Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025
En esta página encontrarás las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2025.
Base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025
Las bases de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025 serán las siguientes:
Base de cotización mensual durante 2025: 1.381,20 €.
Base de cotización diaria durante 2025: 46,04 €.

Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de formación en alternancia para 2025
A continuación os indicamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación en alternancia en 2025, tras la Orden PJC/178/2025, que ha fijado las bases y tipos de cotización definitivos y aplicables con carácter retroactivo desde enero de 2025.
De igual forma, recordamos que la Reforma Laboral introdujo cambios en la cotización para esta modalidad, por lo que a la hora de calcular la cotización habría que distinguir entre contratos de formación que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores a la base mínima.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija). Tipos de cotización y contingencias 2025:
Concepto | Empresa | Trabajador/a | Total |
---|---|---|---|
Por contingencias comunes | 55,97 € | 11,16 € | 67,13 € |
Contingencias profesionales | 7,71 € (3,99 IT + 3,72 IMS) | – | 7,71 € |
Fondo de Garantía Salarial | 4,25 € | – | 4,25 € |
Desempleo | 75,97 € | 21,41 € | 97,38 € |
Formación | 2,09 € | 0,27 € | 2,36 € |
MEI | 9,25 € | 1,80 € | 11,05 € |
TOTAL | 155,24 € | 34,64 € | 189,88 € |

La cuantía total a aplicar desde enero de 2025 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 189,88 €.
Esta cuota fija de seguros sociales normalmente está bonificada al durante toda la vigencia del contrato. Ver bonificación del contrato de formación.
Sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
IMPORTANTE: las cuantías de MEI no pueden bonificarse, sí podrás bonificar el resto de conceptos. Es decir, del total de la cuota fija de 189,88 €, bonificarás 178,83 € y los 11,05 € de MEI deberán abonarse.
En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación.
Los 11,05 € de MEI se descontarán siempre de la bonificación, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima. Tipos de cotización y contingencias 2025:
La Orden PCM/74/2023 introdujo la cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima. La Orden PJC/178/2025 ha fijado los tipos de cotización para aplicar únicamente sobre la cuantía que exceda respecto a la base de cotización mínima.
Si la persona contratada con contrato de formación cotiza por encima de la base mínima, a la cuota fija de 189,88 € se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los siguientes tipos de cotización:
Concepto | Empresa | Trabajador/a | Total |
---|---|---|---|
Por contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05 % |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |

¿Cómo se liquida esta cotización adicional cuando cotiza por encima de la base mínima del Contrato de formación en alternancia según instrucciones de Seguridad Social?
Las novedades en cotización para el contrato de formación, que se han implantado progresivamente en varias fases (Boletín RED 6/2024):
Desde Junio de 2024 se comenzó a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superan la base mínima.
Para este cálculo se habilitaron 2 nuevas peculiaridades:
- 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total.
- 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo.
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI.
El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo:
Desde junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. En las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.
Las liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
A las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de una persona no incluida en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
Desde el 1 de junio de 2024 se admiten liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas.
La peculiaridad 59 ya está habilitada. Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases mínimas y máximas, dándose tratamiento de grupo de cotización mensual.
En el mismo boletín RED indicaron que a las cuantías que excedan sobre la base mínima (las de este apartado) no se le aplicará de nuevo MEI, sólo se incluye en la cuota fija de 189,88 €.
Próximamente informarán sobre cuándo y cómo regularizar los meses previos, todavía no han publicado instrucciones. En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades.
¿Cómo cotizan los Contratos de formación en alternancia a tiempo parcial?
A los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo, según Disposición Adicional 43º apartado 3 de la LGSS.
Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo.
El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo.
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