Hace unas semanas se publicó en el BOE la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, que regula la plataforma creada para los concursos de micropymes.
De esta manera, se implanta la plataforma concursal para micropymes y autónomos 2023.
Esta plataforma fue impulsada por la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal. En este post, analizamos todos los detalles.
¿Qué es la Ley Concursal?
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, surgió para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso.
Más abajo, analizaremos todas las novedades que incluyó la Ley Concursal. En primer lugar, vamos a detallar qué pasa con el procedimiento especial para microempresas.
Procedimiento especial para microempresas
Las pymes constituyen más del 94% de las empresas españolas por lo que se consideró necesario ofrecer un instrumento útil para las mismas.
Hasta el momento los instrumentos vigentes no habían funcionado, los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso ya que el concurso tiene unos elevados costes fijos.
La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.
Plataforma concursal para micropymes y autónomos 2023
De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y autónomos, diseñada para posibilitar un acceso rápido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea más sencilla la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.
La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.
¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?
El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial y reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.
Para acceder a la plataforma será necesaria la identificación a través de:
- Cl@ve
- Certificado electrónico o Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Firma electrónica
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:
- Procedimiento de continuación.
- Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Y será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
Este nuevo procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de este mes.
De esta manera, los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicación de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.
Liquidación de bienes y servicios
Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.
Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.
En los 2 casos a través de la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.
El Gobierno aprueba la Reforma de la Ley Concursal
Tras más de un año de trámites parlamentarios, el Gobierno aprobó hace unos meses la Reforma de la Ley Concursal.
La nueva normativa, que busca agilizar los procedimientos de insolvencia, podría ayudar a las empresas con dificultades económicas.
¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?
La normativa entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, aunque la plataforma concursal no se ha implantado hasta este 9 de enero de 2023.
Así es la Ley Concursal
La Ley Concursal pretende establecer la fase pre-concursal como una vía útil para que los negocios con dificultades financieras de manera puntual puedan continuar con su actividad.
Hasta el momento, la fase pre-concursal no ha sido muy utilizada por las empresas, ya que requería una insolvencia inminente.
A partir de ahora, se podrá usar como una reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia.
Descubre otras novedades que incluye la Ley Concursal
Las principales novedades que incluye la Ley Concursal son:
Planes de reestructuración
La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los actuales instrumentos pre-concursales.
Los planes de reestructuración permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.
Su introducción provocará una reestructuración más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.
Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.
Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.
En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuración, éstos tendrán que agruparse por clases dependiendo del interés común.
Los acreedores de créditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase, únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.
Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuración. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.
Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.
Pre Pack Concursal
El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.
Alerta temprana
La alerta temprana permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar y acabar con la insolvencia.
Nace para que el deudor, una vez que detecte la probabilidad de insolvencia, pueda actuar sin demora con el objetivo de evitar que la posibilidad se convierta en insolvencia actual.
Derecho a una segunda oportunidad
La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un autónomo, continuar con su actividad.
Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Esta modificación surge para mejorar el reparto competencial establecido para los juzgados de lo mercantil y para las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales.
¿Qué beneficios conlleva la nueva Ley Concursal?
La Ley Concursal permitirá que en todo concurso se abra una fase de calificación, en la que se juzgue si el empresario es el culpable del estado de falta de liquidez de la empresa.
De esta manera, los directivos y responsables de las empresas podrían anticiparse a los problemas, ya que se podría recurrir a un procedimiento de insolvencia con una antelación de hasta 2 años.
Cuanto antes se anticipen menor será el riesgo de que los socios pierdan el control de la empresa.
Además, la nueva normativa permitirá que los gestores de fondos internacionales especializados en invertir en compañías con situaciones especiales incluyan a España como uno de los países que ofrecen garantías.
Seguiremos pendientes de todas las novedades relacionadas con la Ley Concursal.
¿Qué te parece la nueva normativa? ¿Crees que son útiles las reformas aprobadas para la Ley Concursal? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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