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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

14 marzo, 2025
Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Los contratos formativos son una excelente opción tanto para empresas como para personas trabajadoras que buscan experiencia profesional o formación en un puesto de trabajo. 

Sin embargo, existe confusión sobre cuándo utilizar el contrato de formación en alternancia y cuándo optar por el contrato en prácticas. 

¿Tienes dudas? ¡Te ayudamos! Analizamos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas y te mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2025:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022 como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está diseñado para personas que ya han completado su formación y buscan adquirir experiencia laboral en su sector.

Es decir, pueden firmar un contrato de prácticas titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Esta modalidad de contrato se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, (5 años en caso de personas trabajadoras con una discapacidad reconocida).

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

Por otro lado, el contrato de formación en alternancia tiene una finalidad diferente: formar a personas trabajadoras sin estudios previos en la ocupación para la que van a ser contratadas.

Es decir, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que:

  • El contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.
  • Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

 

Beneficios del contrato de formación para las empresas

Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de un importante ahorro en costes laborales, ya que este contrato permite acceder a diversas bonificaciones:

  • Bonificación de los Seguros Sociales
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Requisito clave: para que la empresa pueda aplicar estas bonificaciones la persona trabajadora debe estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

¡Importante! El convenio colectivo puede establecer una duración diferente, pero siempre dentro de estos límites. 

Además, algunos convenios pueden restringir el uso de este contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio para aprovechar al máximo sus ventajas.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2025?

El salario del contrato en prácticas está regulado por el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Sin embargo, hay límites mínimos que deben cumplirse:

  • El salario no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad.
  • Tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. 

Esto quiere decir que el salario durante 2025 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.184 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2025?

El salario de un contrato de formación en alternancia también viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información en nuestro post Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2025

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas puede ser formalizado tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.

Es importante que la jornada esté claramente especificada en el contrato y sea respetada por ambas partes. 

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada el 1 de enero de 2019.

Esto significa que, en la actualidad, no existen bonificaciones asociadas a este tipo de contrato, salvo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida, quienes pueden seguir disfrutando de algunas bonificaciones específicas.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para las empresas, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las empresas tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 178,83 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (189,88 euros).

Es decir, se podrían bonificar hasta 178,83 euros y se abonarían únicamente los 11,05 euros del MEI que sí deben pagarse en cualquier modalidad de contrato

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Ángela M. Labrador

47 Comentarios

  1. rosa

    Buenas tardes, por favor podéis aclararme en el año 2024 como cotizaban los Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, no sé si cotizan como los de formación o cómo los generales. Gracias.

    Responder
  2. rosa

    Buenas tardes, para el años 2024, como cotiza un contrato para la modalidad de contrato formativo para la obtención para la práctica profesional, en unos sitios indica que igual que el formativo y aprendizaje, y en otros lados que la cotización normal de su categoría, y en la página de la Seguridad Social me habla de contratos para la obtención de práctica remunerada o no remunerada, pero no se si se incluye allí, ya que me en tal caso me parece raro que no cotice por desempleo o formación profesional

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rosa, las prácticas formativas remuneradas se regirán por las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, y se excluyen las cuotas por desempleo, FOGASA y formación profesional. En cuanto a las prácticas no remuneradas existen unas cuantías específicas que este año están reguladas en la Orden PJC/178/2025. ¡Saludos!

      Responder
  3. María

    Buenos días, en mi Ayuntamiento vamos a hacer un contrato para la obtención de la práctica profesional a un Técnico A1 recién graduado. Nuestro convenio colectivo no establece nada sobre la retribución salarial de los contratos en formación o de prácticas. Qué retribución debemos de pagar en este caso, el vinculado a un trabajador con el grupo de cotización 1, A1? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, la retribución de un contrato en prácticas está determinada por el convenio colectivo aplicable a la empresa para esta modalidad. Si no existe un convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para los contratos en prácticas ni al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esto significa que, para 2025, el salario de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a 1.134 €, según el SMI provisional de este año. ¡Saludos!

      Responder
  4. Pablo

    Buenos días, tengo una pregunta, ¿Se podría hacer un contrato de formación tras haber hecho uno de prácticas?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pablo. Si es para la misma empresa, no sería posible. A no ser que esas prácticas fuesen un acuerdo de prácticas no laborales (no contrato de prácticas) y esa persona no tuviese el título oficial. Si es para una empresa diferente, se podría tener un contrato de formación si es para realizar una ocupación para la que no tenga formación oficial. Por ejemplo, tiene titulación oficial de administrativo, pero el contrato de formación va a ser de hostelería. Un saludo

      Responder
  5. Leire

    Buenos días, tengo una pregunta, tengo un contrato de prácticas en una empresa pero no se me está formando ni tampoco tengo un superior que me guíe en las prácticas y ni si quiera un compañero con mi misma titulación que esté ejerciendo lo mismo que yo, eso se puede hacer? En el contrato en prácticas es necesario que me formen o no?
    Muchas gracias!

    Responder
  6. Maripaz

    Buenas tardes,
    me gustaría saber si, mientras tengo un contrato de formación y aprendizaje en una gasolinera, podría realizar un convenio de prácticas remuneradas (ICARO) de un máster de Marketing. ¿Son incompatibles? ¿Se pueden realizar simultaneamente?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Maripaz. Las prácticas podrán ser compatibles con el contrato de formación dependiendo del número de horas que realices en las prácticas. Un saludo

      Responder
  7. Carmen

    Hola, dentro de unos días se termina mi contrato de trabajo en prácticas después de mi primer año en la empresa, y me han dicho que me renuevan pero con un contrato de formación. A mi me ha extrañado mucho, porque lo lógico sería seguir con otro de prácticas ya que, soy Ingeniera y según estoy leyendo el de formación es para no titulados y menores de 25 años, y yo supero esa edad.

    Mis preguntas serían ¿estaría en riesgo de perder antigüedad en la empresa y reducción de mis beneficios laborales (vacaciones, cotizaciones)? ¿se tiene derecho a paro después de un contrato en formación? ¿con el contrato de formación recibiría la empresa mas bonificaciones que con el de prácticas?

    Gracias por su atención

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Habría que valorar 2 detalles importantes para tu caso: primero, si se trata de un contrato de prácticas o convenio de prácticas, que es diferente, ya que no habría relación laboral previa, sería un convenio.
      Segundo, si la formación de ingeniería guarda relación con el puesto que desempeñas, no podrían hacerte un contrato de formación. Si fuese para un puesto que no tiene nada que ver con tu formación sí sería posible.
      En el caso de que fuese un contrato de prácticas, no sería posible hacerte uno de formación para el mismo puesto.
      El contrato de formación tiene derecho a paro, con él la empresa recibiría más bonificaciones que con el contrato de prácticas. Un saludo

      Responder
    • Carmen Rocío

      Muy buenas, yo tengo un contrato de formación justo lo hicimos unos días antes de cumplir los 25, lo que quiero saber es si me lo podrían seguir renovando y así durante 3 años o ya que he cumplido los 25 no es posible?
      Gracias de antemano.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Rocío. Lo importante es que en el momento del alta cumplieses los requisitos para hacer el contrato. Para las prórrogas del contrato ya no se tendría en cuenta la edad, es sólo para el contrato inicial, se podría renovar sin problema. Un saludo

        Responder
  8. Patricia

    Buenos días, se puede hacer un contrato de formación un trabajador que esta cursando grado medio y posteriormente realizar otro contrato de formación para el grado superior, estando relacionados los estudios de los dos grados?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Se podría si esos estudios no están finalizados. Hay gente que mientras está estudiando, realiza un contrato de formación. Un saludo

      Responder
  9. Abelia

    Hola.
    Este curso he finalizado Fp de grado medio, a excepción de las FCT, por la suspensión de estas por el coronavirus.
    Pueden hacerme un contrato en prácticas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Abelia. El requisito imprescindible para realizar un contrato de prácticas es estar en posesión del titulo. Tendrías que tener el título. Un saludo

      Responder
  10. Laura

    El contrato de formación también va dirigido a estudiantes universitarios?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Laura. El contrato de formación puede formalizarse con un estudiante universitario si no ha finalizado o está realizando sus estudios. Está destinado a la contratación de personas que no dispongan de formación oficial sobre su puesto y no se entiende que se obtenga hasta que cuenten con esa titulación. Un saludo

      Responder
      • María

        Tengo un contrato de prácticas de media jornada como auxiliar administrativo, cuanto tengo que cotizar a IRPF y a la seguridad social

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola María. Las retenciones de IRPF variarán según las condiciones de tu puesto en concreto, te recomendamos consultarlo con tu empresa o asesoría. Un saludo

          Responder
        • María

          Se tiene derecho a finiquito al finalizar un contrato de prácticas?

          Responder
      • blanca

        En un contrato de formacion La parte de formacion teorica, podria valer con la formacion que esta recibiendo de la universidad? o puede hacer algun curso como de 15 -20h?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Blanca. La formación que reciba debe ser la recogida en el RD Ley 1529/2012. Formación de certificados de profesionalidad o de FP. Un saludo

          Responder
      • Andres

        Hola. En mi caso me quedan tres meses para graduarme de la Universidad en la carrera de políticas y periodismo y en ese momento podría hacer el contrato en prácticas (hice beca allí con ellos pero no superó los tres meses que se marcan como límite). Sin embargo, para contratarme antes, como tienen prisa, me harian el de formación ya que aún no estoy graduado. En mi caso, si acepto el de formación, ya no podría optar a los tres meses (mínimo) a conseguir uno de prácticas? Y otra duda. Cuando se firma el de formación, debería firmarse con el tope máximo? Creo que he leído que no se puede ir prolongando de tres en tres. Gracias!

        Responder
    • Daniel

      No, va dirigido específicamente para trabajadores sin cualificación profesional, en el caso de que el estudiante hubiera terminado sus estudios se le podría hacer un contrato en prácticas pero solo en el caso de que obtuviera el título, si no posee el título no se podrá celebrar el contrato en prácticas y en ningún caso el de para la formación y el aprendizaje.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Se puede hacer contrato de formación si el puesto para el que realiza contrato no guarda ninguna relación con su formación oficial. Un saludo

        Responder
  11. Cgah

    Hola, si empiezo una carrera universitaria me pueden hacer contrato de formación?

    El contrato de formación puede ser de 6 meses?

    Que es más beneficioso para una empresa el contrato de prácticas o de formación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Si empiezas una carrera universitaria y no dispones de estudios oficiales finalizados sobre el puesto a desempeñar sí podrían realizarte un contrato de formación. La duración mínima sería de 6 meses, pero habría que ver qué indica el convenio de referencia, ya que a veces la duración mínima es de 1 año.
      En cuanto a los beneficios. Tiene más beneficios para la empresa el contrato de formación, porque estarían bonificados los seguros sociales al 100%. Los contratos de prácticas actualmente no cuentan con ninguna bonificación, a no ser que sea un colectivo con discapacidad. Un saludo

      Responder
  12. Leticia

    Buenos días, iba a realizar las prácticas del máster en una empresa mediante un convenido de prácticas reumunerado con la universidad y la empresa. Actualmente, por el estado de alarma se ha parado el convenio.¿ Podría realizar las prácticas de alguna manera en la empresa sin el conve io de la universidad?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Leticia. Para poder realizarlas necesitas tener un convenio que las regule o un contrato laboral, si no estarías en una situación irregular. Un saludo

      Responder
  13. Rocio

    Hola! Tengo un contrato en practicas. Es el segundo. Primero estuve en una empresa 3 meses con contrato en practicas. Ahora estoy en otra y llevo año y medio. Me acaban de renovar por otros 6 meses. Pero en teoría ya solo me quedan 3 meses de contrato e practicas no?.

    Responder
  14. Maria

    hola! Puedo tener 2 contratos en practicas a la vez, a tiempo parcial con la misma titulación.
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María. Correspondería a un contrato de prácticas por titulación. Un saludo

      Responder
  15. Beatriz

    Buenas tardes. Si la persona está terminando un grado medio, pero aún no está en posesión del certificado pero el puesto está relacionado con su formación, ¿se trataría de un contrato en prácticas o de formación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Beatriz. Si todavía estás realizando tus estudios, correspondería el de formación (si cumples el resto de requisitos del perfil). El contrato de prácticas sólo se podría hacer cuando hayas finalizado tus estudios, porque requiere «estar en posesión de la titulación oficial». Un saludo

      Responder
  16. EVA FERNANDEZ

    Hola! gracias por atenderme…Mi hijo está con un contrato de formación derivado de escuela taller del inaem,para jóvenes de 16 a 25 años…Ha estado de baja por enfermedad común , pero no le ha pagado la baja, por no tener cotizados los 180 dias anteriores…( es que con esa edad pocos tendrán esos días de cotización…); y quería saber si eso es así o al ser una modalidad especial tiene algún derecho en cuánto a cobrar las bajas. Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Eva. Si es por una enfermedad común, es así con cualquier contrato. Debe tener cotizados al menos 180 días. Un saludo

      Responder
  17. Rocío

    ¿tienen derecho a disfrutar de vacaciones las personas que tienen contrato de prácticas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Rocío. Hay que diferenciar entre contrato de prácticas y convenio de prácticas. En el contrato de prácticas sí se tiene derecho a vacaciones. En el convenio de prácticas dependerá de las condiciones que se establezcan en el convenio, pero habitualmente no tienen, ya que tienen que realizar todas las horas del convenio de prácticas. Sería una cortesía de la empresa con el becario. Un saludo

      Responder
    • Amadou Niang

      Hola me llamo Amadou Niang vivo en Manresa villadordis en un centro, tengo 29 años y quiero más información gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Amadou. ¿En qué te podemos ayudar? Si estás interesado en realizar un contrato de formación, te animamos a inscribirte en nuestra agencia de colocación, donde podrás acceder a ofertas de empleo que ofrecen contratos de formación en alternancia. Un saludo

        Responder
    • Antonio

      Buenas. Si tengo un contrato de formación en alternancia con 20 horas de trabajo y 11 horas de formación siendo técnico de producción(soy estudiante de ingeniería) ¿cuanto salario me corresponde?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Antonio, si el convenio no especifica nada se aplicaría el 60% del salario para el primer año y el 75% para el segundo, tomando como referencia la cantidad fijada en el convenio para el grupo profesional o funciones, y siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La cantidad resultante nunca debería ser inferior a la proporción correspondiente del SMI. Por ejemplo, en el primer año, con una jornada al 65%, el salario mínimo sería de aproximadamente 737,10 €/mes. Para una jornada de 20 horas semanales el salario rondaría los 567 €/mes. Si tienes más dudas, no dudes en llamarnos al 958 80 67 60, estaremos encantados/as de ayudarte y darte toda la información que necesites. Un saludo.

        Responder
  18. CARMEN GUILLEN JIMENEZ

    A mi hija le han hecho un contrato en prácticas para empezar a finales de febrero de 2019 en jornada completa, en el que le indican que el sueldo bruto va a ser de 600€, eso es asi?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. Puedes ampliar información sobre el salario del contrato de prácticas durante 2019 aquí. Un saludo

      Responder

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