En Grupo2000 recibimos a diario muchas consultas sobre cómo aplicar el nuevo contrato de formación en las situaciones particulares de cada empresa y trabajador. La flexibilidad de este contrato y las ventajas que ofrece lo hacen un atractivo para la contratación de jóvenes menores de treinta años en diferentes sectores y empresas del país.
En los últimos días, el Servicio Público de Empleo Estatal también ha publicado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que dará lugar a la contratación de trabajadores extranjeros para los que se puede realizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esto es posible cuando el empleador justifique la dificultad para cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
La presencia de una ocupación en este Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura implica para el empresario la posibilidad de tramitar la autorización directa para que un trabajador extranjero pueda vivir y trabajar en el país.
Cabe recordar que, el contrato para la formación y el aprendizaje va a proporcionar al empleado un Certificado de Profesionalidad oficial que le permitirá acreditar sus competencias laborales a nivel nacional y europeo. Teniendo en cuenta esto, la obtención de un Certificado de Profesionalidad resulta muy interesante en el caso de que el trabajador sea extranjero y regrese a su lugar de origen al finalizar el contrato ya que esta formación es reglada a nivel europeo.
A la hora de realizar un contrato en formación para un trabajador extranjero tendrás que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
- Si el trabajador extranjero pertenece a un país no comunitario. Deberá solicitar, previamente, la autorización de residencia temporal y el permiso de trabajo para poder realizar el contrato en formación. Esta situación ocurre cuando, la ocupación que va a desempeñar se incluye en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal y se cumplen los requisitos previos que instaura la Secretaría General de Inmigración y Emigración. El empleador previamente debe acreditar la dificultad de contratación para esa ocupación mediante Certificado del Servicio Público de Empleo.
- Si el trabajador extranjero pertenece a un país miembro de la Unión Europea. Los trámites se realizarán con la misma normalidad que un contrato para la formación y el aprendizaje para un trabajador de nacionalidad española sin la necesidad de cumplir con ningún requisito en especial. También si el trabajador pertenece a un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza contará con las mismas facilidades que para la realización de un contrato en formación para un trabajador con nacionalidad española.
¿Cómo tramitar la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación?
Es necesario solicitar esta autorización para la contratación de un trabajador en contrato de formación y el aprendizaje en el caso de no ser de un país comunitario. Se deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a prestar los servicios adjuntando los siguientes documentos:
El trabajador deberá presentar:
- Copia del pasaporte.
- Acreditación de que el trabajador cuenta con la capacitación exigida (cuando proceda).
- Compromiso del trabajador para retornar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
La empresa deberá presentar:
- Documentación. El NIF o NIE del empresario o gerente (en el caso de empresario individual) o, si se trata de una persona jurídica, copia del NIF de la Empresa, copia de la escritura de constitución, documento público de que el firmante de la solicitud de la autorización es representante legal de la empresa y copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo en formación firmado. Presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su presentación por el trabajador extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Acreditación de que la empresa cuenta con solvencia (declaración IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa) referida a los tres últimos años.
- Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documento que acredite haber actuado diligentemente en anteriores ocasiones que se haya garantizado el regreso de los mismos a su país de origen.
En Grupo2000, podrás realizar fácilmente un contrato para la formación y el aprendizaje en todas las provincias de España y garantizar la formación reglada de Certificado de Profesionalidad en modalidad de teleformación para los trabajadores en las ocupaciones más demandadas.
Otros enlaces de interés para la contratación en formación de un trabajador extranjero:
- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el 2º Trimestre de 2016
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
- Contrato para la formación y el aprendizaje
Recurso: Cómo registrar la jornada laboral de los trabajadores
Necesito un contrato de trabajo .necesito trabajar
Buenos días, Daniel. Te animamos a inscribirte en nuestra agencia de colocación, envía tu CV aquí. Un saludo