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Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024

11 enero, 2024
Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024?

Haces unos meses, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, se produjeron algunos cambios en las cuantías de bonificación por la transformación y los trámites para comunicarlo en Sistema RED.

En este artículo te contamos todos los detalles y los pasos para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

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¿Qué bonificaciones aplico por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una bonificación en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa puede transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

El Real Decreto Ley 1/2023 modificó en septiembre de 2023 las cuantías de bonificación por transformación y requisitos.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1.536 € al año por la transformación a indefinido, 1.764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada la bonificación será de 768 euros anuales.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones es imprescindible que se cumplan los nuevos requisitos para estas transformaciones en indefinido, los vemos a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación en alternancia para acceder a la bonificación?

Para que la transformación de un contrato de formación en indefinido tenga derecho a esta ayuda, es imprescindible que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial y no antes.

El RD Ley 1/2023 introdujo una nueva obligación para aplicar la bonificación de la transformación: la empresa deberá mantener el empleo de la persona a la que realiza la transformación de contrato a indefinido durante 3 años.

Además, la empresa deberá cumplir estos requisitos para bonificar:

  • Debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No puede haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Tiene que contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No puede haber realizado un despido reconocido improcedente o despido colectivo de un contrato bonificado en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Si tu empresa cumple estos requisitos, continúa leyendo para ver las instrucciones paso a paso para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2024?

Muy importanteHay que hacer la transformación al finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar la transformación antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal: se realiza a través de Sistema RED modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Estas son las instrucciones facilitadas por Seguridad Social en los últimos boletines RED:

 

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia y te mostramos un ejemplo.

Accede en afiliación de Sistema RED y haz clic en «Cambio de contrato/Tipo de coeficiente».

Más adelante, tendrás que incluir el número de afiliación y todos los detalles de cotización. Al continuar, podrás hacer la variación de datos para la transformación.

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación en alternancia a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

Es fundamental que el contrato que estés transformando en Sistema RED proceda de un modelo de contrato 421.

Aquí puedes ver un ejemplo de la variación de datos que tienes que realizar en sistema RED para transformar el contrato de formación de forma indefinida.

 

Ejemplo de cómo Transformar un Contrato de Formación en Indefinido en Sistema Red

Trámites en Contrata

También tendrás que comunicar el cambio de contrato al SEPE, para ello, accede a Contrat@.

Haz clic en la sección de «Comunicación de contratación», en el apartado «a través de la comunicación de datos».

Te aparecerán diferentes opciones, escoge «Transformación a indefinido».

A continuación, tendrás el campo para incluir el identificador del contrato.

En el desplegable que encontrarás selecciona el código de contrato 109, si el contrato de formación se transforma en indefinido a tiempo completo, 209, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 309, para fijos discontinuos.

Marca la casilla de bonificación de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

 

¿Si se transformó un contrato de formación antes de septiembre de 2023, se está obligado al mantenimiento de empleo?

Si el contrato de formación en alternancia se transformó antes del 1 de septiembre de 2023 no te afectarían los nuevos requisitos para bonificar, ni el mantenimiento de empleo.

La Disposición Transitoria Primera del RD Ley 1/2023 establece que a las transformaciones suscritas antes de septiembre les es de aplicación la normativa vigente en el momento de la variación de datos o transformación.

En el caso de que tengas un contrato de formación en alternancia anterior a septiembre de 2023 y quieras transformarlo en indefinido ahora, como ya han entrado en vigor los cambios, sí tendrías que mantener el empleo de esa persona durante 3 años (si deseas bonificar).

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo?¿En qué casos no se considera incumplido?

Si estás bonificando los seguros sociales del contrato transformado, pero incumples el mantenimiento de empleo o alguno de los requisitos anteriores, Seguridad Social te exigirá la devolución de las cantidades aplicadas, junto al correspondiente recargo e intereses de demora.

No obstante, la norma prevé algunas situaciones en las que no se entenderá incumplido el mantenimiento del empleo:

Extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos no declarados improcedentes, dimisión, no superar el periodo de prueba, jubilación, muerte, incapacidad, extinción por jubilación, muerte, incapacidad absoluta, total o gran invalidez del empresario/a.

Tampoco te afectará a efectos de cómputo del mantenimiento del empleo el fin de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, subrogaciones por causas legales, o extinciones de centros especiales de empleo cuando la persona discapacitada pasa a una empresa ordinaria.

 

Grupo2000 es un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

Si necesitas ayuda para realizar un contrato de formación en alternancia, o alguno de estos trámites, nuestro equipo te atiende encantado en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

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Ángela M. Labrador

37 Comentarios

  1. Jose

    Buenas tardes, tengo un contrato de formación para la práctica profesional hasta el mes de noviembre(de un año), que pasaría si no he gastado los 24 días de vacaciones que tengo por convenio antes de noviembre, en el caso de que me convirtiesen en indefinido? Podría disfrutarlos hasta final de año con el siguiente contrato? O los perdería? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, es muy probable que puedas acumular tus vacaciones. Sin embargo, te recomendamos revisar tu convenio colectivo, ya que podría incluir normas específicas al respecto. También es buena idea hablar con el departamento de recursos humanos para llegar a un acuerdo y planificar tus días libres. Un saludo.

      Responder
  2. José Nuñez

    Buenos días, tengo un empleado con un contrato de formación para la práctica profesional de 1 año, y me gustaría convertirlo a indefinido en los próximos días. ¿Tendría que esperarme al año, o podría convertirlo en los próximos días sin ningún tipo de penalización y con las bonificaciones correspondientes? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José, puedes convertir el contrato de formación para la práctica profesional en indefinido en cualquier momento, incluso antes de que se cumpla el plazo inicial. Un saludo.

      Responder
  3. Jesús

    Voy a empezar a trabajar en una empresa de ambulancias y me quieren hacer un contrato de prácticas
    Pero anteriormente empece con otra empresa de ambulancias y empecé con un contrato de prácticas y a los seis meses me hicieron indefinido, me pueden volver hacer un contrato de prácticas??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jesús. Si ya has tenido contrato de prácticas con esa titulación no te podrían hacer un nuevo contrato de prácticas. Un saludo

      Responder
  4. JOSE

    Buenas tardes; si el alumno que tiene un contrato de formación en alternancia obtiene un titulo universitario que se pueda equiparar con la formación que está recibiendo mediante su contratación de formación ¿qué ocurriría?¿puede seguir con el contrato de formación o al tener ya un título habría que cambiarlo y cuales serían las consecuencias? ¿tendría que devolver la empresa los meses que ha bonificado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, José.
      Lo importante para tramitar un contrato de formación en alternancia es que se cumplan los requisitos para formalizarlo en el momento del alta. Si cuando se da el alta, esa persona no tiene titulación oficial, sí sería posible tramitar el contrato. Si más adelante obtiene el título, no habría que devolver bonificaciones.

      Responder
  5. RODRIGO GOMEZ FUENTES

    BUENAS TARDES.
    TENGO QUE TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL.
    EN DICHO CONTRATO EN PRACTICAS SE PUSO LA CATEGORIA PROFESIONAL DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, ¿ SE PODRIA TRANSFORMAR CON UNA CATEGORIA INFERIOR O TENDRIA QUE SER CON DICHA CATEGORIA OBLIGATORIAMENTE ?.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rodrigo, en general, la categoría profesional del contrato indefinido no puede ser inferior a la del contrato en prácticas. Ten en cuenta que este contrato tiene como objetivo la formación y especialización de la persona trabajadora en una determinada categoría profesional, y la transformación en indefinido debe suponer la consolidación de la persona en esa categoría. Un saludo.

      Responder
  6. Benito

    Buenas tardes Angela,
    En el titulo del SEPE, a la hora de hablar de la bonificación incluyen no solo el contrato en Alternancia (421) como el de Obtención para la Práctica Profesional (420).
    https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral/bonificaciones-reducciones-conversiones-contratos-en-indefinido.html
    Me podrías confirmar si el contrato para la Obtención de la Práctica Profesional (420) también esta bonificado.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Benito, así es. La conversión de contratos formativos, ya sea en alternancia o para la práctica profesional, en contratos indefinidos al finalizar el contrato inicial o su prórroga, permite a las empresas beneficiarse de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que sea una mujer, la bonificación aumenta a 147 € al mes. Un saludo.

      Responder
  7. Raquel

    Buenos días,

    si quiere transformarlo a indefinido antes de que finalice el contrato. La empresa tendría derecho a esa bonificación?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Raquel. No, debería esperar al final del contrato de formación inicial o final de su prórroga, si transforma antes el contrato en indefinido no podrá bonificar. Un saludo

      Responder
  8. Celia

    Buenas tardes,
    Un contrato de 6 meses de formación en alternancia, quieren convertir a indefinido, el contrato ha sido bonificado, si finalizar por ejemplo el 01/07/2023 la conversión sería fecha 02/07/2023 o el mismo día 01/07/2023. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Celia. Ya no habría que hacer alta y baja, lo que se haría es transformar el contrato de formación. 01/07 sería último día del contrato de formación y 02/07 sería el primer día de transformación. Un saludo

      Responder
  9. Jose

    En caso de transformación a indefinido a tiempo parcial al 50% de un contrato de formación. La bonificación no sería el 50% sino el 50% + 30 puntos porcentuales = 80%. ¿Es así? En el idc me lo bonifica así.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Jose. En el contrato indefinido transformado supuestamente se aplicaría en proporción a la jornada. Un saludo

      Responder
  10. MARA ROSA GARCIA

    Buenos días,

    Par poder acogerse a la bonificación por la transfromación en indefinidos de contratos para la formación y aprendizaje (contratos en alternancia) es necesario que el trabajador estuviese inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de realizar el contrato en alternancia? o solamente es requisito estar incrito en el INEM? y existe un período mñinimo de inscrición antes de hacer dicho contrato? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Para aplicar la bonificación por transformación, el contrato de formación debía tener derecho a la bonificación en seguros sociales. Un saludo

      Responder
  11. Nerea

    Buenos días,

    En un mes termina mi primer año de contrato de formación. Sé que el tiempo máximo son 2 años, pero ya he cumplido el tiempo mínimo y en mi empresa me quieren renovar otro año como formación. Me gustaría tener un contrato de media jornada, ¿podrían hacerme el cambio de contrato de formación a uno «normal» de media jornada como he cumplido los tiempos mínimos con este tipo de contrato?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Nerea. El contrato de formación al prorrogarse, se entiende que lo que haría sería extender las condiciones del contrato inicial durante unos meses más. En el segundo año de contrato, se incrementa el % de jornada hasta el 85 y la formación sería un 15%. Un saludo

      Responder
  12. mimi

    Hola,
    me han han partido mi nomina en dos y la única diferencia que veo es que me han cambiado el tipo de contrato de 100 al 109. Alguien sabría decirme el porque?

    Responder
  13. Mirian

    Hola, tengo dos dudas con respecto a el contrato de formación. Este es mi último año, el tercero. ¿Si finaliza el acuerdo si renovarme como indefinida tengo derecho a finiquito? Y la otra es si por lo contrario, me hacen indefinida ¿se contarían esos tres años como antigüedad en la empresa y por ende sumaría trienios? Gracias!!!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Miriam. El contrato de formación tiene derecho a finiquito cuando finalice, no generará derecho a indemnización. Y esos 3 años contarán como antigüedad en la empresa. Un saludo

      Responder
    • Mar

      Buenas tardes,
      Estoy realizando las prácticas curriculares no remuneradas de tres meses. Me han ofrecido un convenio extracurricular de 6 meses no remuneradas. Es legal está forma de proceder? La empresa se está beneficiando de un trabajador gratis 9 meses

      Responder
  14. Isabel

    Si tienes un contrato de formación y te hacen uno indefinido te tiene q dar finiquito

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Si ya eres indefinido, te correspondería finiquito. Un saludo

      Responder
      • Josel

        Hola yo tenía un contrato de finde obra y me han echo indefinido sin bonificación que significa y quiero saber si me pertenece liquidación o las vacaciones no disfrutasdas de agosto hasta abril k me han echo indefinida

        Responder
  15. patricia

    Buenas,
    una trabajadora que ha hecho practicas de la universidad en la empresa, si pasa a indefinida tiene alguna bonificación la empresa? y que requisitos ya que estas practicas finalizaron hace una semana, gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Si son prácticas de la universidad, no es lo mismo que un contrato de prácticas. En tu caso no habría relación laboral con la empresa, por lo que no se podría aplicar la bonificación por transformación en indefinido. Un saludo

      Responder
      • Quique

        Buenos días
        Contrato de Formación de 2 años se duración que finaliza hoy día 12/4/2022, se puede acoger si se transforma a indefinido a las bonificaciones previstas en seg-social nos indican que sí
        Baja hoy y Alta 109 mañana una vez finalizado, como proceder.Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          ¡Hola! Para la bonificación de la transformación de contrato de formación a indefinido, se puede transformar el mismo día o al día siguiente. Te la coge de las dos formas, siempre aconsejamos el mismo día, por si te da algún error, que tengas margen de reaccionar. Un saludo

          Responder
  16. Fernando

    Buenas,
    El la clave de baja correspondiente al 421 es el 93, como bien informa en el Boletín 5 Octubre de 2012.

    Saludos.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes. Muchas gracias, Fernando, por tu aportación. Lo revisaremos y tendremos en cuenta. Un saludo

      Responder
      • Rebeca

        ¡Hola Grupo2000!
        Buenos días, he leído vuestro blog sobre la conversion de un contrato de formación a indefinido. Mi pregunta es:
        En 2021 realicé un contrato en formación a un empleado, este ha durado 3 años. Y el día 1 se acaba el contrato y me gustaría convertirlo en indefinido.
        ¿ Es necesario que paso cierto tiempo entre los dos contratos o puede realizarse la conversión una vez finalizado el contrato de un día a otro, osea del día 1 al día 2?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Rebeca, no es necesario que haya un período de tiempo entre el contrato en formación y el contrato indefinido. Puedes realizar la conversión directamente, es decir, el contrato indefinido puede empezar el día 2 inmediatamente después de que finalice el contrato en formación el día 1. Un saludo.

          Responder

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