En los últimos años, ha surgido un amplio debate en torno al sistema de módulos y su posible eliminación.
La Agencia Tributaria ha estado negociando durante meses con las organizaciones de autónomos para reformar la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas.
Parece que estamos más cerca que nunca de un cambio significativo y que los autónomos podrían dejar de declarar por módulos antes de 2030.
No obstante, y mientras se estudia esta situación, para el próximo año el sistema de módulos continúa: los importes del sistema de módulos se mantienen en 2025.
Te contamos, a continuación, todos los detalles.
¿En qué consiste el sistema de módulos?
El sistema de módulos es un método de estimación objetiva para la declaración del IRPF dirigido a determinados autónomos.
Sus principales ventajas son:
- Impuestos fijos. No se pagan impuestos dependiendo de los ingresos y gastos que tenga el negocio. Se establece una cantidad fija que aplica unos porcentajes que permiten calcular el rendimiento de cada actividad.
- Simplificación fiscal. Facilita la gestión fiscal y contable de los autónomos.
¿Por qué se quiere eliminar el sistema de módulos para autónomos?
¿A quiénes afecta el sistema de módulos?
El sistema de módulos afecta a todo tipo de autónomos, entre los que se incluyen taxistas, peluquerías, restaurantes o transportistas.
Como comentamos, las personas trabajadoras autónomas llevan tiempo negociando junto a ATA por el temor a que el sistema de módulos se modifique de manera brusca.
En particular, los sindicatos de transportistas han solicitado que cualquier cambio sea progresivo para evitar un impacto negativo en la continuidad de su actividad.
¿Cuándo dejarán los autónomos de declarar por módulos?
Los autónomos dejarán de declarar por módulos en un plazo transitorio que se espera que oscile entre 3 y 5 años, según un borrador de conclusiones de Hacienda.
Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030 y un gran cambio para los autónomos que pasarían del actual régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a un sistema de estimación indirecta.
Hasta que se concrete la reforma, el sistema de módulos se mantendrá vigente.
Hacienda va a empezar a revisar en los próximos meses si los autónomos cumplen con los límites para estar en el sistema de módulos
En los próximos meses, Hacienda comenzará a revisar si los autónomos cumplen con los límites establecidos para tributar en el sistema de módulos.
Generalmente, se evalúa si los autónomos tienen derecho a seguir en este régimen tras la presentación del IRPF anual, comparando las declaraciones de ingresos y gastos del año fiscal.
A partir de esa revisión, se determina si los autónomos que han tributado por módulos en un ejercicio debían seguir haciéndolo o, por el contrario, si deberían haber tributado por el régimen de estimación directa.
Si Hacienda detecta que un autónomo ha superado los límites permitidos para seguir en el sistema de módulos puede tomar las siguientes acciones:
- Emitir una liquidación.
- Cambiar al autónomo al régimen de estimación directa y cobrar la diferencia de impuestos no abonados por estar en el sistema incorrecto.
- Imponer una sanción.
Sin embargo, si es el propio autónomo quien detecta que ha superado los límites y corrige su situación voluntariamente, ajustando su modelo de IRPF para pasar a tributar en estimación directa, solo deberá pagar la diferencia correspondiente, sin que se le aplique ninguna sanción.
¡Importante! Hasta ahora, la facultad para cambiar a los autónomos al régimen de estimación directa correspondía únicamente a la Inspección.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido que los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria también tienen potestad para emitir una liquidación mediante la declaración paralela, eliminando del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen los límites permitidos.
Se mantiene para 2025 el límite de facturación del sistema de módulos
Ya se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1347/2024 por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tal y como se preveía, se mantienen los límites y las normas de aplicación establecidas para el ejercicio anterior, y que entrarán en vigor con el comienzo del próximo año.
Aun así se incluyen ciertas modificaciones en algunos sectores de actividad y para los afectados por la DANA.
¿Cuál es en 2025 la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva?
Para el ejercicio 2025 se van a mantener las cuantías de los signos, índices y módulos, así como las instrucciones para su aplicación en el IRPF.
Los contribuyentes que calculen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva van a continuar pudiendo aplicar una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido.
Esta reducción es para todos los autónomos por lo que se elimina la reducción especial para autónomos del campo (que se puso en marcha en 2024).
A partir de 2025 el aceite de oliva será considerado un bien de primera necesidad
Una de las novedades incluidas será la incorporación del aceite de oliva al tipo reducido del 4% en IVA:
- Desde el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva tributará de forma permanente al tipo reducido.
- Para ello, se van a ajustar los módulos para actividades relacionadas con su elaboración.
Se aprueba una rebaja en el IRPF para autónomos afectados por la DANA que tributan por módulos
Otra novedad es que se incluye una rebaja para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la DANA.
Es decir, se contempla una rebaja del 25% en el IRPF para los autónomos afectados por la catástrofe natural en el sistema de módulos.
Esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes.
También se reducirán un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse al sistema de módulos?
Para acogerse al sistema de módulos los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Su actividad debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
- La actividad económica no puede realizarse, ni total ni parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
Además, su volumen de rendimientos íntegros debe:
- No haber superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en el año 2024, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
- Si facturan a empresas, el umbral no puede superar los 125.000 euros anuales en 2024.
El sistema de módulos está diseñado para facilitar la gestión fiscal de los autónomos permitiendo que los pequeños negocios tributen de manera simplificada en función de sus ingresos.
¿Se puede renunciar al sistema de módulos?
Sí, el sistema de módulos es voluntario, por lo que es posible renunciar a su aplicación. Para hacerlo, es necesario presentar una declaración censal mediante el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).
Esta renuncia debe formalizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desea que surta efecto.
Sin embargo, también se considerará efectuada la renuncia si, dentro del plazo reglamentario, se presenta la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año aplicando el régimen de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, la renuncia puede formalizarse presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio en el que se inicie la actividad, aplicando también el método de estimación directa.
Para los sujetos pasivos del IVA, la renuncia se entenderá realizada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural aplicando el régimen general.
Del mismo modo, en caso de inicio de actividad la primera declaración del sujeto pasivo deberá presentarse aplicando el régimen general para que la renuncia surta efecto.
Los autónomos en módulos recibirán ayudas fiscales para compensar las pérdidas por la reducción del IVA en alimentos básicos
El Gobierno ha anunciado un ajuste en la próxima declaración de módulos para ayudar a los autónomos que se vieron afectados por la rebaja del IVA en productos básicos.
Esta medida busca compensar las pérdidas que soportaron sectores como el agrícola y ganadero, que mantuvieron los mismos impuestos a pesar de una reducción en el IVA cobrado al consumidor.
En enero del año pasado, se implementó una rebaja del IVA en productos esenciales, incluyendo la eliminación de este impuesto en la venta de algunos artículos, como el aceite de oliva, lo que generó un impacto significativo en las ganancias de muchos autónomos.
Esta medida finalizó el 1 de octubre de 2024 y se espera que el IVA en estos productos vuelva a sus valores habituales en enero de 2025.
A raíz de esta situación, los autónomos han experimentado un «desacoplamiento» entre el IVA que debían abonar y el que efectivamente ingresaban, una carga que ha afectado sus finanzas.
En respuesta, el Gobierno ha asegurado que compensará a estos profesionales para aliviar el impacto de esta diferencia, que ha ocasionado pérdidas en sus liquidaciones de IVA.
Con esta nueva ayuda fiscal, se espera que los autónomos puedan recuperar parte de sus ingresos y mantener sus actividades económicas con mayor estabilidad
Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.
¿Qué te parece el sistema de módulos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Si un autónomo del transporte inició su actividad el 15 de enero de 2024, ¿aplica de igual manera el límite de 125.000 euros o por el contrario este límite se reduce al no ser el año íntegro? Gracias.
Hoja Juan José, entendemos que aunque hayas iniciado tu actividad a mediados de 2024 el límite de facturación de 125.000€ se mantiene para todo el año. De todas formas, quizá un/a asesor/a fiscal pueda resolver mejor esta cuestión. ¡Saludos!
¡Hola Grupo2000!
Tengo una consulta sobre le estimacion por modulos (en lo que actualmente estoy)
Si mis ingresos superan lo que se me estima anualmente pero no llega al limite de 125.00€ que permiten los modulos, pasaria algo?
Hola Scarletta, entendemos que superar la estimación en módulos no sería un problema en sí, siempre y cuando no se rebase el límite establecido. Un saludo.
Hola buenas tardes, soy Autónomo dedicado al transporte de mercancías por carretera, actualmente con un vehículo facturando a una empresa menos de 125.000 euros sin IVA.Estoy valorando comprar otro vehículo para facturar a otra empresa diferente menos de 125000 euros. Con la suma de las dos facturaciones va a superar los 200.000 euros mas IVA . Mi pregunta es si al superar los 125000 me sacarán de la tributación por módulos
Hola Héctor, es muy probable que al superar los 125.000€ de facturación total la Agencia Tributaria te saque del régimen de estimación objetiva y te obligue a tributar por el régimen de estimación directa. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a fiscal que pueda analizar tu caso concreto. Un saludo.
Hola por supuesto q te van a sacar..
Si con los dos vehículos no lo superas si. Pero como hagas 125200 euros
A directa
si sin duda los 125000 son en total
Buenas,
Y tengo un restaurante de un tenedor y no entiendo si el limite de facturación para 2023 es de 150 o 250 mil ya que mi gestor me dice que son 150 pero aqui leo que son 250.
el limite de facturacion, o volumen de operaciones segun la ley, es de 250.000 € con el IVA incluido.
Son 250.000 euros IVA y recargo de equivalencia a parte, con el sublímite de 125.000 euros a empresarios o profesionales a los que se tenga que expedir factura.
Buenas tardes, haber si alguien me puede ayudar, yo al trabajar para empresas, solo puedo factura 125.000, pero alguien me sabría decir si es con IVA o sin IVA esa facturación, a mi el gestor me dice que es sin IVA, pero hay autónomos que me dicen que es con IVA, ya no se que pensar.
Gracias
Son 125.000e más el IVA
buenos dias, pues la ley habla de Volumen de Operaciones, por lo tanto se deben de entender con impuestos incluidos. Somos profesionales del sector y le podriamos ayudar de forma directa.
Sin Iva
Buenos días soy un autonomo q actualmente estoy en modulos sin trabajadores en un local. En marzo del 2024 cumplo 65 años y voy a pedir la jubilación activa.
La idea es trabajar desde casa y darme de alta en una nueva actividad profesional que no esta en modulos.
Por lo que el primer trimestre 2024 estaría en modulos y a partir de Abril en una nueva actividad fiscal directa simplificada, esto es posible?
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
No hayas renunciado a su aplicación.
No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia. Fuente: AEAT
Soy autónomo y me gustaría saber si puedo pagar más importe de cuota al mes, para tener más cantidad de jubilación.
Muchas gracias
Buenas noches soy. Hostelera llevo pagando módulos muchos años ahora me dice mi gestor de quiero conseguir una hipoteca para mi casa el año que viene tendría que pasar para estimación directa estoy confusa sé hacerlo o no
Hola a todos, tengo un herbolario y tengo que estar forzosamente en estimacion directa, pagando un dineral cada trimestre, no es justo que tiendas de ropa, calzado etc con el margen que todo el mundo sabe que tiene la ropa, declaren por modulos y paguem cantidades muy pequeñas solo teniendo en cuenta la medida del local y la
1 minute ago
luz que gastan, en cambio en los herbolarios que los margenes son muy prqueños se pague por estimacion directa, me gustaria saber su opinion
Hola.
Me dedico a la venta online y estoy en módulos y como los márgenes son tan reducidos he empezado a trabajar por cuenta ajena combinando las dos actividades
Mi pregunta es si el límite de facturación de 250000€ es para la facturación de mi negocio o si se sumaría a esto la fase de cotización del trabajo por cuenta ajena.
Gracias
Hola Juan, el límite de facturación solo es el de la actividad por cuenta propia, los ingresos del trabajo (como empleado) por cuenta ajena no se imputan en el límite.
Buenos días, si usted es autónomo cuenta como solo uno, es decir, el límite es de 250000€ para todas las diferentes actividades que pueda englobar dentro de la tributación por módulos. Un autónomo un límite para todo.
Buenas tardes, soy autónomo de construcción, coordino labores de construcción. Puedo solicitar tributar por módulos? Y si no fuese así, que facturas puedo incluir en mi trimestre ?
Espero su respuesta, muchas gracias
Hola Félix, las actividades relacionadas con la construcción no está incluidas en el sistema de módulos, no obstante lo primero que abría que ver es el epígrafe de actividad que tiene. En cuanto a la facturas ¿se refiere de gastos?
El Gobierno tanto izquierda o derecha solo quieren jodernos . Que dejen los módulos que son muy listos quieren quitar la clase media.
Buenas tarde, quería saber si puedo tributar por módulos como autónomo y también estar dada de alta como asalariada en el régimen general
Hola tengo un pequeño bar que está cerrado desde el 1 de octubre por restricciones de mi localidad ya que solo tengo barra y no se puede servir en la misma.
Me concedieron erte por impedimento para mi único empleado.
A la hora de hacer los módulos de este trimestre como tendría que hacerlo si he estado cerrado todo el trimestre. Hago el modelo 131 y la liquidación de iva 303, pero como no he estado abierto y los módulos no dan opción a cambiar los días de actividad, que es lo que hago.
Un saludo
A la hora
Hola Juan. Efectivamente, como comentas, es uno de los problemas que están surgiendo con el sistema de módulos durante el Covid-19. Te recomendaríamos contactar con un despacho profesional para que te realicen estas gestiones. Un saludo
Los módulos son un fraude social
Se han empeñado en acabar con el transportista pequeño y lo van a conseguir atajo de indocumentados
Buenas tardes.
Entonces para el año fiscal 2021 en transporte epígrafe 722.
El límite de facturación como quedaría?
Hola. A ver si me pueden ayudar.
Estoy en módulos y mis proveedores me facturan con el correspondiente IVA según el tipo de productos.
Cuando hago una venta en Canarias o en Andorra, debo facturar sin IVA, ¿Pero a mí el IVA del proveedor me lo devuelven?
Cada producto tiene su PVP fijado, y los clientes de Canarias por ejemplo, saben que ese PVP tiene un 21% de IVA.
Mi gestoría dice que facture a los clientes sin IVA pero cobrando el importe total con el IVA. Es decir. Un producto cuesta 1.000€ en España con su 21% de IVA, y me dicen que haga la factura a Canarias por 1.000€ y exenta de IVA.
Si me lo pueden aclarar se lo agradecería de todo corazón.
Gracias.