En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales que se habían paralizado durante el estado de alarma, según el Real Decreto 537/2020.
Esta norma modifica el Real Decreto 463/2020 estableciendo un plazo de reanudación para cada uno de ellos. A continuación resumimos todos:
Se reanudan los plazos administrativos suspendidos
Según el artículo 9 de la norma, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará con efectos desde el 1 de junio de 2020.
Recordamos que el estado de alarma suspendió los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos de todo el sector público con el fin de no menoscabar los derechos de los ciudadanos durante la vigencia del estado de alarma.
Sin embargo esta suspensión de plazos no se aplicó a ámbitos como afiliación, liquidación o cotizaciones a Seguridad Social.
Esto será el primer paso para normalizar la relación con las administraciones públicas y obligará a echar un vistazo a todo lo que se hubiera quedado pendiente.
Se reanudan los plazos procesales
A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de los plazos procesales, según el artículo 8 de la norma, que habían sido paralizados con el RD Ley 463/2020.
Esta medida va en consonancia con la vuelta al trabajo prevista para el área judicial.
Destacar que la suspensión de plazos del estado de alarma no era de aplicación a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales, de conflictos colectivos, autorizaciones judiciales para internamientos no voluntarios por trastornos psíquicos o medidas de protección del menor.
Así mismo, el RD Ley 463/2020 establecía que el tribunal podrá acordar acciones judiciales necesarias para evitar perjuicios en los derechos de las partes del proceso, en relación a la suspensión de plazos.
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones
Los plazos de prescripción y caducidad de acciones también habían sido suspendidos desde el 14 de marzo.
Según el artículo 10 de la norma, a partir del 4 de junio se alzará la suspensión de dichos plazos.
Estos cambios nos llevarán poco a poco a la normalidad en las relaciones con la Administración y sector judicial. También las últimas normas para la apertura de empresas en la fase 2 que hemos publicado en nuestro blog para que tengas toda la información.
¿Qué te parecen estas medidas? Nos encantará saber tu opinión. ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!
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La gran duda es si tras levantar los plazos procesales; se pueden presentar escritos a los órganos judiciales por correo certificad