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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

28 agosto, 2023
¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones que se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa.

Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

Contrato de formación en alternancia blog

¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

Hay una novedad importante a tener en cuenta. A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que se incluye una derogación que afecta a la Ley del Autónomo.

Es decir, a partir de septiembre se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esto es debido a que el RD Ley 1/2023 deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y no se van a permitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

¿Qué pasa con el contrato de formación? ¿Puedes los autónomos contratar bajo esta modalidad a sus hijos?

Únicamente, la persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción.

Esta contratación deberá ser como autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir estos requisitos:

  • Ser familiar de la persona autónoma titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tener al menos 16 años.
  • Colaborar de manera habitual y continua con el titular.
  • No estar en alta como persona trabajadora por cuenta ajena.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar.

Podrás ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

Recordamos que el RD Ley 1/2023 deroga a partir del 1 de septiembre la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Pero la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia permanece:

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años a través de un contrato de formación en alternancia, tanto si existe convivencia o no.

De igual manera, podrá contratar a los hijos e hijas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Con esta modalidad, es posible contratar a ese hijo o hija de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez.

Es por ello, que el contrato de formación continúa siendo la modalidad más interesante para que las personas trabajadoras autónomas contraten a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante la vigencia del contrato de formación por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (siempre y cuando cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se van a pagar seguros sociales por ese contrato de formación.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de los seguros sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los hijos e hijas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años para catálogo de especialidades.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

Contrato de formación en alternancia blog
Ángela M. Labrador

38 Comentarios

  1. Jorge

    Soy administrador solidario (Atónomo societario) al 50% junto con otra socia en una cooperativa de trabajo asociado.
    El cónyuge de ella trabaja regularmente para la cooperativa. Es autónomo y se dedica al mismo ámbito de negocio.

    ¿Nos podría generar algún tipo de problema el hecho de que sean pareja y convivan?
    Gracias

    Responder
  2. Mercedes

    Buenas tardes
    Mi padre y yo, él arquitecto técnico y yo arquitecta, somos los dos autónomos. Normalmente yo facturo al cliente el proyecto y luego mi padre me factura a mi la parte que corresponde a su parte del trabajo pero no tenemos ningún contrato entre nosotros. No sé si lo estamos haciendo bien así o deberíamos hacerlo de otro modo. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mercedes, la forma actual de facturar puede dificultar la justificación de ingresos y gastos ante Hacienda, tanto para ti como para tu padre. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que te indique cuál sería la mejor manera de formalizar vuestra colaboración profesional. Quizá una buena opción sería firmar un contrato mercantil entre ambos. Un saludo.

      Responder
      • Ivan Sánchez García

        Hola,soy autónomo
        Quiero montar una empresa de transporte público de mercancías
        Puedo dar de alta a mi cuñado como autónomo colaborador para que me pueda aportar el título de transportista?
        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ivan, la figura del autónomo colaborador es una opción para contratar a un familiar, pero entendemos que el título de transportista es individual e intransferible. Un saludo.

          Responder
  3. Fernando Domingo Cittadini

    Estimados Señores
    Necesito vuestra ayuda
    Tengo 67 años , autónomo con empleados , aun trabajando
    Mi pareja de 68 años jubilada recibe una pensión muy baja (520 Euros )
    Quisiera ella me ayude en mi empresa , sin fines de lucro ,a cambio casa y comida
    Hay alguna manera que sea posible y no me multen , por estar prestando cierta ayuda ?
    El otro día vino un inspector de trabajo y me dijo que en cuanto la vea trabajando . me multa y le quita la pensión
    Que puedo hacer
    Mil Gracias

    Responder
    • Simone

      ¿La pregunta que plantea es en serio o una broma? ¿Va a tener a su novia trabajando a cambio de casa y comida como en el feudalismo? ¿Como le va a ayudar sin fines de lucro, es que su empresa es una ONG, un refugio de animales, Cáritas? Si usted quiere un trabajador cumpla con sus obligaciones y contrátelo y si ella quiere volver al mercado laboral que revierta su situación como jubilada y deje de cobrar la pensión. De nada.

      Responder
  4. Gemma Solé Linares

    Buenos días,
    Si soy autonoma y quiero contratar a mi marido que y tambien es autonomo en otra actividad. Puedo colaborar con mi negocio tambien solo añadiendo una nueva actividad en Gestion de Actividades del Sistema RED ( solo como colaborador) sin que se de de alta de mi actividad en su AEAT?
    En la TGSS nos dicen que si, pero no lo vemos claro

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Gemma. En principio, no pasaría nada si no dais de alta la actividad en la AEAT. Sin embargo, hay quienes sí recomiendan hacerlo, por lo que estaría bien que contactarais con un/a asesor/a laboral para aseguraros de estar cumpliendo con las obligaciones necesarias. Un saludo.

      Responder
  5. Xiomara Diaz Febles

    Puede un autonomo contratar a su padre de 70 años apto mental y físicamente. En que condiciones. Vive con el.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Xiomara. Según la normativa de Seguridad Social: No se pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo

      Responder
      • Andy

        Soy socio administrador de mi empresa puedo contratar a mi hermano como autónomo colaborador .No vive conmigo tiene 45 años.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Andy, así es. Si eres socio administrador de una empresa y deseas contratar a tu hermano puedes hacerlo bajo la figura de autónomo colaborador. Un saludo.

          Responder
      • Mayerlein Urbaneja

        Hola, si mi esposo es autónomo y yo quiero ser autónomo independiente de el aunque estemos casados puedo hacerlo?

        Responder
      • María del Pilar Pérez

        Perdone por inmiscuirme en esta conversación, mi hija también es autónoma y vive conmigo, podría contratarme como autónomo colaborador y si es posible ella tendría el cien por cien en un año de bonificación a la seguridad social?

        Responder
        • Natanael

          Hola buenas mi hermana quiere coger un negocio de panadería yo soy su hermano y soy panadero ella me puede contratar como empleado de ella

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Natanael, los autónomos pueden contratar a familiares directos de hasta segundo grado de consanguinidad o adopción en situación de autónomo colaborador. Un saludo.

  6. Susana

    Yo soy autónoma hace 8 años. Que tendría que hacer para dar de alta también a mi marido? Tengo derecho a alguna ayuda? Como debería darle de alta? Gracias

    Responder
  7. JOSÉ MANUEL DELGADO RAMOS

    La pregunta es clara: ¿Cuánto tiempo mínimo ha de mantener el autónomo un familiar hasta segundo grado como indefinido?, ya que la bonificación en las CC serían de 1 año y el mantenimiento del empleo de 6 meses…¿Al ser indefinido obviamente no se contempla el periodo de permanencia, sino que la relación laboral se mantenga -o no- pero no se establece un mínimo?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, José Manuel. Esto indica la norma que regula la ayuda al respecto: «El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a
      la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones
      de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no
      ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
      expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba».
      Un saludo

      Responder
      • Ruth

        Soy autónoma, puedo contratar a mi padre ?

        Responder
  8. Manuel J

    Buenas tardes, desde hace 22 años estoy contratado por mi cónyuge en el régimen general de la S.S.(por indicación de un funcionario). Hoy me he percatado del error, la seg.soc. no ha advertido de esta circunstancia. ¿Sería posible para corregirlo la baja en el régimen general y el alta como autónomo colaborador?. ¿Que implicaciones pueden existir tanto a nivel legal como de jubilación? Gracias, saludos

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. Lo recomendable es solucionar la situación. El hecho de realizar el cambio de Régimen General a autónomo va a hacer que se detecte la situación obviamente. En cuanto a la jubilación, si cambia tu condición, ya se regiría por la normativa para autónomos. Dada la peculiaridad de la situación, lo más recomendable es que acudáis a un despacho profesional para que os asesore y ayude con el tema. Un saludo

      Responder
  9. marcos alonso

    Buenos dias
    si el ascendiente ya estaba dado de alta unos meses antes ¿es posible empezar ahora a aplicar la bonificacion?
    un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Es importante ver esa fecha de alta, si fue anterior o posterior a la entrada en vigor de esta medida. De todas formas, para confirmar si se puede aplicar en este caso, como depende de muchas variables, es recomendable que contactéis con Seguridad Social en el teléfono 901 50 20 50. Un saludo

      Responder
  10. roberto atienza

    Yo he comentado este aspecto con atención telefónica de la TGSS y me comentaron que están a la espera de recibir instrucciones de Madrid para la interpretación de esta bonificación ya que lo de la no convivencia parece fundamental. Si no esto va a ser un cachondeo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Roberto. Parece que está habiendo confusión respecto al tema de convivencia, que afecta especialmente a la contratación del cónyuge. Estaremos muy pendiente para informaros en nuestro blog. Entendemos perfectamente tu disgusto, estas situaciones generan situaciones de incertidumbre sobre la aplicación que pueden durar varios meses. Una vez que se hagan eco de esta preocupación en TGSS, esperamos que se manifiesten al respecto y modifiquen la normativa que la limita. Un saludo

      Responder
      • GLORIA

        Buenos días,

        Sabéis alguna cosa en firme sobre este tema?
        Se puede dar de alta al cónyuge en el régimen general o no?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Gloria. En Seguridad Social están informando de esta forma al respecto, según ellos sí se puede, pero siempre hay que revisar el perfil del autónomo. Puedes ver más información sobre la respuesta de Seguridad Social aquí.
          Un saludo

          Responder
  11. Seve

    Esta aprobada pero aun no se puede aplicar en la práctica pues no aparece en el sistema red de la tgss

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Seve. En estos casos, cuando todavía se está a la espera de que se cree la opción informática en TGSS, lo que se suele hacer es dirigir un escrito para solicitar su aplicación.
      Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  12. NOMOGA

    Buenos días.

    Las sociedades jurídicas también podrán aplicarse la bonificación del contrato a familiar?, o solo tiene que ser autónomo persona física?.

    Por otro lado y respecto al conyuge, tendrán que aclararlo, ya que según el encuadramiento de la seguridad social el requisito es no CONVIVIR, y eso la ley no lo deroga. Lo que anula es un parrafo en el que la convivencia no la nombra.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Noelia. La ayuda es para los autónomos, no sería extensiva a las sociedades jurídicas. En cuanto a la referencia normativa que indicas, es verdad que hay reticencias a comenzar a usar la bonificación en el caso del cónyuge por este motivo. Habrá que estar pendiente también de TGSS, para ver si se manifiesta al respecto. Un saludo

      Responder
  13. Jose Antonio

    hasta ahora la ley obligaba al cónyuge a darse de alta como autónomo familiar colaborador. ¿Quiere decir la nueva ley que ya no es necesario mantenerlo como familiar colaborador y puedo darlo de alta por cuenta ajena igual que cualquier otra persona?
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Jose Antonio. Hasta ahora, el autónomo estaba limitado por este punto de la ley: «b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.»
      La nueva bonificación establece que este punto no le será de aplicación, por lo que se entiende que a partir de ahora sí se puede contratar a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de forma indefinida y disfrutar de esta bonificación durante 12 meses.
      Al ser vuestra situación más peculiar, porque esta persona ya estaba dada de alta como autónomo colaborador, lo adecuado para confirmar que lo podéis aplicar es contactar con Seguridad Social, para verificarlo. Un saludo

      Responder
  14. Marta

    Pero yo creo que otra de las condiciones es que no convivan. Ya que esta nueva reforma no deroga esta condición….

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Marta. En respuesta a tu consulta, indicar que la norma que regula esta nueva bonificación indica expresamente que no será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, precisamente en el punto que comentas: b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

      «No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

      Al no ser de aplicación esta limitación que existía antes, para esta bonificación en concreto sí es posible contratar a un familiar de forma indefinida.
      Un saludo

      Responder
    • Rosa

      Hola. Mi marido es autónomo y yo autónoma colaboradora. Quisiera saber si es posible que me contrate de alguna otra forma y si puede beneficiarse de alguna bonificación.
      Gracias

      Responder

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