¡Importante! El despido vuelve a ser nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo.
La Ley de Paridad trajo un cambio significativo que tomó por sorpresa a muchas empresas y personas trabajadoras: el despido había dejado de considerarse nulo en casos de solicitud de medidas de conciliación o teletrabajo.
Hasta la publicación de dicha Ley, el RD Ley 5/2023 garantizaba que un despido relacionado con la adaptación de jornada por conciliación se considerara nulo protegiendo así a las personas empleadas.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad esa garantía había desaparecido.
¡Pero hay buenas noticias! El error ha sido corregido con la Ley Orgánica 1/2025 devolviendo la protección a las personas trabajadoras.
Te lo explicamos todo con detalle, a continuación:
¿El despido vuelve a ser automáticamente nulo si se han solicitado medidas de conciliación?
Sí, desde hoy, 3 de abril de 2025, se pone fin al error que se había cometido en la Ley de Paridad y el despido vuelve a ser nulo cuando:
- Se haya solicitado una adaptación de jornada por conciliación (artículo 34.8 del ET).
- Se esté disfrutando de una modificación de jornada aprobada.
Es decir, las empresas no pueden despedir a quienes estén disfrutando de permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes.
¿Qué había pasado tras la publicación de la Ley de Paridad?
La Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, introdujo importantes modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, incluyó que las personas trabajadoras que solicitasen un cambio en la jornada laboral para conciliación o que se acogiesen al permiso de 5 días para cuidar a familiares enfermos no estaban automáticamente protegidas contra el despido.
No obstante, la situación ya se ha corregido tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025.
La Ley de Eficiencia de Justicia ya ha corregido el error de la Ley de Paridad que desprotegía a los trabajadores frente al despido
La Ley Orgánica 1/2025 ha vuelto a restablecer la protección automática de los despidos en los casos en los que las personas trabajadoras soliciten una modificación de su jornada laboral para conciliar su vida familiar o pidan permisos por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
Este tipo de despido se vuelve a considerar nulo de manera automática, lo que va a obligar a las empresas a readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo.
Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (hasta el 2 de abril de 2025)
La letra b) del apartado 4 del artículo 53 había estado redactada hasta el 2 de abril en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Redacción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (A partir del 3 de abril de 2025)
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (hasta el 2 de abril de 2025)
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (A partir del 3 de abril de 2025)
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
En definitiva: desde hoy, 3 de abril de 2025, las empresas no pueden despedir de manera improcedente a personas trabajadoras que soliciten permisos de 5 días para cuidar de familiares enfermos y, tampoco, cuando hayan solicitado cambios en su jornada laboral por motivos de conciliación.
¿Cuándo entra en vigor la protección de los despidos tras corregirse el ‘error’ incluido en la Ley de Paridad?
Las modificaciones han entrado en vigor hoy, 3 de abril de 2025, 3 meses después de la publicación de la medida en el BOE.
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