El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.
Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios
La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.
Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.
Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.
Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.
Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios
Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros
Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.
En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.
Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.
En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.
Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?
A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.
Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.
El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.
Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.
En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.
El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.
¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?
Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.
Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:
- Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
- Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).
¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?
El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.
Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.
¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?
Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.
Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.
Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.
Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.
¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).
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Buenos dias Angela.
Me deniegan devolución de ingresos indebidos de trabajadora societaria que se dio de alta el dia 01/10/2015 y no se le aplicaron los beneficios de la tarifa plana. El argumento es que los beneficios entraron en vigor el dia 10/10/2015 . Estos beneficios sí ( los del Art. 31 ) , pero en 2013 ya habia bonificaciones en la cotización para autonomosy en la ley de empredendores ( Ley 14/2013) tambien. ¿ Teneis alguna idea de por donde se podria recurrir? .Te agardeceria si sabes algo al respecto
Hola Eva. Quizá podrías enfocarlo haciendo alusión a la norma que introdujo la tarifa plana en el periodo anterior. Un saludo
Buenos días.
Para reclamar la tarifa plana de autónomos societarios, por la via de Responsabidad patrimonial de la Admon, ¿ qué sentencia del Supremo crea jurisprudencia a efectos del año que hay para reclamar por esa vía? La sentencia de Diciembre de 2019, la de febrero de 2020 o la de marzo de 2020.
Gracias
Hola,
No acabo de ver lo de que los societarios de alta en RETA antes de septiembre de 2016 (pero siendo el alta posterioridad a la aparición de la tarifa plana) que cumplan los requisitos de la misma, no puedan pedir la devolución de los últimos 4 años desde la fecha de la solicitud, por mucho que no se cubra con ello todo su periodo de alta. ¿Por qué no pueden hacerlo? Entiendo que la prescripción afecta al periodo de devolución que se puede pedir, de tal manera que un RETA de alta en septiembre de 2015 y otro de alta desde septiembre de 2016, cumpliendo ambos los requisitos de la tarifa plana, puedan pedir la devolución como máximo por el mismo periodo (desde septiembre de 2016 si hacen la solicitud en septiembre de 2020) pero no entendería que uno se quedara sin nada y el otro no.
Hola Joaquín. Hasta ahora están concediendo los periodos no prescritos sin problema. Podéis intentarlo a ver si hay suerte. Un saludo
Hola. Sabéis si se está devolviendo la tarifa plana a los autónomos societarios? Cómo tendría que solicitarlo? Gracias
Hola Ana. Están devolviendo la tarifa plana a los autónomos societarios, por lo que nos han comentado es un procedimiento sencillo. Para iniciarlo tendrías que presentar un escrito en Seguridad Social. Te recomendamos acudir a un asesor laboral o graduado social para que te ayude con el trámite. Un saludo
Hola Buenos días,
Soy un Autónomo que se dio de Alta en 2010 como persona física, y en 2016 formé una SLU por lo cual pasé a ser Autónomo Societario.
Tengo derecho a acogerme a la nuevas indicaciones del Gobierno?
Gracias y saludos
Angel
Hola Ángel. Entiendo que ha habido continuidad desde 2010 hasta 2016. De pedir la tarifa plana, te hubiese correspondido en 2010, estaría fuera de plazo ya. Un saludo
UN AUTONOMO SOCIETARIO DADO DE ALTA 23/01/2018 SIN NUNCA HABER ESTADO DADO DE ALTA EN RETA ANTERIORMENTE Y QUE NO HA HECHO RECLAMACION A LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE LE APLIQUEN LA TARIFA PLANA. . PUEDE AHORA SOLICITARLA QUE LE APLIQUEN LA TARIFA PLANA DESDE QUE SE DIÓ DE ALTA EN RETA?
Hola Inocencio. En el criterio de TGSS no se hace mención expresa a estos casos, pero por lo que parece no van a hacer revisión de oficio, sólo si se solicita revisión por el autónomo. Personalmente, lo solicitaría, no tienes nada que perder. Un saludo
Buenas tardes Ángela y se sabe si te devuelven este dinero al autónomo societario si le afectará a su declaración de la renta?
Hola Toni. Ya nos están comentando casos en los que les hubiese correspondido la tarifa plana hace meses y al reclamarlo se lo han aceptado. Un saludo