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Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

13 diciembre, 2023
Comparativa De Los Contratos Bonificados Para Contratar Jovenes Grupo2000

Desde el 1 de septiembre de 2023 las ayudas para contratar han cambiado. Si te estás preguntando cuál es la bonificación más interesante para contratar personal en tu empresa, en este artículo te ofrecemos una comparativa.

La mayoría de las bonificaciones están asociadas a colectivos muy específicos con dificultades de inserción, como víctimas de violencia de genero o personas con discapacidad.

Por eso, vamos realizar una comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes, que son perfiles por los que nos consultáis habitualmente. Más abajo de resumimos las principales características de las bonificaciones y sus ventajas:

Contrato de formación en alternancia blog

El contrato de formación en alternancia es la modalidad que más ventajas aporta a la empresa tras la reforma de las bonificaciones que hace el RD Ley 1/2023.

A continuación te detallamos todas las características de este contrato de trabajo destinado a contratar a jóvenes, que compatibilizan trabajo y formación, para formarse en un oficio.

  • Bonificación:

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una bonificación mensual en los seguros sociales por una cuantía de 119 €, a la que se le sumaría una bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa, en concepto de tutorización.

Como el contrato de formación cotiza por una cuota fija muy reducida, de 170, 69 €, al aplicar la bonificación, la empresa no pagaría seguros sociales.

Estos beneficios se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato, que va desde 3 meses hasta incluso 2 años. Que sería la duración máxima permitida para esta modalidad.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener hasta 30 años, si el contrato de formación se realiza con formación de catálogo de especialidades.

Además, deberá estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día antes del alta. Y no podrá disponer de estudios oficiales relacionados con el puesto.

 

  • Ventajas del contrato de formación en alternancia:

Con el contrato de formación en alternancia no pagarías seguros sociales durante hasta 2 años y NO exige mantenimiento de empleo.

De igual forma, podrás insertar laboralmente a una persona joven que se forme según las necesidades de tu empresa. Y esta formación que recibe mientras trabaja está 100% bonificada.

Tras la Reforma Laboral, se amplía la edad para contratar en esta modalidad hasta los 30 años. Por lo que es más fácil encontrar personal para aplicar esta bonificación.

En Grupo2000 te ayudamos a realizar la selección de personal con nuestra agencia de colocación. Consúltanos.

 

Contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil

El contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil es una nueva modalidad bonificada que introduce el RD Ley 1/2023, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas jóvenes sin cualificación.

 

  • Bonificación:

Si contratas de forma indefinida a personas con baja cualificación del SNGJ podrás bonificar 275 € al mes durante 3 años.

Como los seguros sociales por un contrato indefinido normalmente superan esta cuantía de bonificación, es bastante probable que tengas que pagar algo en los seguros sociales, no quedarían bonificados del todo.

Importante: este contrato SÍ tendría mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha del alta. 

Para aplicar esta bonificación, el alta del contrato debe producirse entre septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. 

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta bonificación sólo es válida para incorporar a perfiles con baja cualificación, es decir, personas que no tenga estudios de FP, bachillerato o estudios superiores.

En el momento del alta tendrás que aportar la documentación que acredita su situación a través de CASIA.

 

  • Ventajas del contrato de indefinido para personas con baja cualificación del SNGJ:

La ventaja fundamental es la bonificación en los seguros sociales que puedes aplicar hasta por 3 años. La principal desventaja es la obligación de mantenimiento de empleo a la que pocas empresas se quieren comprometer.

 

Transformación en indefinido del contrato de prácticas (contrato para la práctica profesional)

Much@s nos estáis preguntando ¿qué ocurre con el contrato de prácticas, sigue teniendo bonificación? Pues bien, aquí os informamos sobre cómo quedan las bonificaciones para esta modalidad tan utilizada:

 

  • Bonificación:

El contrato de prácticas no tiene derecho a bonificación, SÓLO se podrán aplicar beneficios en el caso de que contrates a una persona con discapacidad, pudiendo bonificar el 50% los seguros sociales durante su vigencia.

Por eso, para esta comparativa vamos a tener en cuenta la transformación del contrato de prácticas en un contrato indefinido con carácter general, que sí se podría aplicar con carácter general a todas las personas contratadas con contrato de prácticas.

Al transformar el contrato de prácticas en contrato indefinido podrás bonificar 128 € al mes, 147 € si es mujer, durante 3 años.

Importante: este contrato SÍ tiene mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha de la transformación.  

 

  • Requisitos de la persona contratada:

Es indispensable que la persona provenga de un contrato de prácticas.

Recordamos que el contrato de prácticas sólo se puede formalizar con personas que hayan finalizado sus estudios superiores oficiales en los últimos 3 años (últimos 5 años, si tiene una discapacidad reconocida).

Es fundamental que la transformación del contrato de prácticas se realice el último día del contrato de prácticas y nunca antes, porque perderías la bonificación.

 

  • Ventajas de la transformación en indefinido del contrato de prácticas:

Esta transformación te permite aplicar la bonificación en los seguros sociales durante 3 años.

Eso sí, tendrás que pagar una parte de los seguros sociales, que no quedan bonificados y comprometerte a un mantenimiento de empleo de la persona contratada durante 3 años.

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados del menor, riesgo de embarazo o lactancia (Contrato de interinidad por nacimiento)

El contrato de interinidad por nacimiento ha sufrido cambios desde el 1 de septiembre, la principal es que ahora se exige la contratación de personas jóvenes para cubrir esas bajas por maternidad o paternidad.

 

  • Bonificación:

El contrato de interinidad para sustituir bajas de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, etc, tendría una bonificación de 366 € al mes durante el tiempo que dure la baja que está cubriendo esa persona.

La bonificación se aplicaría sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la baja.

Desde septiembre de 2023, los seguros sociales en estos casos dejan de estar bonificados al 100%, por lo que la empresa tendrá que pagar normalmente una parte de los seguros sociales.

Esta modalidad no tendría que comprometerse a mantener el empleo de la persona contratada.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

El RD Ley obliga a que la persona contratada para la sustitución de una baja por maternidad o paternidad ahora sea menor de 30 años y esté inscrita como demandante de empleo, al menos 1 día antes del alta.

 

  • Ventajas del contrato de interinidad para bajas por maternidad o paternidad:

La ventaja de es que durante el tiempo que tengas que contratar a esta persona para cubrir la baja por maternidad o paternidad podrás aplicar unos beneficios de 366 € al mes.

El inconveniente que, aunque la Reforma Laboral permite que permite que se contrate a la persona interina incluso 15 días antes de la baja, si no coinciden la fecha de la baja por nacimiento y del alta del contrato de sustitución, no te va a admitir Sistema RED la bonificación.

Este detalle le quita flexibilidad a la contratación para la sustitución, en la que muchas veces sería deseable que se incorporase antes para poder ser formada por la persona a la que sustituye. En estos casos, podrías contemplar la realización de un contrato de formación en alternancia, en lugar de un contrato de interinidad.

 

Comparativa de los contratos bonificados para contratar jóvenes del Real Decreto Ley 1/2023

A continuación hemos elaborado una tabla en la que comparamos las modalidades bonificadas destinadas a contratar a jóvenes que establece el RDL 1/2023, para que te ayude a escoger la mejor modalidad bonificada para contratar según las circunstancias de tu empresa:

Características Contrato de Formación Contrato SNGJ Transformación Prácticas Sustitución por Nacimiento
Tipo de contrato Temporal Indefinido Indefinido Temporal
Duración De 3 meses a 2 años Mínimo 3 años Mínimo 3 años Durante la baja que cubre
Bonificación 119 € + 80 ó 60 al mes. No paga seguros sociales durante toda la vigencia 275 €/mes. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales 128 € ó 147 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales. 366 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales.
Requisitos Edad: 16 a 30 años. Demandante de empleo. No tener estudios oficiales relacionados. Menor de 30 años. Inscritos en Garantía Juvenil. Sin estudios de FP, Bachiller o superiores. Proceder de un contrato para la práctica profesional. Transformarlo a la finalización del contrato de prácticas. Demandante de empleo. Menor de 30 años. El contrato debe darse de alta el mismo día que empieza la baja.
Mantenimiento de empleo No Sí, 3 años Sí, 3 años No
Tabla Comparativa Contratar Jovenes

* Puedes pinchar sobre la imagen para ampliarla.

Descarga aquí la tabla resumen con la comparativa de bonificaciones

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Nuevos requisitos para aplicar las bonificaciones del RD Ley 1/2023

La nueva norma crea unos nuevos requisitos para que la empresa pueda bonificar, que extiende a todas las bonificaciones. En este apartado te los recordamos todos:

  • La empresa no puede estar en situación de deuda con Hacienda o TGSS.
  • No puede haber sido excluida del acceso a beneficios en Seguridad Social.
  • Contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligada a tenerlo (este requisito sólo es para empresas con 50 o más personas contratadas o aquellas obligadas por Inspección o su Convenio Colectivo).

También habrá una serie de situaciones en las que la empresa estará excluida de beneficiarse de bonificaciones, que recoge el RDL en su artículo 11:

  • No se pueden bonificar las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET).
  • Contrataciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (excepto el contrato de formación, en el que el autónomo/a puede contratar a sus hijos menores de 30 años, según art. 6 de la Ley 43/2006).
  • Si se contrata a personas que han estado en la misma empresa en los últimos 12 meses como indefinidas o 6 meses, si fue contrato temporal.
  • Personas que tuvieron un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta, salvo si se produjo un despido reconocido como improcedente o despido colectivo.
  • Si la empresa ha realizado un despido reconocido como improcedente de un contrato bonificado en los últimos 12 meses. Le afectará por un número de contratos de bonificados igual al número de despidos bonificados.

Te recomendamos revisar todos estos detalles antes de dar de alta el contrato bonificado o de realizar la variación de datos, en el caso de las transformaciones.

Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

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Contrato de formación en alternancia blog
Ángela M. Labrador

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