¡Novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia! Cuota cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?
Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.
Por eso, algunas comunidades autónomas han ido anunciando la puesta en marcha de la Cuota Cero para nuevos autónomos:
- En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya está abierta la convocatoria de solicitudes de la Cuota Cero.
- En Aragón se han publicado las bases reguladoras para la Cuota Cero.
Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?
Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.
¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?
La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Canarias, La Rioja y Aragón para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.
Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.
En general, la subvención cubrirá:
- La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
- La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja y Aragón, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.
Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.
Esto supondrá un desahogo para los trabajadores autónomos que se están viendo en serias dificultades tras la subida de los precios y los altos costes de la energía.
En el caso de Cantabria se ha informado de que existirá una «triple Cuota Cero» que permitirá bonificar:
- Las cuotas de los nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad. Esta medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
- Las cotizaciones de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
- Las cotizaciones de los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.
¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?
Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Aragón han anunciado la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos a partir de 2023.
Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, murcianos, canarios, gallegos, baleares, leoneses, extremeños y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.
A estas comunidades autónomas se suma La Rioja, que pondrá en marcha en los próximos meses la Cuota Cero para nuevos autónomos riojanos.
En este caso, la Cuota Cero estará disponible durante los 12 primeros meses.
Asimismo, todo apunta a que Castilla La Mancha sería otra de las comunidades autónomas que se sume a esta iniciativa y anuncie próximamente la Cuota Cero para nuevos autónomos y autónomas, al igual que Cantabria.
¿A partir de cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la Cuota Cero durante el primer año.
Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimiento netos, por encima del SMI.
¿Cómo solicitar la Cuota Cero?
Antes de nada hay que aclarar varios supuestos:
- En Madrid, Murcia, Andalucía, Galicia, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura ya se ha abierto la presentación de solicitudes para la Cuota Cero.
- En Aragón ya se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria.
- Se prevé que La Rioja, Castilla La Mancha y Cantabria anuncien su convocatoria en los próximos meses.
Podrán acogerse a la Cuota Cero los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2023.
La Cuota Cero tendrá carácter retroactivo para incluir a los autónomos que se hayan dado de alta antes de que se lance la convocatoria.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Madrid
La Comunidad de Madrid publicó haces unos meses en el Boletín Oficial los requisitos y el procedimiento para solicitar la Cuota Cero.
Los autónomos que cumplan los requisitos disfrutarán de una bonificación del 100% durante su primer año de actividad.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?
Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos madrileños que se den de alta en el RETA por primera vez.
Para ello, tendrán que estar acogidos a la Tarifa Reducida de 80 euros.
Además, para acceder a la Cuota Cero los autónomos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.
También deberán tener el domicilio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Por tanto, para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:
- No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.
- No ser autónomos colaboradores o pluriactivos.
- No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.
- Estar dados de alta en la Tarifa Plana de 80 euros.
- Presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse.
Después, tendrán que seleccionar ‘Alta en trabajo autónomo’ e incluir que se trata de un alta inicial.
Adjuntarán todos los documentos que se requieran, como el número de la Seguridad Social, bases de cotización en la que quiere cotizar o el número de cuenta bancaria.
Asimismo, podrán solicitar la Cuota Cero:
- Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 2 años.
- Los autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 2 años.
- Las mujeres autónomas que recuperen su actividad dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a su cese por maternidad.
- Los autónomos que hayan estado cuidando de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de la prestación.
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?
Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Madrid?
La sede electrónica de la Comunidad de Madrid tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
¿Qué documentación deben aportar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Madrid?
Los autónomos deberán aportar:
- Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.
- El alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto es para indicar que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid.
- El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo se encuentra también al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de dicho Plan.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Murcia
La Región de Murcia también ha publicado ya la Orden en la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero ampliada».
Todas las personas autónomas que inicien su actividad en la Región de Murcia y que sean beneficiarias de la ayuda podrán acceder a la Cuota Cero.
Además, tal y como recoge la Orden, de manera adicional las personas autónomas podrán recibir una ayuda inicial para comenzar su actividad de 1.000 euros.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Cuota Cero en Murcia?
En Murcia la Cuota Cero se conoce ahora como Cuota Cero Ampliada porque hasta el momento solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.
A partir de ahora, se amplía a todos los nuevos autónomos que inicien su actividad en Murcia.
Por tanto, podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:
- Las personas autónomas que se den de alta inicialmente y que no hayan estado inscritas en el RETA como autónomas en los dos años anteriores.
- También podrán solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento de algún hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y reinicien su actividad dándose de alta en el RETA dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese.
Esto es para impulsar el emprendimiento femenino dentro de la Región de Murcia.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en Murcia?
Podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:
- Personas autónomas que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Aquellos que cumplan con sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Los autónomos que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Como comentamos, la Orden incluye una ayuda adicional de 1.000 euros. Para acceder a esta ayuda adicional los autónomos deberán:
- Estar desempleados no ocupados, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Estar dados de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
¿Cómo se concederá la ayuda Cuota Cero en Murcia?
La Cuota Cero se concederá en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.
Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consistirá en la suma de las siguientes cantidades:
- Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
- Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.
¡IMPORTANTE! Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.
¿Cómo deben solicitar los autónomos la Cuota Cero Ampliada en Murcia?
Las solicitudes de la Cuota Cero Ampliada se deben formalizar en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención.
Este documento está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General del SEF.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el autónomo indique que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Ya está abierta la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía en 2024
El BOJA ha publicado ya la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023.
Así se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
En este caso, la Cuota Cero va a tener carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de alta desde enero de 2023.
La Orden de 29 de junio de 2023, publicada por la Junta de Andalucía recogía, además, otra línea de subvenciones cuyo fin es ayudar a las personas autónomas que sean beneficiarias de la Cuota Cero al inicio de su actividad.
La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 5.500 euros por persona. Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.
¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
- Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
- Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
- Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Cuota Cero en Andalucía?
La Cuota Cero se puede solicitar desde el 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.
¿Cómo se tiene que solicitar la ayuda en Andalucía?
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Andalucía?
Con carácter general el importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.
Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.
¿Cómo se concederá la Cuota Cero en Andalucía?
El procedimiento de concesión de la Cuota Cero en Andalucía se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
El pago de la Cuota Cero se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión.
¿Qué documentos deberán presentar los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Andalucía?
Deberán presentar y permitir el acceso a:
- Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente.
- La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
Los nuevos autónomos en Andalucía pueden acceder a una ayuda de 5.500 euros compatible con la Cuota Cero
- Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
- Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
- Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
- Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:
- Mujeres menores de 35 años.
- Y hombres menores de 30 años.
Para mujeres de 35 o más años y para hombres de 30 o más años la cuantía puede ascender hasta los 5.000 euros.
Esta ayuda puede solicitarse desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2024.
El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Galicia
Galicia también ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del trabajo autónomo en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y dando curso a su convocatoria para el año 2024.
Desde el 16 de enero y hasta el 30 de septiembre los nuevos autónomos que se hayan dado de alta a partir del último trimestre del pasado año podrán solicitar la Cuota Cero.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Galicia?
Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:
- Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
- Haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
- Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.
Además, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal.
Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
- No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tengan cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos gallegos la Cuota Cero?
El plazo para presentar solicitudes de la Cuota Cero comenzó el 16 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Galicia?
La sede electrónica de Galicia habilitará un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Baleares
Baleares ya ha publicado también los requisitos y procedimientos para solicitar las subvenciones destinadas a conceder ayudas para compensar, a partir del 1 de julio de 2023, los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Pueden solicitar la Cuota Cero trabajadores y trabajadoras autónomas que entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024:
- Causen o hayan causado alta en el RETA.
- Y se hayan mantenido de forma ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la Cuota Cero en Baleares?
Los requisitos son los siguientes:
- Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
- Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
- Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
¿Cuándo podrán los autónomos de Baleares pedir la Cuota Cero?
La primera convocatoria se abrió el 15 de abril y finalizará el 15 de julio (o hasta la finalización del crédito).
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Baleares?
La sede electrónica de Baleares tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
¿Cómo funciona la Cuota Cero en Baleares?
- Las personas que resulten beneficiarias podrán disfrutar de no abonar la cuota de la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
- Será posible ampliarlo un segundo en caso de que esos rendimientos netos sean inferiores al SMI.
- Y en caso de que esa condición se mantenga en un segundo año, la bonificación del 100% de la cuota podrá disfrutarse en una tercera ocasión, aunque en este caso supondrá una bonificación del 50% de la cuota en función de los rendimientos netos.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Canarias
Mediante Resolución de la Dirección General de Autónomos nº 2/2024, de 18 de abril (Boletín Oficial de Canarias – BOC nº 86, 2.05.2024), se ha efectuado para el año 2024 la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de «Cuota Cero».
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Cuota Cero en Canarias?
Podrán solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén dados de alta desde 2023, que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.
Además será necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Ayudas de hasta 9.000 euros en Canarias compatibles con la Cuota Cero
Además, en Canarias existe otra ayuda compatible con la Cuota Cero.
Las personas desempleadas canarias que se den de alta en el RETA para comenzar con la actividad de un negocio podrán acceder a una ayuda de hasta 9.000 euros.
Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 1 de julio de 2024.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
- Las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
La cuantía de las ayudas variará según cuáles sean las circunstancias del autónomo.
Ya está abierta la Cuota Cero para autónomos en Castilla y León
La Cuota Cero para nuevos autónomos ya está en marcha en Castilla y León, tras publicarse el Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.
Esta ayuda incluye también bonificaciones en forma de Segunda Oportunidad para personas trabajadoras por cuenta propia que tuvieran que interrumpir su actividad.
Además, se han publicado 4 líneas de ayudas para autónomos:
- Ayudas para los comienzos difíciles. El fin de esta subvención conocida como ‘Autes’ es financiar los primeros gastos que tienen las personas trabajadoras autónomas al comienzo de su actividad.
- Ayudas para fomentar el establecimiento de nuevos autónomos. Se conoce como ‘Autegres’ y su objetivo es fomentar que jóvenes titulados universitarios o con FP de grado medio o superior puedan poner en marcha sus propios negocios.
- Ayudas para atraer autónomos a Castilla y León. El fin es que autónomos de otras Comunidades Autónomas establezcan sus negocios en Castilla y León.
- Ayudas para apoyar a los autónomos que contraten y creen empleo.
¿Cómo es la Cuota Cero en Castilla y León?
La Cuota Cero se conoce en Castilla y León como Tarifa Cero Total y conllevará que las personas trabajadoras autónomas que se beneficien de la misma tengan abonadas sus cuotas durante los primeros 18 o 30 meses, según les corresponda.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?
Podrán solicitar la Tarifa Cero Total:
- Personas trabajadoras incluidas en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. El alta tendrá que haberse producido entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para las personas trabajadoras autónomas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.
- El 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021 para quienes se hayan acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
- Personas menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y personas en riesgo o situación de exclusión social.
- El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total
Se deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la Tarifa Cero Total en Castilla y León:
- Estar en alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses establecidos y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica y estar empadronados en la Comunidad de Castilla y León.
- No interrumpir la situación de alta durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Castilla y León?
Para las personas beneficiarias que se hubiesen acogido a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» serán subvencionables:
- Las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta.
- Y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007.
La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007, de 11 de julio.
La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la TGSS durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
Para los beneficiarios menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas a la TGSS correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.
¿Has tenido que interrumpir tu actividad? Segunda Oportunidad en Castilla y León
La ayuda incluye la cobertura de la Segunda Oportunidad, una ampliación de la cuantía para personas trabajadoras autónomas que hayan tenido que interrumpir su actividad laboral.
¿Cuándo se podrá solicitar la Cuota Cero en Castilla y León?
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de agosto de 2024.
¿Cómo se solicita la Cuota Cero en Castilla y León?
La sede electrónica de Castilla y León tiene habilitado un formulario para que los autónomos puedan cumplimentarlo y solicitar la Cuota Cero.
Ya se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura
Los autónomos extremeños ya pueden solicitar la Cuota Cero, conocida como Tarifa Cero, a través de la Sede Electrónica de la Junta.
Esta ayuda cubrirá el coste de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas que estuvieran dadas de alta desde el 15 de febrero de 2024.
¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
Podrá solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:
- Tengan a partir de 18 años.
- Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
- No incurran en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuál es la cuantía de la Cuota Cero en Extremadura?
Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.
Recibirán una ayuda de 960 euros:
- Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
- Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
- Personas que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
- Personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).
Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:
- Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas menores de 36 años.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la Cuota Cero en Extremadura?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto hasta el 6 de junio de 2025. La solicitud deberá tramitarse de forma electrónica en la sede habilitada para ello.
Es fundamental que esa solicitud se haga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha real de alta que conste en la Tesorería General de la Seguridad social y los 5 meses naturales siguientes.
Ya se han publicado las bases reguladoras para la concesión de la Cuota Cero en Aragón
La Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Entre ellas, se incluye la Cuota Cero.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acceder a la Cuota Cero en Aragón?
Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
¡Importante! También será necesario cumplir estos requisitos:
- No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
¿Cuál es la cuantía de la subvención en Aragón?
Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros 12 meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
¿Cuándo se podrá presentar la Cuota Cero en Aragón?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Cuándo recibirán los autónomos el pago de la Cuota Cero?
Tanto la Comunidad de Madrid como la Región de Murcia, Baleares y Castilla y León resolverán las solicitudes en un plazo de 6 meses.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.
En Andalucía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será de 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por su parte, en Galicia el plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses, que se computarán desde la fecha de inscripción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
En Canarias el plazo máximo para notificar la resolución de concesión será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
El plazo de resolución y notificación en Aragón será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.
¿Cuánto dinero se ahorrarán los autónomos con la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos que disfruten de la Cuota Cero podrán ahorrar un total de 960 euros en su primer año de actividad.
En algunos casos, cuando se tengan unos ingresos netos durante su segundo año de actividad por debajo del SMI el ahorro total podría ser de 1.920 euros.
Sin embargo, cada convocatoria puede incluir unas cuantías específicas.
Estaremos pendientes para ofrecer el contenido lo más actualizado posible.
¿Qué te parece la Cuota Cero para nuevos emprendedores y emprendedoras?
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Yo me hice el autónomo en julio de 2023 puedo solicitar la cuota 0. Soy de Andalucía según lo que e leído no podría solicitarla hasta julio de 2024 verdad
Hola Brigi, para obtener una respuesta definitiva sobre el momento exacto en que puedes solicitar la Cuota Cero te recomendamos consultar directamente con la Junta de Andalucía. Te ofrecerán la información que necesitas sobre la gestión de la ayuda. Un saludo.
Hola. ¿Debo esperar a tener 12 meses pagados con la tarifa reducida para poder solicitar la cuota 0 en Andalucía?, ó puedo solicitarla antes. Gracias.
Hola Antonio, la convocatoria indica que las personas que deseen acceder a la Cuota Cero en Andalucía deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral o con la Junta de Andalucía. Un saludo.
Hola. Yo intenté buscar información sobre la cuota cero preguntándole a alguien de la Seguridad Social y me respondió… ¡que no existe dicha cuota! No entiendo nada.
Hola Silvia, no todas las Comunidades Autónomas aplican la cuota cero. En el caso de las Comunidades en las que sea de aplicación, podría ser que el plazo de solicitudes aún no estuviese abierto. Todo dependerá de la implementación y apertura de convocatorias en cada Comunidad. En cualquier caso, estaremos atentos a las novedades y actualizaciones sobre las opciones disponibles y las compartiremos en nuestro post. Un saludo.
Consulta cuota cero Andalucía:
Sí estoy dada de alta desde noviembre 2022, con tarifa plana antigua, me parece entender en los requisitos que habéis publicado en el post que podría solicitar cuota cero y ayuda para el mes 13 al 24, es así o solo si el alta fue en 2023??
Ya esta disponible la cuota cero para autonomos en castilla la mancha?
Hola Edgar, no tenemos constancia de que se haya publicado la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Castilla La Mancha. Os mantendremos informados en cuanto tengamos noticias. Un saludo.
Hola, la ayuda de Andalucía de 5000€ en ningún lugar pone como requisito no estar dada de alta aparte como trabajadora por cuenta ajena, pero en varios sitios me han indicado que es incompatible; ¿podríais ayudarme y asesorarme sobre el tema?. Es decir, yo soy trabajadora por cuenta ajena, y ahora voy a emprender y darme de alta en autónomos por primera vez simultaneando ambos trabajos, ¿tendría derecho a esa ayuda?
Hola, Leticia. Te recomendaría consultar las bases de la convocatoria para ver si es posible compatibilizarlo. Un saludo
Otra cosa. Ponéis que la cuota cero se podrá pedir en Andalucía en enero de 2024. Pero lo que he leído yo es que está pendiente de convocatoria en BOJA.
No sé si no estoy acudiendo a las páginas adecuadas. ¿Dónde habéis encontrado esa información?
Gracias
Hola Montse, desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo declararon en rueda de prensa que el mecanismo para poder solicitar la Cuota Cero se abrirá a partir de enero de 2024. Asimismo, puedes acceder a la página de la Junta de Andalucía y en su sección de noticias indican que será a partir de principios del próximo año cuando los autónomos podrán solicitar con carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero de este 2023, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que hayan abonado durante el ejercicio. Un saludo.
Asunto: Dudas sobre cuota de autónomos con tarifa plana
Estimados,
Estoy en el proceso de darme de alta como autónomo y estoy intentando acogerme a la tarifa plana de 80 €. Sin embargo, durante la cumplimentación del formulario online, me he encontrado con algunas cuestiones que me generan dudas:
¿Cuál es la cuota correcta que debo pagar bajo la tarifa plana? He leído que es de 80 €, pero el sistema me está arrojando un pago total de 367,5 € mensuales, que incluye:
Cuota base: 269,19 €
Otro pago adicional de 12,37€
Contingencias: 6 €
¿Es obligatorio contratar un seguro adicional al darme de alta como autónomo? Si es así, ¿ cuáles son las opciones?
La cuota que se menciona del seguro, ¿es mensual, anual o semestral?
En resumen, ¿debo pagar 80 € mensuales o los 367,5€ que aparecen al seleccionar las opciones del seguro?
Agradezco su colaboración para aclarar estas dudas y así poder continuar con el proceso de alta de manera adecuada.
Saludos cordiales,
Fernando Simeone
Hola Fernando, efectivamente la tarifa plana para nuevos autónomos establece una cuota mensual de 80€ durante los primeros 12 meses de actividad, y esa es la cuota que deberías ver reflejada en tu alta. Si el sistema muestra un importe superior puede ser porque se están añadiendo conceptos adicionales. Por otra parte, aunque contratar un seguro no es obligatorio, es una opción muy recomendable y el coste variará según la aseguradora y el tipo de cobertura. Si tienes dudas sobre los conceptos incluidos en el pago o sobre las coberturas de los seguros, te sugerimos que consultes con un/a asesor/a laboral para obtener más claridad. Un saludo.
Buenas tardes, ya se puede solicitar la cuota cero para autónomos en Andalucia o aún no sts abierta la convocatoria?
Gracias
Hola Filo, aún no se ha abierto la convocatoria para solicitar la Cuota Cero en Andalucía. Estaremos pendientes para informaros en cuanto esté disponible. Un saludo!!
Buenas se sabe que requisitos son los necesarios para acceder a la ayuda de nuevos autónomos de Andalucía y si ya está operativa?
Hola, Enrique. Todavía no tenemos noticias de la publicación en el BOE de esta ayuda. Un saludo
Hola. ¿Se sabe ya algo de la cuota cero Andalucía? Gracias
Hola María, de momento no se ha publicado aún la convocatoria de la Cuota Cero en Andalucía. Estaremos pendientes para ofreceros toda la información. Un saludo
Buenas tardes, se sabe ya cuando saldrá la convocatoria de la Cuota Cero apara Andalucia??
Hola, Pilar. Todavía no se sabe nada sobre la cuota cero en Andalucía. Un saludo
Se sabe algo sobre la subvención de 5500e de la junta de Andalucía para nuevos autónomos?
Hola, quería saber si la podré solicitar si me espero hasta enero de 2024 para darme de alta? Gracias
Hola, María. Te recomendaría consultar las bases de la convocatoria de tu comunidad autónoma. Un saludo
Buenas, se sabe algo más de la cuota cero en Andalucía, ¿Cuándo se abre el plazo para solicitarla y como hay que hacerlo?
Hola, Adriana. Todavía no hay novedades sobre la solicitud. Un saludo
Hola. Se sabes algo ya?
Hola Adrián, la Cuota Cero ya está disponible en Madrid y en Murcia. En el resto de Comunidades Autónomas aún no se ha activado. Estamos pendientes para ofreceros toda la información en cuanto sea posible. Un saludo
Buenas tardes, ¿Ha salido ya la solicitud para Andalucía?
Muchas gracias. Un saludo,
Hola, Pepi. No tenemos noticias de ello, un saludo
Ha salido ya para Jaén
Hola, Nicolás. Todavía no se han publicado las bases de la Cuota Cero para Andalucía. En cuanto tengamos más información os avisaremos por aquí. Un saludo
Hola , ha salido ya publicada la convocatoria para hacer los trámites para solicitar la cuota 0 en la junta de Andalucia? Gracias
Hola, María del Carmen. Todavía no tenemos noticias. Un saludo
Hola, tengo más de 35 años y deseo activarme como autónomo, puedo darme de alta con la cuota cero o mi rango de edad estoy desfavorecido, mayor de 45.
Buenos días, ha salido ya publicado la normativa de cuota cero de autonomos de la junta de andalucia…No la encuentro.
Gracias
Hola, Filo. Todavía no hemos visto nada sobre la cuota cero, había una ayuda para nuevos autónomos, pero finalizó en 2022, esperamos poder deciros algo pronto. Un saludo!
Y para los mayores de 35, que nos queda? Quizás la crisis no nos afecta e este colectivo, pregunto?
Muchas gracias
Para solicitar la cuota 0, ¿Se debe hacer en el momento de hacer el alta en SS o es suficiente con que se haga en el mismo día?
Hola, Manuela. Habrá que ver las bases de cada convocatoria de ayudas. Un saludo
Buenas tardes. Entonces, para un futuro autónomo, ¿qué sería más rentable de las siguientes opciones? :
1. Iniciar el trámite del alta en este 2022 con una cuota de 60€
2. Iniciar el alta en el 2023 con una cuota de 80€.
¿Pueden ambas situaciones acogerse al beneficio de la cuota cero?
Buenas noches,
¿Dónde se publicará la convocatoria en Andalucía? ¿Cómo hago para enterarme de que se ha publicado? ¿Hay alguna manera de recibir notificación?
Gracias.
Hola, Lucía. Normalmente se informa de las ayudas en la página de la Junta y se publican en el BOJA. Un saludo
Hola que tiempo estimado tarda la junta Andalucía en hacer el abonó de la cuota cero de la SS ok gracias
Hola, Adelina. Todavía no se han publicado las bases de esta ayuda de cuota cero para autónomos. En cuanto tengamos más información os avisaremos por aquí. Un saludo
Hola , se han publicado ya las bases para solicitar la cuota 0 para autónomos en Andalucia?
Hola, ¿Sabéis si la convocatoria tendrá carácter retroactivo y de cuánto tiempo? Muchas gracias!!
Hola, Nieves. Todavía no se conocen más detalles sobre la cuota cero para los autónomos en Andalucía. Un saludo
Buenas tardes: para el 2023 la cuota de autónomo en Andalucia será cero para los que se den de alta de autónomo en el sector de transportes también la cuota es de cero.Gracias
Hola buenas, me gustaría hacer una consulta.
Fui beneficiaria de una beca, pero por un motivo tuve que devolverla, actualmente la estoy pagando fraccionadamente a hacienda, ¿eso se considera una deuda con Hacienda publica, o el hecho de estar pagándola me deja beneficiarme de la cuota 0 de trabajadores autónomos en Andalucía?
Sabeis si me acojo ahora a la tarifa plana de 60€/mes la cual puedes solicitar hasta 31/12/2022, ¿se mantendra la tarifa plana en el segundo año? Como bien anuncio la Junta de andalucia como vida extra.
O esta nuevo cambio que quieren imponer sustituira al anterior de este año 2022 en su totalidad.
Para mi parecer es mucho mejor la cuota reducida durante 2 años a 60€/mes. ME gustaria pensar que si contrato ahora esta opcion me pudieran mantener la opcion del segir el segundo año pagand o la opcion reducida.
Hola, Victor. No sabríamos decirte hasta que se publique la convocatoria de esta ayuda de cuota 0 para autónomos. Un saludo
Si te ayuda, no son dos años a 60€. Sin 70€ el primer año y después acá subiendo a 180 y 212 a lo largo del segundo año.
Te lo cuento porque estoy pasando por ahí.
En Andalucía si. Te dan un segundo año con tarifa plana. 😌
Que buena noticia, Sabéis si puedo darme de alta con tarjeta de comunitario y NIE, estando empadronado en Málaga?
Hola, Felipe. Como todavía no se ha lanzado la convocatoria no sabríamos decirte los trámites exactos para solicitar la cuota cero para nuevos autónomos en Andalucía. Un saludo
Hola buenas tardes! A salido yaa convocatoria de la cuota 0 en Andalucia, Málaga? Muchas gracias
Hola Noelia, todavía no ha salido la convocatoria de la Cuota Cero en Andalucía. Estaremos pendientes para ofreceros toda la información en cuanto sea posible. Un saludo
Hola: Primero, gracias por mantener esta entrada actualizada. Es muy útil.
Quería puntualizar que la información de Andalucía, efectivamente es de la Orden de 29 de Junio de 2023, pero está publicada en el Boletín número 125 de 03/07/2023. Sólo por ayudar a quien quiera leerlo.