Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.
Beneficiarios:
Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.
Cuantía de la ayuda:
Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.
Cuantía según colectivos
Colectivos | Cuantía |
|
4.000 euros |
|
3.000 euros |
|
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia |
Requisitos:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años.
- Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
- Personas de 45 años o más.
- Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
- Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
- Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
- El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.
¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?
Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:
- Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
- La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.
Cuantía:
El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.
- Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
- Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre
La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.
El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:
- Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
- Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.
El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Exclusiones:
- Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
- Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
- Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
- Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Fuente: BOCYL
0 comentarios
Trackbacks/Pingbacks