La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.
Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.
La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.
Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.
Te lo contamos todo, a continuación.
¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?
La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:
El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.
Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.
A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.
Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos
En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:
Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.
El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.
El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.
Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.
¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?
Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?
La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.
Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.
La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.
La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.
El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.
Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.
Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.
Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.
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Hola, me acaban de comunicar el despido. Y lo harán efectivo el jueves. Soy fija discontinua y la tienda seguirá abierta y me sustituirán. Lo ha provocado el hecho de negarme a hacer un cambio a una compañera en mi día libre. Día libre que no disfruto conforme a la ley puesto que estoy contratada a 40 horas y el otro medio día me lo da entre semana. Ha generado el despido mostrar mi disconformidad ante un cambio de días generado para que ya yo no descansara el día que necesitaba la compañera y que no tuviera que pedírmelo.
Hola FLC, lamentamos leer lo sucedido. En tu caso, lo más recomendable sería solicitar a la empresa una comunicación detallada de los motivos alegados para el despido. Después, deberías recopilar toda la documentación que puedas relacionada con tu contrato, horarios, comunicaciones con la empresa sobre el cambio de turno y cualquier otra prueba que pueda respaldar tu posición. Por último, podrías contactar con un/a asesor/a laboral que analice tu caso y pueda ayudarte. Un saludo.
Gracias. Ayer me wntregò la carta de despido donde no alega ningún motivo y la liquidación aunque no me la ha ingresado aún. Yo la firme pero puse q pendiente de revisar porque me la entregò durante mi ultimo turno de trabajo. Cuátos días tiene para ingresármela? Gracias
Hola, hace un año que la empresa a la que pertenezco como fija discontinua no me llama, aun sabiendo que han seguido con la producción, que hago?llevo mas de 20 años en la empresa y mas de 10 como discontinua en los que siempre me han llamado. No puedo soportar mas este limbo, busco información y encuentro un vacío, como soportar esta falta de comunicación de una empresa a la que he dedicado mi vida? cuanto tiempo me pueden tener asi?
Buenas tardes, trabajo en un hotel como fija discontinua. Llevo sin trabajar casi tres meses. Ayer me llaman a las 8,30 de la mañana, y me preguntan a que hora puedo ir a trabajar. Entre a las 9,30, hasta las 5,30 de la tarde, y sin comer.
No se con cuanto tiempo de antelación pueden llamarme, y esto ya lo han hecho mas veces, porque de repente llega mucha gente al hotel.
Con lo cual, cuando me llaman así, tengo que ir, ya que tengo miedo de que si les digo que no, me den la baja voluntaria. Esto es legal?
Con que antelación deben llamarme? Ya me han dicho que esta semana santa, si quiero trabajar si me necesitan, pero que de momento, no tienen demasiadas reservas como para llamarme a trabajar, con lo cual no puedo hacer planes, ya que pueden llamarme por la mañana para trabajar ya.
Estos trabajadores, como yo, no podemos hacer planes sin que te despidan, y despues te quedes sin paro o ayudas? Saludos y gracias por responderme.
Hola Cristina, el plazo de preaviso para el llamamiento a personas trabajadoras fijas discontinuas se establece en el convenio colectivo del sector. Si no se especifica, se considera una «antelación razonable», que suele ser de un mínimo de 2 días. En tu caso, es importante tener en cuenta que no podrías ser despedida por negarte a trabajar si el llamamiento no se realiza con el preaviso adecuado.
Te recomendamos consultar tu convenio colectivo para confirmar los detalles específicos y, si te llaman sin el preaviso necesario, que guardes pruebas de los llamamientos, como mensajes o llamadas, para tener un registro en caso de necesitarlo en el futuro. Además, sería útil que consideraras buscar asesoramiento laboral para obtener orientación sobre las opciones disponibles en tu situación. Un saludo.
Buenos días, quería saber si un trabajador fijo discontinuo que esta de baja por paternidad y se termina la campaña, se le puede dar de baja al trabajador por fin de campaña?.
saludos y gracias.
Hola Violeta, la finalización de la campaña no debería afectar negativamente al derecho del trabajador a disfrutar de su baja por paternidad. Sin embargo, te recomendamos contactar con un/a asesor laboral que pueda ofrecerte una comprensión completa de los derechos y responsabilidades involucrados. Un saludo.
Hola, buenas, mo nombre es Mariano, trabajaba en un hotel de recepcionista como fijo discontinuo (firmé por 6 meses) y al mes mi mujer se pone de parto y me dicen que por ley no puedo ir a trabajar; me cojo las 6 semanas obligatorias y cuando llamo para reincorporarme tras esas 6 semanas me dicen que ya han contratado a otra persona y que como soy fijo discontinuo dejan de contar conmigo; todo ello sin previo aviso. Es eso legal? Gracias
Hola Mariano, el procedimiento no ha sido correcto, te recomendaríamos contactar con un Graduado Social para que te asesore. Un saludo
Hola, soy fija discontinua en un chiringuito donde he trabajado 2 temporadas desde la apertura del local, hace 3 meses que han abierto y no me han hecho llamamiento, puedo demandar por despido o ya no por haber pasado más de 20 días?
Hola Fabiana, la empresa podría argumentar motivos justificados para no haberte llamado, como por ejemplo, falta de trabajo en la nueva temporada. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie tu caso concreto y pueda ayudarte. Un saludo.