importante destacar que la empresa puede rechazar una solicitud de teletrabajo.

Un ejemplo de ello, fue la sentencia de 21 de marzo de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó un recurso presentado por una trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social que había rechazado su petición de teletrabajo.

  • La trabajadora, madre soltera con una hija de 6 años, había estado teletrabajando desde marzo de 2020 debido a la pandemia. En este contexto, firmó un Anexo que especificaba que su situación laboral era temporal y motivada por la crisis sanitaria.
  • Además, el Anexo de teletrabajo indicaba claramente que la empresa se reservaba el derecho de revocar la autorización para teletrabajar en cualquier momento por motivos específicos.
  • En octubre de 2023, la empresa le notificó a la trabajadora la necesidad de regresar a la oficina de manera presencial.
  • En respuesta, la trabajadora solicitó una adaptación de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Sin embargo, la empresa rechazó su solicitud argumentando que la presencialidad era necesaria por razones organizativas y productivas, dado que las campañas que se estaban realizando requerían la presencia física de las personas empleadas.

El TSJ consideró que los motivos de la denegación estaban debidamente justificados y, por tanto, validó la decisión de la empresa.

Ahora bien, ¿es lo mismo solicitar el teletrabajo o adaptación de jornada que solicitar la reducción de jornada?

 

¿Es lo mismo la solicitud de teletrabajo o adaptación de jornada y la reducción de la misma?

Es necesario aclarar que estos derechos son diferentes y tienen implicaciones distintas.

  • El artículo 34.8 del ET recoge los derechos de teletrabajo y adaptación de la jornada a través de los cuales se permite a las personas empleadas ajustar su horario y modalidad de trabajo para conciliar mejor su vida personal y profesional.
  • Mientras que el artículo 37 es el que contiene la reducción de la jornada. Este derecho supone una disminución efectiva del tiempo de trabajo y se aplica en situaciones específicas.

 

¿El derecho a la reducción horaria conlleva la modificación del tipo de jornada?

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con el derecho a la reducción de jornada para cuidar a un/a hijo/a menor de 12 años según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En este contexto, ha determinado que:

  • No existe obligación de modificar el sistema de trabajo: La empresa no está obligada a cambiar el tipo de jornada que tenía la persona trabajadora antes de solicitar la reducción. Esto significa que una persona empleada no puede exigir que se le asigne un turno único si anteriormente trabajaba en turnos rotativos.
  • Diferenciación de derechos: El Tribunal ha señalado que los derechos contemplados en los artículos 37.6 y 34.8 del ET son distintos. La reducción de jornada implica que la persona trabajadora continuará realizando su jornada ordinaria, pero en un horario reducido, sin que ello implique cambios en los turnos o el horario habitual.
  • Solicitud de adaptación de jornada: Si una persona trabajadora desea un cambio en el horario o en el tipo de turno debe solicitar específicamente la adaptación de la jornada, no solo la reducción de la misma.

En la sentencia 983/2023, de 21 de noviembre, el Tribunal Supremo analizó el siguiente caso:

  • Una empresa había sido condenada a aceptar la concreción horaria solicitada por una empleada que regresó de su excedencia.
  • La trabajadora pidió reducir su jornada de ocho a cuatro horas y fijar su horario de trabajo de lunes a sábado por la mañana, excluyendo los domingos.
  • Aunque la empresa aceptó la reducción de jornada por guarda legal, no aprobó la concreción horaria, argumentando que debía aplicarse la reducción al turno que le correspondía.
  • Entonces, la empleada demandó a la empresa y, en primera instancia, obtuvo respaldo legal.
  • Sin embargo, en el recurso de casación, el Tribunal Supremo, apoyó la posición de la empresa, afirmando que la reducción de jornada no implica cambios en el sistema de trabajo y que la empleada no había solicitado la adaptación de su jornada según lo establecido en la normativa.

Como resultado, la sentencia anuló las decisiones previas y estimó el recurso de la empresa.

 

¿Está limitada la elección del turno de trabajo en las reducciones de jornada?

Según el Tribunal Supremo el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores de 12 años no implica el derecho a elegir un turno de trabajo fijo si previamente se trabajaba con turno rotatorio.

Esto significa que las personas empleadas no pueden exigir que se les asigne un turno específico como condición para disfrutar de su derecho a la reducción de jornada.

 

¿Puede la empresa negar la adaptación de jornada a una trabajadora que lo solicita para cuidar a un bebé?

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se pronunció sobre este asunto respaldando a una empleada que solicitó un ajuste en su horario laboral para cuidar a su bebé de cinco meses.

La trabajadora, cuyo horario era de 14:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, pidió modificar su jornada a un horario de 9:00 a 14:30 horas para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hija, quien estaba matriculada en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.

La empresa rechazó su solicitud argumentando que:

  • Existía un procedimiento interno de concurso para asignar el turno de la mañana.
  • Las adaptaciones de jornada solo podían realizarse dentro de ese turno, ya que aceptar la petición afectaría negativamente la calidad del servicio en el turno de tarde.

Sin embargo, el TSJ dio la razón a la mujer trabajadora considerando que la empresa no había demostrado suficientes razones organizativas o productivas para justificar la negativa a su solicitud.

Además, se demostró que en el turno de mañana, solicitado por la trabajadora, la empresa recibía un mayor número de llamadas, lo que respaldaba su petición.

 

¿Es posible extender la adaptación de jornada aunque el hijo tenga más de 12 años?

Además, es necesario aclarar una cuestión que está generando muchas dudas: ¿qué pasa cuando el hijo o hija es mayor de 12 años? ¿Es posible continuar con la adaptación de jornada?

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco abre la puerta a esta posibilidad cuando existan situaciones que justifiquen esta necesidad para la persona trabajadora.

El caso analizado fue el siguiente:

  • Una trabajadora tenía un acuerdo para adaptar su horario según las semanas de custodia compartida con su expareja: turno de mañana (11:00 a 16:30) cuando estaba con la hija, y turno de tarde (17:30 a 22:30) cuando no se encontraba con ella.
  • Al cumplir la hija 12 años la empresa denegó la continuidad de este horario adaptado alegando motivos organizativos y productivos.

En este caso, el TSJPV concluyó que la adaptación de la jornada estaba justificada para evitar que la menor se quedase sola hasta las 23:00 horas, además de garantizar la conciliación familiar de la trabajadora.

Aunque en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se limita el derecho a la adaptación hasta los 12 años el tribunal argumentó que la necesidad de cuidado persistía en este caso específico.

Además, el TSJPV desestimó las razones organizativas de la empresa señalando que las condiciones laborales no habían cambiado respecto al período en que se aprobó inicialmente la adaptación.

La mayoría del tribunal respaldó a la trabajadora, aunque uno de los magistrados sí señaló que el Estatuto no contempla este derecho en circunstancias como las planteadas, calificando el fallo como una ampliación indebida del marco legal.

No obstante, la sentencia podría sentar un precedente para extender las adaptaciones de jornada más allá de los 12 años cuando existan circunstancias justificadas.

 

La justicia no permitirá que los trabajadores soliciten reducir la jornada para evitar el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que prohíbe a las personas trabajadoras solicitar una reducción de jornada para la conciliación familiar con el único fin de evitar el despido.

Es importante recordar que, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Paridad, existía una protección especial para las personas trabajadoras que solicitaran teletrabajo o reducción de jornada, ya que no podían ser despedidas por estas razones.  

En este caso concreto:

  • Un trabajador pidió una reducción de su jornada laboral solo unos minutos antes de una reunión en la que se le iba a comunicar su despido.
  • La empresa ya había anunciado recortes económicos y el trabajador sospechaba que podría ser uno de los afectados.
  • Al hacer la solicitud de reducción de jornada justo antes del despido, el tribunal considera que su intención era protegerse frente al despido, no la conciliación familiar.

El TSJM concluye que esta conducta es un abuso del derecho, ya que:

  • La solicitud no era urgente ni estaba vinculada con la necesidad de cuidar a los hijos.
  • La intención del trabajador era evitar el despido y no buscar una verdadera conciliación.

¡Importante! Aunque el tribunal confirma que la práctica fue ilegal, declara que el despido fue improcedente (no objetivo, como quería la empresa).

¿Qué opinas de esta decisión?

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te resulte interesante. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

96 Comentarios

  1. Daniel

    Hola, en breve tendré que tomar posesión de mi plaza como administrativo del Estado, aún desconozco mi destino, pero a un 90% tendré que ir a Madrid, lo cual siendo de Cádiz, con dos hijos de 5 y 9, me dificulta al máximo la conciliación.
    Quería saber si tendría posibilidad una vez que me incorporé de solicitar el teletrabajo hasta que el menor cumpla los 12 meses, y las posibilidades de que al Admón. me conceda dicho teletrabajo.
    Gracias

    Responder
  2. ELENA

    Soy funcionaria de administración local y me gustaría saber si tengo derecho a que me concedan teletrabajo por conciliar mi vida familiar y laboral. Tengo que cambiar de domicilio a otra provincia porque a mi marido le ha salido trabajo allí y mi hijo también tendría que cambiar de instituto . Durante la pandemia ya estuve tele trabajando

    Responder
  3. Luisa

    Hola,

    Tengo concedido trabajo a distancia por conciliación familiar desde 2021 y en mi empresa van a hacer ahora un Reglamento de Teletrabajo.

    Según me indican una vez que éste se apruebe, pierdo el derecho debiendo volver a solicitarlo y en función de las condiciones que el Reglamento determine podrán o no concedérmelo.

    ¿esto es así?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luisa, en general la empresa no puede revocar unilateralmente el derecho al teletrabajo que te ha concedido por conciliación familiar. Sin embargo, sí puede establecer regulaciones mediante un Reglamento y modificar las condiciones. Es importante destacar que cualquier modificación que empeore las condiciones o que deniegue la solicitud deberá ser debidamente justificada. Un saludo.

      Responder
  4. Marta

    Buenos días:
    Mi marido se va a trabajar fuera de España y su idea es regresar a España los jueves por la noche para pasar los fines de semana para estar conmigo y con nuestras hijas, pero sabemos que no siempre será posible. En mi empresa no se contempla la realización de teletrabajo. ¿Puedo solicitar teletrabajar puntualmente para reunirme con él uno o dos días las semanas que no pueda regresar a España? ¿Sería éste un caso solicitud de teletrabajo para la conciliación familiar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, podrías solicitar teletrabajo de forma puntual por motivos de conciliación familiar. La empresa no está obligada a aceptar tu solicitud, pero debe valorarla y darte una respuesta motivada. Un saludo.

      Responder
    • Adriana

      Tengo un bebé y estoy disfrutando de reducción de jornada, puedo solicitar teletrabajo, es decir, reducción por guarda legal+ teletrabajo?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Adriana, en principio entendemos que sería posible solicitarlo. Sin embargo, la empresa no está obligada a concedértelo pero si no lo aprueba deberá motivar esa denegación argumentando causas técnicas u organizativas. Un saludo.

        Responder
  5. Òscar

    Hola,

    Actualmente mi empresa ofrece 2 días de teletrabajo a la semana, pero a veces es insuficiente cuando tienes menores al cargo como es mi caso (2 y 5 años).

    ¿podría solicitar un 3er o 4to día de teletrabajo para poder conciliar la vida familiar al tener menores de 12 años? ¿lo podría solicitar ya o tendría que esperarme algún comunicado del gobierno?

    ¿Es oficial que a partir de agosto van a ser remuneradas las 4 semanas para atender a menores de 8 años o tendremos que esperar algún comunicado más del gobierno?

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Óscar, así es. Puedes solicitar un 3º o 4º día de teletrabajo para conciliar la vida familiar al tener menores de 12 años. Tendrás que presentar una solicitud formal detallando los motivos y las necesidades que justifican tu petición. La empresa tendrá la obligación de negociar contigo para encontrar una solución que se adapte a las necesidades de ambas partes.

      En cuanto a la remuneración del permiso parental habrá que esperar hasta que se publique de manera oficial. Un saludo.

      Responder
      • Òscar

        Hola Olga,

        Creo que justificando que tengo 2 niños, van al colegio, el horario del colegio es de 9h a 16:30 y que tengo más de una hora de trayecto al trabajo, es más que suficiente ¿No? Y mi pareja también trabaja a tiempo completo.

        Si lo solicito y la empresa se niega a dármelos ¿Están en su derecho? porque atender ya ha atendido mi petición, otra cosa es que opinen que lo necesite ¿Y que podría hacer para conseguirlos?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Óscar, así es. En tu caso tienes argumentos sólidos para solicitar el teletrabajo. Es cierto que la decisión final recae en la empresa pero para denegar tu solicitud deberán existir razones justificadas. De lo contrario, podrías presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.

          Responder
          • Andres

            Hola. He solicitado a mi enpresa el teletrabajo para conciliar la vida familiar, tengo dos hijos menos de 12 años. Me reuni con la responsable de personal para explicarle mis razones, y después le envíe por email un documento razonando y explicando mibpeticion. En la reunion la responsable me dijo que la propuesta era invisible. Le explique Los cambios recientes legislativa, y le pedí que si no aceptaban la propuesta, al menos me enviaran por escrito algunas alternativas por escrito. Mencionó por ejemplo la posibilidad de trabajar desde casa los días que los niños enfermaran. Le pedí que por favor esas alternativas me las propusieran por escrito. Han pasado casi las dos semanas de plazo para responderme y aún no tengo respuesta. Tampoco me han llamado para negociar. Una vez pasadas las dos semanas, qué debo entender? Tengo la impresion de que para la empresa la negociacion ya se ha dado en esa sola reunión, y no quieren motivar su respuesta. Qué Les parece que debo hacer? Saludos y gracias.

          • Olga Agea

            Hola Andrés, el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 15 días para que la empresa responda a tu solicitud de teletrabajo. Si han pasado dos semanas y no has recibido respuesta, la empresa estaría incumpliendo con sus obligaciones. Te recomendamos enviar un email a la responsable de personal recordándole la solicitud de teletrabajo y el plazo legal para responder, mencionándole que no has recibido respuesta ni alternativas por escrito, como acordasteis en la reunión. Si continúan sin contestarte, lo ideal sería contactar con un/a asesor/a laboral para poder iniciar acciones legales, si fuese necesario. Un saludo.

  6. Ana

    Buenos días tengo parálisis facial severa con sincinesias aberrantes, afectando el ojo (bastante cerrado y escozor) y contractura muscular mantenida, desde hace más de un año, en la actualidad sigo en tratamiento médico. No he querido cogerme la baja laboral en todo este tiempo. En la empresa se teletrabaja el 50%. Al no estar de baja, teletrabajo el 100 % en la actualidad. Podría solicitar a la empresa formalmente el teletrabajo 100%.
    Muchas gracias por su ayuda y su tiempo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, así es. Podrías pedir a la empresa formalmente el teletrabajo al 100%. Para ello, deberías presentar un informe médico actualizado que detalle tu situación y redactar tu solicitud a la empresa. Podrías incluir que, en tu caso, el teletrabajo te está permitiendo continuar con tus funciones de manera eficiente. Un saludo.

      Responder
  7. Carola

    Hola Olga, acabo de regresar de una excedencia de 4 meses después de mi baja por maternidad. Fue una excedencia por cuidado de menor. He solicitado la jornada reducida y quiero solicitar el teletrabajo algunos días. ¿Sabes si estas dos cosas son compatibles? Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carola, en general la jornada reducida y el teletrabajo son compatibles. Ahora bien, en tu caso como acabas de regresar de una excedencia por cuidado de menor tienes derecho a la reincorporación a tu puesto en las mismas condiciones que tenías antes de la excedencia. Esto significa que puedes solicitar la jornada reducida y el teletrabajo, siempre que la empresa lo permita. Un saludo.

      Responder
  8. Susana

    Buenas, trabajo en una consultora , el cliente donde tengo el proyecto, tiene teletrabajo al 100% que se instauro en la pandemia y seguimos realizando, el contrato que tengo firmado con la consultora es anterior a la pandenia (2017) y en el se indica que la direccion de trabajo son las oficinas del cliente. Ahora que ya se ha firmado el nuevo convenio de Consultoras y queda regulado el tema del teletrabajo, mi empresa quiere que firmemos tres dias de teletrabajo y dos presenciales en las oficinas de la consultora.
    No se si esto es legal, ya que mi contrato establece que la direccion es la del cliente, y el cliente teletrabaja al 100%

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Susana, si la empresa quiere modificar las condiciones de trabajo para incluir la implementación de un modelo híbrido de trabajo necesitaría tu consentimiento expreso, ya que supone una modificación sustancial de las condiciones. Un saludo.

      Responder
  9. María

    Algunas personas no tenemos una ubicación fija, es decir, no tenemos un sitio donde trabajar, sino que en función del día, «nos buscamos la vida» para trabajar en el centro que tenga un sitio donde ponernos.
    Cada día vamos con el portátil encima hasta que encontramos donde trabajar y al final de la jornada nos lo llevamos de nuevo.
    Esto lo hacemos un número concreto de personas y dado que ha aumentado el personal con sitio definido, cada vez es más complicado saber dónde vas a poder trabajar.
    La empresa no acepta el teletrabajo como solución, a pesar de que por la naturaleza de estos puestos, en realidad no es necesaria la presencialidad, de hecho, trabajamos con centros de toda España y estas personas no están ni en la misma provincia que la central.
    Sólo se permite el teletrabajo, cuando hay circunstancias como cuidado de un enfermo, como alternativa a una baja laboral…
    ¿Podríamos solicitar el teletrabajo por cuidado de menor aquellos que tengamos hijos menores de 12 años? ¿Hay que llevar un tiempo definido en la empresa para poder solicitarlo? ¿La protección frente al despido es la misma que la reducción de jornada?
    Muchas gracias,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, así es. Podríais solicitar el teletrabajo por cuidado de menor quienes tengáis hijos o hijas menores de 12 años. Así lo establece el RD Ley 5/2023, independientemente de que la empresa tenga o no una política de teletrabajo. Por otra parte, no hay que llevar un tiempo definido en la empresa para poder solicitar el teletrabajo por cuidado de un menor. En cuanto a la protección frente al despido comentarte que el teletrabajo no puede ser causa de despido por sí mismo y la empresa debe garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre quienes teletrabajan y quienes se encuentran prestando sus servicios de manera presencial. Un saludo.

      Responder
      • Òscar

        Hola,

        Una duda, María expone a la empresa que precisa 3 días de teletrabajo y la empresa considera que con un día es suficiente.

        ¿Quién regula que lo que está ofreciendo la empresa es suficiente o no?

        ¿Si una empresa te ofrece 1 día a la semana para realizar teletrabajo ya te está ofreciendo el teletrabajo que precisas para atender a un menor de 12 años?

        Un saludo y gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Óscar, no existe una regulación específica que determine cuántos días de teletrabajo son necesarios para conciliar la vida familiar. La decisión dependerá del acuerdo al que lleguen la empresa y la persona trabajadora. Dicho acuerdo tendrá que satisfacer a ambas partes. Un saludo.

          Responder
          • Òscar

            Hola,

            Pongo un ejemplo:

            El empleado puede desempeñar su actividad en formato teletrabajo sin problemas y precisa 3 o 4 días de teletrabajo para poder conciliar su vida familiar. La empresa considera que como mucho le puede dar 2 porque sino sentaría un precedente para el resto de empleados. Como no hay un acuerdo que satisfaga a ambas partes ¿Cuál es el siguiente paso?

            Muchas gracias

          • Maria

            Hola, llevo 34 años trabajando en una empresa a nivel nacional.
            Mi hija 14 años tiene un accidente y debe estar en casa aorox 2 meses, depende de un adulto Solicito teletrabajo para estar
            en casa con ella y se me deniega porque crearía un precedente ante otros empleados. Se me dice que solicite un permiso no retribuido.
            RRHH no negocia otras opciones conmigo.
            Gracias

          • Olga Agea

            Hola María, la empresa debe negociar contigo de buena fe para encontrar una solución que sea compatible con las necesidades de la empresa y las tuyas. En ningún caso puede denegarte la solicitud sin justificación y el hecho de que crearía un precedente ante otras personas empleadas no es una justificación válida. Puedes consultar con un/a asesor/a laboral que estudie tu caso y te ayude a negociar. Un saludo.

  10. benedetta

    Trabajo para una empresa que vende cursos en línea. las oficinas están ubicadas a 12km de mi casa, más de una hora en tren. Hice una solicitud por escrito de teletrabajo para conciliar trabajo y familia teniendo una hija de 6 meses. Han pasado 3 semanas pero no he recibido respuesta. ¿Se acepta automáticamente la solicitud? ¿Cómo me comporto? ¿Les recuerdo o dejo claro que una vez pasado el plazo se acepta automáticamente el teletrabajo? ¿verbalmente o por escrito? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Benedetta, según recoge el RD Ley 5/2023 la empresa tiene como máximo 15 días para estudiar la solicitud. Si no te informa de su oposición entonces la solicitud se entendería como aceptada. En cualquier caso, lo más recomendable es que contactes con un/a asesor/a laboral que estudie tu caso y te guíe en el proceso. Un saludo.

      Responder
      • benedetta

        Gracias, ¿incluso si estuve de baja por enfermedad durante los 15 días?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Benedetta, entendemos que si estuviste de baja por enfermedad existiría la posibilidad de que ese plazo se suspendiese y comenzara a contar de nuevo tras tu reincorporación al puesto de trabajo. En cualquier caso, como te comentamos, un/a asesor/a laboral podría ofrecerte orientación más específica. Un saludo.

          Responder
  11. Ana Ruiz

    Buenos días, son incompatibles la reducción de jornada y la solicitud del teletrabajo?
    Es decir, si yo ya tengo reducción de jornada por cuidado de un menor, podría solicitar, por ejemplo, teletrabajo 2 días a la semana?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, se trata de dos derechos independientes, por lo que es posible solicitarlos de manera simultánea. En tu caso, si ya tienes una reducción de jornada por cuidado de un menor, puedes solicitar teletrabajo 2 días a la semana. La empresa deberá estudiar tu solicitud y valorarla teniendo en cuenta las necesidades de tu puesto. Ahora bien, la empresa podrá denegar tu solicitud si las funciones que realizas no son susceptibles de hacerse a distancia. Un saludo.

      Responder
      • Izan

        He solicitado a mi empresa teletrabajo todos los días con una reducción de jornada por cuidado de hijos de 2 horas diarias, puesto que tengo concedidos 2 días de teletrabajo a la semana y dos meses antes de tener a mi segundo hijo estuve teletrabajando todos los días, al igual que en el anterior embarazo y durante la pandemia del COVID. El próximo martes vence el plazo para que me contesten, pero ya me adelantó mi compañero que no me lo van a conceder porque lo han estado hablando con el Comité de Empresa y sería discriminatorio concedermelo cuando mis compañeros sólo tienen 2 días de teletrabajo. El día que vence el plazo voy a acercarme para hablar con mi superior a ver con qué argumentos lo puedo convencer. Mi duda es si la conciliación es un tema para negociar con el Comité de Empresa, sin tener en cuenta las circunstancias personales del trabajador, ni haberlo negociado con el trabajador en los 15 días posteriores a la solicitud.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Izan, la empresa debe considerar tu situación personal y, además, negociar contigo en los 15 días posteriores a la solicitud de teletrabajo. En el caso de denegar tu solicitud, la empresa debería ofrecerte vías alternativas que puedan beneficiar a ambas partes. Un saludo.

          Responder
  12. María

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si al solicitar teletrabajo por Ley de Familia se puede incumplir los porcentajes mínimos que marca el convenio. Y también me gustaría saber si hay que informar a Seguridad social de los centros de trabajo donde se vaya a trabajar. Me refiero a si puedo trabajar en mi domicilio y en época estival en un segundo domicilio.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, de manera general no se pueden incumplir los porcentajes mínimos de teletrabajo que marca el convenio colectivo. Ten en cuenta que la empresa no está obligada a conceder el teletrabajo en los términos que requiere la persona trabajadora, sino que podrá evaluar la solicitud y plantear una propuesta alternativa. En cuanto al cambio de domicilio en época estival para teletrabajar es posible, pero es necesario tener autorización de la empresa y hay que renovar el acuerdo de teletrabajo para indicar cuál es la nueva localización. Esta tendrá que disponer de los medios necesarios y cumplir con todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales. Un saludo.

      Responder
  13. Roberto

    Buenos días, tengo un hijo de 8 años con TEA y Tourette, y aunque hace vida normal es un niño delicado de salud y lamentablemente muchas veces no puede ir al cole. Lo tengo en custodia compartida semana si, semana no y mi empresa (informatica) nos habilito a raiz de la pandemia la posibilidad de trabajar 1 dia a la semana. Mis funciones en dicha empresa se pueden realizar 100% teletrabajando, pero no quieren dar mas días para trabajar en remoto. Por la situación de mi hijo yo necesitaria durante las semanas que lo tengo poder teletrabajar, tengo jornada reducida por cuidado de un menor, pero la empresa no esta por la labor de atender peticiones relacionadas con lo comentado. Sus alegaciones son totalmente imparciales, son negativas tipo «porque no» y ya está.
    Desconozco como actuar al respecto.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Roberto, en tu caso como padre de un hijo que requiere cuidados especiales tienes derecho a solicitar el teletrabajo. La empresa está obligada a considerar tu solicitud y a negociar de buena fe para encontrar una solución que permita conciliar tus responsabilidades familiares y laborales. Nos comentas que la compañía se niega a reconocer tu derecho al teletrabajo sin una justificación válida, por eso, lo más recomendable sería buscar asesoramiento legal para explorar vías adicionales y resolver la situación de manera satisfactoria. Un saludo.

      Responder
  14. Barbara

    Buenas tardes, por cuidado de familiar he pedido en reuniones con Recursos Humanos y mi gerencia subir los dias de teletrabajo a mas de 2 como establecido por la empresa. Se me ha comunicado que no esta possible (durante la pandemia teletrabajaba meses ) pero que podria solicitar una excedencia por cuidado familiar. Esto para mi era una peor alternativa ya que me tengo que sustentar de ahorros. Ahora se acerca el final de plazo maximo, anteriormente les he pedido si estuviera posible de encontrar un puesto dentro del conosorcio donde podria trabajar mas dias en remoto. Recientementee se me ha comunicado que no se ha encontrado pero dado una reduccion de plazas de mi categoria me quieren plantear un despido improcedente. Llevo anos en la empresa y no quiero salir de ella. Puedo exigir el teletrabajo para la conciliacion familiar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Barbara, entendemos que podrías solicitar el teletrabajo para conciliar tu vida familiar y laboral. La empresa debería negociar contigo y considerar tu solicitud. En el caso de no aceptarla deberían proporcionarte una razón objetiva y motivada para esa negativa. De lo contrario, podrías tener fundamentos para impugnar la decisión de despido. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que evalúe tus opciones y puedas defender tus derechos ante la empresa. Un saludo.

      Responder
  15. M Ángeles

    Buenos días,

    Tengo dos hijos, de 12 y 8 años, ¿podría solicitar teletrabajar durante el mes de julio? Los niños están de vacaciones y no tengo con quien dejarlos.

    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola M Ángeles, dado que tus hijos tienen 12 y 8 años, entendemos que podrías solicitar esta adaptación de la jornada laboral para teletrabajar durante el mes de julio. Un saludo.

      Responder
  16. María

    Hola me llamo María,
    Trabajo en una empresa donde hemos estado teletrabajando 100% durante 2 años, luego hemos vuelto 1,2 y 3 días preséncial paulatinamente. Pero si alguien no puede ir… suben ser flexibles. Tengo 2 hijos de 5 y 4 años y unn bebé en camino y ya se me hace muy difícil vivir en MADRID lejos de nadie que me eche una mano ya que mi familia y familia política vive en asturias. Quiero solicitar el teletrabajo 100% para irme a vivir a asturias.
    ¿ me lo podrían denegar? ¿Cuando lo tendría que solicitar para no volver cuando me vaya de baja?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, al tener hijos de 5 y 4 años puedes solicitar el teletrabajo hasta que cumplan 12 años, de acuerdo con lo establecido en la normativa. La solicitud debe ser razonable y coincidir con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Las empresas tienen un plazo máximo de 15 días para estudiar las solicitudes de teletrabajo. De no aceptar la solicitud, la empresa debe presentar una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o manifestar la negativa, especificando las razones objetivas de la decisión. Un saludo.

      Responder
  17. María

    Buenas tardes, trabajo en una empresa en la que teletrabajamos toda la plantilla semanas alternas (durante los 2 años siguientes al covid tuvimos teletrabajo 100%), es decir, esta perfectamente adaptada al teletrabajo (hay equipos incluso en los que las personas no coinciden presencialmente) pero son 0 flexibles con dar teletrabajo las semanas que tocan presencial. Me planteo pedir adaptación de la jornada para teletrabajar en los meses julio y agosto (por coincidir con las vacaciones escolares). Tengo 3 hijos y el verano sin colegios, es complicado. ¿Puedo pedir teletrabajo para un determinado periodo de tiempo o estaría obligado a pedirlo para mi jornada completa (todo el año)? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, puedes presentar una solicitud de adaptación de la jornada indicando claramente el periodo en el que deseas teletrabajar y justificando la necesidad basándote en la conciliación de la vida familiar. Es importante destacar que el teletrabajo debe ser razonable y coincidir con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En caso de oposición, la empresa debe plantear una propuesta alternativa que permita conciliar tus necesidades, o en su defecto, manifestar la negativa y especificar de manera motivada las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Un saludo.

      Responder
  18. Laura

    Hola buenas

    He tenido un hijo en noviembre de 2023 y actualmente teletrabajaba 2 días a la semana y he solicitado por conciliación familiar teletrabajo a 100% pudiendo ir si es necesario algún día al mes de forma presencial y me lo han denegado verbalmente indicando que tengo un equipo a mi cargo que va a la oficina y tengo que proponer nuevas opciones.Es legal que me lo denieguen? Puedo hacer algo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Laura, la negativa debe basarse en razones objetivas y la empresa debe negociar de buena fe. Te recomendamos solicitar a tu compañía que te proporcione la negativa por escrito, junto con las razones específicas de la denegación y preparar una justificación sólida y documentada sobre por qué el teletrabajo es necesario para conciliar tus responsabilidades familiares y laborales. Si no llegáis a un entendimiento, podrías considerar buscar asesoramiento de un/a abogado/a laboral que pueda guiarte sobre tus derechos específicos y las opciones disponibles. Un saludo.

      Responder
  19. Ruben

    Buenos dias Olga, tengo una pareja con movilidad reducida que tiene mas de un 33% de discapacidad, vivimos juntos y me obligan a ir un dia lo cual nos descuadra totalmente la conciliacion familiar. ¿Con el RD 5/2023 y el articulo 34.8 podria pedir a la empresa que me den el teletrabajo 100%?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rubén, en tu caso podrías solicitar teletrabajo al 100% debido a la movilidad reducida de tu pareja. La empresa tiene la obligación de negociar contigo en un plazo máximo de 15 días desde que presentes la solicitud. Si la empresa no se opone en ese plazo, se entenderá que la solicitud está aceptada. Un saludo.

      Responder
  20. María

    Teletrabajo 2 días en semana por contrato soy familia monopatental con niña de 8 años por motivos de conciliación puedo solicitar los 5 días de la semana

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, tienes derecho a solicitar teletrabajar durante los 5 días de la semana si consideras que es necesario para conciliar tus responsabilidades familiares con una niña de 8 años. Sin embargo, la empresa debe analizar tu solicitud y, si existen razones organizativas o productivas que justifiquen limitar el teletrabajo, pueden proponer una adaptación razonable. Te recordamos que la empresa no puede ignorar tu solicitud y tiene un plazo de 15 días para estudiarla y comunicarte su decisión. Un saludo.

      Responder
    • carol Andrea García Colman

      Hola, llevo teletrabajando desde agosto, firmé un contrato sin fecha fin a ésta modalidad. Me lo dieron porque tengo un hijo pequeño con tdah, soy única cuidadora y en situación de violencia de género. Pues el día de hoy, 1h y media antes de terminar mi jornada laboral y empezar mis vacaciones, me mandan un comunicado para decirme que dan por finalizado el teletrabajo y que vuelvo a la oficina el día 12/01. Sin darme ningún tipo de explicación de por qué. Yo no puedo volver a la oficina. Por fin tenía la conciliación perfecta con mi hijo y ahora a lo mismo de antes?. Que puedo hacer?.. Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carol Andrea, en tu caso recomendamos comunicar la situación a recursos humanos para poder negociar y obtener información sobre la decisión de finalizar el teletrabajo. Si no hay entendimiento con la compañía, lo ideal es que contactes con un/a asesor/a laboral que pueda proporcionarte orientación sobre tus derechos y opciones legales. Un saludo.

        Responder
  21. María

    Se ha regulado y recogido en el Estatuto de los Trabajadores el derecho a solicitar la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral pero el ámbito de aplicación del Estatuto no aplica al personal funcionario que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público donde no se ha incorporado nada ¿es así? ¿ no tiene el personal funcionario derecho a solicitar la adaptación del puesto de trabajo a modo teletrabajo en virtud de este artículo del estatuto de los trabajadores? ¿se ha traspuesto bien la directiva(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores sitúa, cuyo ámbito de aplicación es para “todos los trabajadores, hombres y mujeres, que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral? Gracias

    Responder
  22. silvia

    Buenos días

    Tenía entendido que a partir de los 12 años también se puede solicitar a la empresa adaptar la jornada, incluso teletrabajo.
    Pero según se indica, sería solo para aquellas familias cuyo menor de 12 años tenga necesidades especiales. Eso es así?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Silvia, según viene recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pueden solicitar el teletrabajo las personas trabajadoras hasta que sus hijos o hijas cumplan doce años. Si atendemos al RD Ley 5/2023, además del caso anterior, lo que indica es la permisión de la solicitud del teletrabajo a personas que tengan a su cargo hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales. Un saludo

      Responder
      • José María

        Y que se consideran con necesidades especiales? Si tiene 12 años y vive a 4 km del centro escolar y mi horario laboral es incompatible con la entrada y salida del colegio? Y su madre vive en otra comunidad?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola José María, en tu caso, la situación de tu hijo, que tiene 12 años y cuyo horario escolar es incompatible con tu jornada laboral debido a la distancia y a que su madre vive en otra comunidad, podría considerarse una necesidad especial. Te recomendamos presentar una solicitud de adaptación de jornada que explique detalladamente tu caso y las razones por las cuales necesitas teletrabajar. Las empresas tienen la obligación de negociar estas solicitudes y deben hacerlo en un plazo máximo de 15 días. En caso de negativa por parte de la empresa, deben proporcionar razones objetivas y motivadas para justificar su decisión. Un saludo.

          Responder
          • María José

            Buenas, mi nombre es María José. Tengo un contrato de 5 horas diarias de trabajo y me gustaría saber si es posible solicitar una reducción de jornada por niñas menores y una adaptación del puesto a teletrabajo simultáneamente. Por otro lado, mi marido va a acogerse a la prestación CUME, si yo me reduzco la jornada laboral a 2 o 3 horas diarias se la pueden denegar?

          • Olga Agea

            Hola María José, es posible solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos y una adaptación del puesto a teletrabajo simultáneamente, pero es importante abordar estas solicitudes de manera adecuada y considerar cómo podrían afectar otros aspectos de tu situación laboral y familiar, incluida la prestación CUME de tu marido. Te recomendamos buscar asesoramiento legal para recibir orientación personalizada sobre tu caso específico. Un saludo.

  23. Verónica

    Hola! Mi empresa me ofrece teletrabajo de 1 solo día a la semana y lo llama trabajo flexible. Otros compañeros hacen teletrabajo 2 días a los que sí llaman teletrabajo y les bonifican por ello. A mí no. Alegan que mi puesto de trabajo no lo permite y en pandemia hice teletrabajo 100% sin ningún tipo de problema.
    ¿puedo solicitar más días o % de teletrabajo para conciliación familiar?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Verónica, la posibilidad de obtener más días de teletrabajo dependerá de la política de la empresa y de sus necesidades. Puedes solicitar por escrito el teletrabajo, pero la empresa puede concedértelo voluntariamente. Si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo debería plantearte una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o bien especificar de forma motivada cuáles son las razones por las que se deniega tu petición. Un saludo

      Responder
  24. Carlos

    Mi empresa me ha denegado la petición, y por repuesta tengo un email. Cunado la petición, la realice por registro de entrada en la carpeta digital de la empresa, respondieron a las 22:17 en la fecha límite.
    ¿No me tendrían que responder mediante una notificación con registro de salida?
    Es una S.A. de capital 100% público,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carlos, así es. La empresa está obligada a responder a la solicitud de teletrabajo por escrito, con registro de salida. Además, en el caso de que la empresa deniegue la solicitud de teletrabajo debe motivar su decisión. Un saludo.

      Responder
  25. Ignacio

    Buenas.

    En el marco de esta nueva ley (o cualquier otra que regule el derecho al teletrabajo), ¿Un trabajador que tiene su centro de trabajo a más de 100 km de de su residencia, que a su vez es la residencia habitual de su pareja de hecho y también a más de 100 km del centro de trabajo de su pareja de hecho, estaría amparado legalmente para solicitar el teletrabajo por motivos de conciliación familiar? ¿La empresa estaría obligado a concedérselo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ignacio, puedes presentar por escrito tu solicitud de teletrabajo, pero la empresa podrá concedértela de manera voluntaria. La compañía deberá estudiar la solicitud en 15 días. Si no informa de su oposición en el plazo determinado, tu solicitud se entenderá como aceptada.
      Si, por el contrario, la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o denegarla. En el caso de que plantee una propuesta alternativa o deniegue la petición, será necesario que la empresa especifique de forma motivada cuáles son las razones. Un saludo

      Responder
  26. Mery

    Si me empresa me ha concedido teletrabajo pero no me lo da por escrito como puedo reclamarlo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mery, para poder teletrabajar es necesario firmar de manera obligatoria el acuerdo de teletrabajo. Así viene recogido en el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia. De lo contrario, se estaría incumpliendo dicha obligación. Un saludo

      Responder
  27. Virginia Puente Vidal

    Buenos dias
    Tengo una duda, quiero saber si puedo pedir un teletrabajo a mi empresa con este nuevo decreto,? es decir ahora esta nueva ley es igual que solicitar una reducción de jornada?
    que diferncia hay entre decreto ley y estatuto de los trabajadores?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Virginia. El teletrabajo lo puedes solicitar por escrito, pero la empresa puede concedértelo voluntariamente. Las empresa tendrá 15 días para estudiar la solicitud.

      En el caso de que la empresa no informe de su oposición ante esa solicitud en el plazo determinado, dicha solicitud se entenderá aceptada.

      Si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, entonces deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o denegarlo.

      Si se plantea una propuesta alternativa o se deniega la petición, la empresa tendrá que especificar de forma motivada cuáles son las razones.

      Un saludo

      Responder
  28. José

    ¿Ya se ha aprobado esta ley?¿Ya se puede solicitar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José, así es. Este derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Tras la publicación del RD Ley 5/2023 la novedad es que se han incluido más colectivos con acceso a su solicitud. Un saludo

      Responder
  29. Maria

    si mi empresa no esta acogida a la ley de teletrabajo, ¿puedo solicitarlo para el cuidado de un familiar con dependencia sin que me lo rechacen?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, el RD Ley 5/2023 especifica que pueden solicitar la adaptación de su jornada aquellas personas trabajadoras con personas dependientes a cargo que convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas. Un saludo.

      Responder
  30. Nuryuk

    Qué motivos debes alegar para que te concedan el teletrabajo? Cómo se debe solicitar si es por cuidado de menor, incompatibilidad con horarios guardería. Qué debo hacer? De palabra antes de aprovar eata ley me dijeron que no se podía.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola, las empresas no van a poder ignorar las solicitudes de teletrabajo. Tal y como recoge el RD Ley 5/2023 tendrán como máximo 15 días para estudiar la solicitud. En el caso de que la compañía no acepte la solicitud de teletrabajo deberá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación. Un saludo.

      Responder
    • Edu

      Si mi pareja trabaja en una de las empresas del grupo en la que yo también trabajo, y ella tiene el 100% de teletrabajo para el cuidado de nuestro hijo con capacidad superior al 85%, ¿pueden denegarmelo a mi aludiendo que ya lo tiene mi pareja para atenderlo?
      Graciasssss

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Edu, en general, algunas empresas pueden considerar que si uno de los padres ya tiene un acuerdo de teletrabajo para cuidar a un hijo con discapacidad, puede no ser posible para el otro obtener el mismo beneficio. Sin embargo, esto no significa que automáticamente deba ser denegado. Te recomendamos comunicarte directamente con el departamento de recursos humanos de tu empresa para discutir tu situación específica. Es posible que tengan políticas o soluciones específicas para casos como el tuyo. Un saludo.

        Responder
  31. EMILIANA BRIZ

    Con todas estas ventajas para la vida laboral se creerán nuevas empresas?

    Responder
    • Ulises

      Si, al igual que se han seguido creando tras la ilegalización de la esclavitud o del trabajo infantil.

      Lo que no está claro es si se van a seguir creando empresas si la natalidad sigue descendiendo porque no hay posibilidad de conciliación ni salarios suficientes para crear una familia.

      Responder
  32. Susana

    se puede solicitar jornada de 25 % en teletrabajo diario, por tener menores con discapacidad de 33%?

    Responder
  33. Alejandra

    Cierto a mi me lo han denegado

    Responder
    • Ruth

      Buenas Alejandra, si te lo han denegado sin ofrecerte una alternativa adaptada a tus necesidades o sin indicarte razones objetivas, puedes recurrir por via judicial. No obstante, creo que el plazo es de un mes tras recibir la denegación por parte de la empresa.

      Responder
  34. Juana

    Y si ya se tiene un porcentaje de teletrabajo por contrato pero se quisiera ampliar, ¿eso quedaría cubierto con esta ley? Gracias.

    Responder
    • Toñi

      El sueldo en caso de solicitar teletrabajo puede variar? O la empresa está obligada a mantenerlo?

      Responder
  35. Celia

    Gracias por la publicación! Mi duda es, es posible pedir teletrabajo parcial? O debe de ser 100% opción teletrabajo o presencial?

    Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Celia. Puede ser en un porcentaje sobre la jornada, no tiene por qué ser en un 100% de la jornada. Un saludo

      Responder
  36. Natalia

    Hola, la opción de teletrabajar es muy buena para conciliar vida profesional y laboral pero no está tan asegurada como la reducción de jornada y pueden denegarlo fácilmente. Gracias.

    Responder
    • RC

      Si la empresa lo niega sin causas objetivas y aceptadas por parte del trabajador, éste puede recurrir a la decisión de la empresa de forma jurídica.

      Responder
      • Eva

        Hola, he estado teletrabajando (sin figurar por escrito) desde que comenzó la pandemia. He sido mamá y en mi reincorporación, tengo que ir 3 días presencialmente. Si pido teletrabajo 100%, están obligados a concederlo con esta ley? Si dan su negativa, qué se considera como razones objetivas y motivadas? Sé que me lo van a negar y quiero saber si puedo dar un paso más cuando eso pase

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Eva, se consideran razones objetivas y motivadas para denegar el teletrabajo causas como, por ejemplo, que las funciones de tu puesto requieran de manera indispensable tu presencia física en la oficina. En este caso, se podría incluir un puesto de trabajo en el que hay que prestar un servicio de atención al cliente presencial. Además, se podrá denegar la solicitud si el teletrabajo disminuye la productividad de la empresa. Un saludo.

          Responder
    • Pedro

      Buenas, el permiso por teletrabajo hasta los 12 años, no entra como un permiso sino como un derecho, y pero no ampará ante el despido.? Eso es contradictorio quien te protege para que no cometa esa discriminación

      Responder
      • Sara hidalgo

        Hola, tengo dos niñas de 3 años y 18 meses. Tengo teletrabajo firmado del 60% de la jornada. La oficina cierra en verano y navidades. He solicitado traslado para otra oficina y me lo deniegan podría solicitar teletrabajo 100% para vivir en otra comunidad?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sara, sí es cierto que podrías solicitar la adaptación de la jornada laboral o el teletrabajo hasta que tus hijas cumplan 12 años. Ahora bien, la empresa no está obligada a conceder la solicitud si no puede hacerlo por razones organizativas o productivas. Puedes contactar con un/a asesor/a laboral para verificar concretamente qué opciones tienes. Un saludo.

          Responder

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