¿Tienes la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? ¿Sabes cuál es su tipo impositivo? Te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades en 2025.
Importante: la Orden HAC/262/2025 ha aprobado nuevos modelos (modelo 202 y 222 para grupos fiscales) que resultarán por primera vez en la autoliquidación de abril de 2025.
Esto afecta tanto si el pago fraccionado de abril corresponde al IS de 2025 como si se computa al IS de 2024, en caso de períodos impositivos quebrantados.
Tienes toda la información, a continuación:
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en el territorio español.
Su objetivo es asegurar que estas entidades contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que señala que todos los ciudadanos deben colaborar en el financiamiento de los servicios públicos según su capacidad económica.
Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto de la entidad, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles en un periodo fiscal determinado, que generalmente corresponde a un año.
Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los costes relacionados con la actividad empresarial, como salarios, suministros, amortizaciones y otros gastos operativos.
¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?
En 2025 la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae en:
Entidades con personalidad jurídica obligadas
- Sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o colectivas.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades de tipo mercantil.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
- Entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de inversión.
- Fondos de capital-riesgo.
- Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
- Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?
Aquí te explicamos quiénes están exentos y por qué:
- Entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes y comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica o que aún teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil.
- Sociedades irregulares y sociedades en formación.
En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Sin embargo, las entidades sí pueden ser contribuyentes de otros impuestos como el IAE y el IVA.
Asimismo, algunas entidades públicas están completamente exentas y no tienen que presentar declaraciones ni cumplir con otras obligaciones fiscales asociadas al Impuesto de Sociedades, como son organismo autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, hay entidades que están exentas de forma parcial, como son ONGs o entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué es el tipo impositivo?
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible de un impuesto para calcular la cantidad que debe pagar una empresa o una persona determinada.
Así viene recogido en el artículo 55 de la Ley General Tributaria que indica que «es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».
En el contexto del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a los beneficios netos de una empresa para determinar su obligación tributaria.
Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2025
En 2025 el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se establece de la siguiente manera:
Para las empresas con ventas de hasta 1.000.000 euros se aplica un tipo impositivo:
- 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible. Este porcentaje será de un 19% en 2026 y de un 17% en 2027.
- 22% por el resto. Este porcentaje será del 21% en 2026 y del 20% en 2027.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
Para aquellas con una cifra de ventas superior a 1.000.000 euros el tipo impositivo es del 25%.
Además, existen tipos impositivos especiales más reducidos para ciertos tipos de entidades:
- Empresas emergentes: tributan al 15% si cumplen con los requisitos establecidos.
- Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación con una base imponible de hasta 300.000 euros se benefician de un tipo impositivo del 15%. Para las empresas de nueva creación con una base imponible superior a 300.000 euros, el tipo también es del 15%.
- Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
- Sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios: tributan al 1 %.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
Calcular el Impuesto de Sociedades implica el siguiente proceso:
-
- Determinar el resultado contable. Se trata del beneficio bruto obtenido por la empresa antes de realizar ajustes fiscales.
- Ajustar para obtener la base imponible. En este caso, será necesario añadir o restar partidas que no se consideran a efectos fiscales y aplicar correcciones requeridas por la normativa.
- Aplicar las reducciones y compensaciones permitidas sobre la base imponible y compensa las bases negativas de ejercicios anteriores.
- Calcular la cuota del impuesto.
- Aplicar deducciones y bonificaciones.
Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2025
El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Aquí te detallamos los plazos clave para cada uno:
Declaración anual:
- Período impositivo coincidente con el año natural. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
- Para ello, hay que usar el Modelo 200 o el Modelo 220 si la empresa es la dominante de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal.
- Período impositivo diferente al año natural. Si el período impositivo finaliza antes del año natural, por ejemplo, en caso de extinción de la sociedad, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
-
Pagos fraccionados:
El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados.
Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.
- Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
- Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
-
El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).
Para los grupos de sociedades será obligatoria la presentación del modelo 222.
Estos modelos deben presentarse de forma telemática.
Esperamos haber solventado tus dudas y haberte ayudado con este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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