Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:
El contrato de formación y aprendizaje:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
- Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
- Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
- No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
- Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.
Para la empresa:
- No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
- Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
¡Novedad! Bonificación para contratar familiares
La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.
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Hola que tipo de contrato es conveniente para mi hija que tiene 32 años, aun depende de mi.
Gracias
Buenas
Soy autónomo con empresa S.L. Puede mi hijo de 18 años trabajar el tiempo de vacaciones de verano hasta empezar de nuevo el curso 2020-2021
Mi hijo convive conmigo
Hola!! Mi padre es autónomo y quiere contratar a su hijo mayor, tiene 31 años, es una SL, ¿que tipo de contrato nos vendría mejor?
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días. Quizá os interese esta nueva ayuda que acaba de entrar en vigor para que los autónomos contraten a sus familiares. Puedes ver más información aquí. Gracias. Un saludo
Buenos días, tengo una empresa (soy mutualista -colegio de abogados) y querría contratar a mi hijo (27 años), querría hacerle contrato de prácticas, podría ser?en las exclusiones pone que no se puede con familiares y no indica nada si conviven o no … y tampoco soy autónomo, soy mutualista… gracias
Buenos días, Paloma. La norma hace alusión a autónomos. Para valorar tu caso, te recomendamos contactar con Seguridad Social. Muchas gracias. Un saludo
Buenos días.
Voy a empezar a trabajar en la S.L. de mi padre, él es autónomo y yo vivo con él. Mi puesto sería en oficina como administrativo, cual es el contrato que mejor nos pudiera beneficiar a ambos?
Muchas gracias.
Buenos días, Beatriz. Habría que valorar tu perfil, si eres menor de 30 años, estás inscrita como demandante de empleo y no dispones de formación oficial relacionada con el puesto de administrativo, la modalidad más beneficiosa sería el contrato de formación y aprendizaje. Ya que permitiría aplicar un 100% de bonificación mensual en los seguros sociales hasta durante 3 años. Este contrato te permitiría formarte de forma práctica y teórica en una profesión, y te daría acceso a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad gratuita (si se hace de forma privada esta formación tiene el coste de un Master). Si lo deseas, puedes contactar con nuestro centro en el teléfono 958 806 760 y os informamos de todo. un saludo
hola buenas, yo dirijo una s.L. y mi hermano de 18 años va a empezar a trabajar con nosotros, que tipo de contrato es el mejor?
Buenas tardes, Lucas. Habría que ver más datos para poder orientarte adecuadamente. Un saludo
hola, estoy divorciada y tengo la custodia de mis hijos. Mi ex marido me dice que para poder hacer un contrato de autono colaborador a uno de mis hijos tiene que estar empadronado en su casa. Es cierto? gracias
Buenos días, Angeles. Efectivamente, debe haber convivencia para aplicar esta figura. Un saludo
buenas tardes me llamo Jesus soy autonomo de la construccion, quiero contratar a mi hijo de 17 años y me dice la gestoria que solo puede ser contrato normal de peon y no esta bonificado con nada solo por ser hijo de autonomo,
quisiera su opinion
gracias
Buenos días, Jesús.
Habría que ver, dentro de las posibilidades de estar inscrito como autónomo, cuál es exactamente tanto tú perfil, como el de tu hijo, para valorar si es posible realizar una contratación.
Ya que por ejemplo, si eres autónomo societario, y tu hijo convive contigo, no se podría aplicar la contratación bonificada.
En el caso de poder contratar, y que se pudiera realizar un contrato de formación, habría que ver exactamente la ocupación que va a desempeñar tu hijo. Ya que no todos los oficios se pueden realizar en la modalidad de teleformación.
Un saludo.
Buenas,tengo un bar musical y quiero contratar a mi hijo de 24 años de edad
Que bonificaciones tendría y durante cuánto tiempo
Gracias
Buenas tardes, Mari Carmen. Si eres autónoma, puedes contratar a tu hijo mediante contrato de formación y disfrutar de una reducción del 100% de los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato. Si nos indicas un número de teléfono a través de nuestro chat o email, te llamamos para informarte de todo y te asesoraremos adecuadamente conforme a tu perfil. Un saludo
Hola, mi duda es si en una SL, el administrador único puede contratar a su hermano(no convive con él) y si tiene que ser por cuenta propia o ajena, y si existe algún tipo de bonificación a aplicar para esta contratación.
Gracias.
Buenos días, Laura. Entendemos que es el administrador de una sociedad. Sí podría contratar a su hermano, si no hay convivencia. En cuanto al tipo de bonificación, habría que ver el perfil del hermano, porque ésto variaría según el perfil. Te pueden interesar estos artículos de nuestra web: Ventajas del contrato de formación, Comparativa de contratos bonificados.
De todas formas, en estos casos, siempre recomendamos consultarlo directamente con Seguridad Social, donde te van a solicitar vuestros datos y os pueden aconsejar directamente, en función del perfil de la empresa y del hermano.
Un saludo!
ola soy autonomo agricola y quiero que mi hijo de 16 años trabaje conmigo en las tierras lo puedo contratar el trabajo a realizar de dia y unas 6 o 8 horas diarias
Buenas tardes, Francisco. Una opción muy interesante de contratación es el contrato de formación, ya que estaría 6 horas trabajando y 2 horas formándose. Y además, no pagarías seguros sociales durante todo el contrato. Tendríamos que ver que se cumplen los requisitos, tanto de empresa y trabajador, en tu caso. Si lo deseas, puedes contactar con nosotros en el teléfono 900 44 22 44.
Un saludo