Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se incluyó una modificación clave: las empresas deben justificar con pruebas los despidos de las personas empleadas que estén de baja IT.
Este cambio marcó un giro importante en la normativa laboral, resaltando la necesidad de mayor transparencia en las decisiones de despido en estos casos.
En los últimos meses, han surgido nuevas actualizaciones sobre este tema. Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer.
A continuación, te explicamos las más relevantes.
Importante: hay que destacar que el RD Ley 5/2023 introdujo nuevas causas de nulidad en el Estatuto de los Trabajadores ampliando la protección en situaciones como la solicitud de adaptación de jornada.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Paridad actualmente estos casos no están protegidos.
Esta nueva normativa ha señalado que un despido ya no se considerará nulo por el simple hecho de haber solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.
El Gobierno ha reconocido este cambio como un «error» y está trabajando en una corrección para asegurar que los derechos de las personas trabajadoras sean debidamente protegidos.
A continuación, te damos todos los detalles sobre estos importantes cambios:
¿Se han ampliado las causas de la nulidad del despido?
Tal y como recoge el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de despidos por causas objetivas:
“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.
Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 se modificaron diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores incluyendo nuevas circunstancias ante las que considerar un despido como nulo.
Analizamos qué nuevas causas conllevan la nulidad del despido.
Estas son las nuevas causas de nulidad del despido
Entre los casos en los que es posible considerar nulo un despido se incluyen, por ejemplo, los permisos parentales.
Estas causas afectan tanto a despidos por causas objetivas como a los despidos disciplinarios.
Despidos durante períodos de suspensión
Se consideran nulos los despidos que se produzcan a personas trabajadoras durante períodos de suspensión de su contrato por:
- Nacimiento
- Adopción
- Guarda con fines de adopción
- Acogimiento
- Riesgo durante el embarazo
- Riego durante la lactancia natural
- Por disfrute del permiso parental
- Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural
También cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
Despido en la reincorporación de personas tras un período de suspensión del contrato
Asimismo, se considera nulo el despido de una persona que haya vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar de uno de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Siempre y cuando no hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Despido de personas trabajadoras embarazadas
Se considera nulo un despido cuando se realice a una persona trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.
Despido de personas que se acojan a los nuevos permisos de conciliación laboral
No se podrá despedir a las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave para cuidar de familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Despido de víctimas de violencia de género
No es posible despedir a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
El despido se declarará nulo.
En todos estos casos los despidos van a ser nulos a no ser que se declare su procedencia cuando se pueda demostrar su procedencia por motivos no vinculados a las situaciones y permisos señalados anteriormente.
Despido de personas trabajadoras que disfruten de adaptaciones de jornada
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Paridad, el despido de personas trabajadoras que hubieran solicitado o estuvieran disfrutando de una adaptación de jornada por motivos de conciliación se consideraba nulo.
Esta protección se encontraba asegurada por el RD Ley 5/2023, que garantizaba que cualquier despido relacionado con una adaptación de jornada sería ilegal, resguardando así los derechos de las personas trabajadoras.
Sin embargo, con la Ley de Paridad, esta protección ha cambiado. Actualmente, el despido ya no se considera nulo aunque se haya solicitado una adaptación de jornada.
Este cambio ha generado preocupación, y se espera que el Gobierno corrija este error para volver a garantizar la nulidad del despido en casos de solicitud de adaptación de jornada o excedencia.
En caso de que se corrija este fallo, no se podrá despedir a las personas que estén disfrutando o hayan solicitado:
- Las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
- La excedencia establecida en el artículo 46.3.
¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar el teletrabajo?
En cuanto al teletrabajo, la situación es similar a la de la solicitud de adaptación de jornada.
El Real Decreto-ley 5/2023, al ser aplicado al Estatuto de los Trabajadores, introdujo un importante cambio al establecer que la solicitud de adaptación de jornada o de teletrabajo era causa de nulidad del despido. Esta protección garantizaba que no se pudiera despedir a una persona trabajadora por solicitar estas medidas.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, esta protección ha sido eliminada. Actualmente, el despido no se considera nulo si la persona trabajadora solicita el teletrabajo.
Habrá que esperar a que el Gobierno corrija este cambio para restaurar la nulidad del despido en estos casos y proteger nuevamente a las personas trabajadoras que soliciten teletrabajo.
¿Conocías los nuevos casos de nulidad del despido?
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