Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024
Encuentra aquí las bases y tipos de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2024 totalmente actualizadas, aplicables desde el 1 de enero, tras el incremento del SMI.
Base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024
Las bases de cotización del contrato de formación durante 2024 serán las siguientes:
Base de cotización mensual durante 2024: 1.323 €.
Base de cotización diaria durante 2024: 44,10 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de formación en alternancia para 2024
A continuación os indicamos las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación en alternancia en 2024, tras la Orden PJC/281/2024, que ha fijado las bases y tipos de cotización definitivos y aplicables con carácter retroactivo desde enero de 2024.
De igual forma, recordamos que la Reforma Laboral introdujo cambios en la cotización para esta modalidad, por lo que a la hora de calcular la cotización habría que distinguir entre contratos de formación que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores a la base mínima.
IMPORTANTE: Seguridad Social ha indicado en el Boletín RED que a partir de Junio de 2024 comienza la última fase de adaptación para la cotización de los contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima. Más abajo te explicamos todo. Estos cambios no afectan a la bonificación de estos contratos, que se seguirá aplicando como siempre.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija). Tipos de cotización y contingencias 2024:
Concepto | Empresa | Trabajador/a | Total |
---|---|---|---|
Por contingencias comunes | 53,61 € | 10,69 € | 64,30 € |
Contingencias profesionales | 7,38 € (3,82 IT + 3,56 IMS) | – | 7,38 € |
Fondo de Garantía Salarial | 4,07 € | – | 4,07 € |
Desempleo | 72,77 € | 20,50 € | 93,27 € |
Formación | 2,00 € | 0,26 € | 2,26 € |
MEI | 7,67 € | 1,59 € | 9,26 € |
TOTAL | 147,5 € | 33,04 € | 180,54 € |
La cuantía total a aplicar desde enero de 2024 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 180,54 €.
Esta cuota fija de seguros sociales normalmente está bonificada al durante toda la vigencia del contrato. Ver bonificación del contrato de formación.
Sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
IMPORTANTE: las cuantías de MEI no pueden bonificarse, sí podrás bonificar el resto de conceptos. Es decir, del total de la cuota fija de 180,54 €, bonificarás 171,28 € y los 9,26 € de MEI deberán abonarse.
En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación.
Los 9,26 € de MEI se descontarán siempre de la bonificación, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima. Tipos de cotización y contingencias 2024:
La Orden PCM/74/2023 introdujo la cotización adicional para los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima y la Orden PJC/281/2024 ha mantenido los mismos tipos de cotización para estos casos.
Si se da la situación de que esa persona con contrato de formación cotiza por encima de la base mínima, a la cuota fija de 180,54 € se le sumaría el importe que resulte de aplicar a las cuantías en que excedan de la base mínima los siguientes tipos de cotización:
Concepto | Empresa | Trabajador/a | Total |
---|---|---|---|
Por contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias profesionales | % según Ley 42/2006 | – | % Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – | 0,20% |
Desempleo | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
IMPORTANTE: Según indicaciones de Seguridad Social (Boletines RED 6/2024) todavía tendremos que esperar instrucciones para liquidar estos tipos de cotización sobre las cuantías que excedan. De momento se aplicará la cuota fija de 180,54 €.
¿Cómo se implantará la nueva cotización del Contrato de formación en alternancia según instrucciones de Seguridad Social?
La implantación de las novedades en cotización para el contrato de formación, que se ha realizado progresivamente en varias fases, finalmente se va a realizar a partir de junio de 2024 según el Boletín RED 6/2024:
Primera fase:
Esta primera fase comenzó el 1 de febrero de 2023 para el periodo de liquidación de enero de 2023. Desde entonces, el contrato de formación, que sigue cotizando por una cuota fija, cotiza también por formación profesional.
Segunda fase:
Se aplicó en la recaudación de junio de 2023. Desde entonces, se sigue calculando la cotización por la cuota fija. Aunque ya habilitaron conceptos económicos para que se pudieran incluir las bases de cotización como conceptos de entrada.
Según el Boletín RED 2023/7: «El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».
Deberás informar en el fichero de bases del importe de la base de cotización determinada según la retribución, independientemente de si coincide o no con la base mínima. Si no se presenta, el trabajador/a quedará sin conciliar.
Tercera fase:
Desde Junio de 2024 se comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima.
Para este cálculo se han habilitado 2 nuevas peculiaridades:
- 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
- 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo
Con estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda. A esta cotización por exceso se le aplicarán todas las contingencias de cotización que hemos visto anteriormente, excepto el MEI.
El exceso de base de cotización se calculará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo:
- Desde junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. En las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.
- Las liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
- A las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de una persona no incluida en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
- A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas.
En estos días hemos visto que la peculiaridad 59 ya está habilitada. Sobre las nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre bases mínimas y máximas, dándose tratamiento de grupo de cotización mensual.
En el mismo boletín RED indicaron que a las cuantías que excedan sobre la base mínima (las de este apartado) no se le aplicará de nuevo MEI, sólo en la cuota fija.
Próximamente informarán sobre cuándo y cómo regularizar los meses previos, todavía no han publicado instrucciones. En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades.
¿Cómo cotizarán los Contratos de formación en alternancia a tiempo parcial?
A los contratos de formación en alternancia que se celebren a tiempo parcial se les aplicarán las normas de cotización para los contratos de formación a tiempo completo, según Disposición Adicional 43º apartado 3 de la LGSS.
Los contratos de formación a tiempo parcial a efectos de cotización no tendrán coeficiente de parcialidad. No se solicitará el número de horas trabajadas y el control de bases mínimas será el mismo que para los de tiempo completo.
El exceso sobre la base mínima también se calculará como en el caso del tiempo completo.
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