Ante los nuevos confinamientos y restricciones en algunas actividades motivados por el Covid-19, las empresas están necesitando hacer uso de los llamados ERTES de rebrote. Te contamos cómo se tramita un ERTE de rebrote y qué empresas pueden solicitarlo.
Más abajo te contamos cuáles son las gestiones que se deben realizar paso a paso con el SEPE y Seguridad Social. Solucionamos dudas para las empresas que ya estaban en ERTE, analizamos su repercusión en la obligación del mantenimiento de empleo y mucho más.
¿Qué es un ERTE de rebrote?
El llamado ERTE de rebrote es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor cuyo fin es ayudar a las empresas a hacer frente ante nuevas medidas restrictivas.
Está regulado en la Disposición Adicional 1.2 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio. Desde finales de junio las únicas nuevas solicitudes ERTES de fuerza mayor asociados al Covid-19 posibles son las asociadas a nuevos rebrotes como consecuencia de la paralización o descenso de la actividad por las medidas restrictivas que se apliquen (no se podrán solicitar nuevos ERTES basados en el Real Decreto Ley 8/2020).
¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE de rebrote?
Podrán solicitar un ERTE de rebrote todas las empresas cuya actividad se vea afectada por nuevas restricciones asociadas al Covid-19, bien sea de movilidad, o de paralización de la actividad, como por ejemplo ha ocurrido con el sector de ocio nocturno.
Si tu empresa ya ha estado en ERTE de fuerza mayor anteriormente por Covid-19 también podrá solicitar un nuevo ERTE por rebrote, para ello tendrías que iniciar el procedimiento. Más abajo te explicamos cómo.
¿Cuáles son las exoneraciones de un ERTE de rebrote?
Según el RD Ley 24/2020, las empresas que soliciten un ERTE de rebrote se beneficiarán de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social según el volumen de su plantilla:
- Exoneraciones para empresas con menos de 50 trabajadores: 80%.
- Exoneraciones para empresas con más de 50 trabajadores: 60%.
Cómo se tramita un ERTE de rebrote
El ERTE de rebrote se tramita de forma muy similar al procedimiento de fuerza mayor que se realizó para los ERTES anteriores, a continuación vemos los pasos a seguir:
Enviar una solicitud a la autoridad laboral
La empresa deberá remitir una solicitud del ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los medios de prueba que la justifiquen.
La Autoridad laboral tendrá un plazo de 5 días hábiles desde esa fecha para responder. En caso de que no responda, pasado ese plazo, el ERTE se entenderá aceptado por silencio administrativo positivo.
La aplicación del ERTE de rebrote tendría efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Comunicación a los trabajadores sobre las medidas del ERTE de rebrote
Recuerda que si decides iniciar el procedimiento, aunque no se exija negociación con los representantes de los trabajadores para agilizar el proceso, sí que deberás comunicárselo de forma simultánea a éstos y al resto de la plantilla, por una vía en la que se deje constancia.
Muchas empresas y despachos profesionales utilizan para esta notificación Firmafy, esta aplicación permite que los trabajadores firmen online el documento donde se les informa sobre las medidas aplicadas en el ERTE y el documento para autorizar la solicitud colectiva de las prestaciones ante el SEPE en su nombre. Se pueden enviar ambos documentos a la vez a toda la plantilla, con la opción de envío masivo de documentos.
Se podrías dejar todo hecho en una sola gestión. Los trabajadores pueden firmar online todo en el mismo día cómodamente desde su móvil, con plena validez jurídica.
Enviar decisión final de las medidas aplicadas a la Autoridad laboral
Recuerda notificar la decisión final de aplicar el ERTE de rebrote y las medidas aplicadas a la Autoridad laboral, es un requisito que exige la normativa vigente sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (artículos 31 a 33 del RD 1483/2012).
Enviar una solicitud colectiva de prestaciones al SEPE de los trabajadores afectados
La empresa está obligada a remitir la solicitud colectiva ante el SEPE para las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE de rebrote.
Para ello, deberás presentar el llamado Excel morado o «solicitud colectiva de prestaciones» en la Sede Electrónica del SEPE, a través de Certific@2.
Claves en Seguridad Social para los ERTE de rebrote
Según el artículo 4.3 del RD Ley 24/2020, las exoneraciones se aplicarán en TGSS previa comunicación de la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción de la jornada y declaración responsable por cada código de cuenta de cotización y mes.
La clave para la declaración responsable de ERTES de rebrote es 062.
Claves de TGSS para comunicar las diferentes situaciones en el ERTE de rebrote:
- Suspensión: B4.
- Reducción: B5.
- Reincorporación al puesto de trabajo total: B6.
- Reincorporación al puesto de trabajo con reducción de jornada: B7.
- Cuando sea necesario volver a aplicar una suspensión, tras la reincorporación: B8.
- Cuando sea necesario volver a aplicar una reducción, tras la reincorporación: B9.
Recordar que en principio el RD Ley permite la aplicación de exenciones hasta el 30 de septiembre. En las próximas semanas se espera que haya una prórroga para todas o algunas áreas productivas.
¿Qué ocurre si mi empresa ya está en ERTE de fuerza mayor?¿Puedo solicitar un ERTE de rebrote?
Si tu empresa ya venía aplicando un ERTE de fuerza mayor anterior al que no has renunciado expresamente, con trabajadores ya incorporados a su puesto, ante nuevos rebrotes o restricciones, tendrías dos alternativas:
Volver a afectar a trabajadores en el ERTE de fuerza mayor
Podrías aplicar una suspensión o incrementar el porcentaje de reducción de jornada. Esta nueva afectación sería posible, comunicando las variaciones al SEPE a través del fichero de solicitud colectiva (excel morado) y XML indicando los periodos de actividad/inactividad en la Sede Electrónica, en Certific@2.
Ante Seguridad Social, tendrás que modificar las claves de los trabajadores, les correspondería la declaración responsable 059 y claves Y si es suspensión o U si es reducción de jornada.
Destacar que las exenciones en los seguros sociales a aplicar tendrían otros porcentajes. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las exenciones para los ertes.
Importante: si escoges esta opción, no podrás afectar en el ERTE a trabajadores que no hayan estado incluidos previamente. Si decides solicitar un nuevo ERTE por rebrote sí podrías afectar a todos los trabajadores, también a los que no estuvieran en el anterior ERTE.
Solicitar un nuevo ERTE de rebrote
Si decides solicitar un nuevo ERTE por rebrote, sí sería posible. Esto implicaría iniciar un procedimiento nuevo presentando solicitud ante la Autoridad Laboral como indicábamos más arriba.
Aunque esta alternativa sea algo más engorrosa por todo el papeleo, si vas a aplicar muchas suspensiones sería más ventajosa de cara al ahorro, ya que las exoneraciones para las suspensiones serían mayores.
Por ejemplo, una empresa con menos de 50 trabajadores, se beneficiaría de un 80% de exoneración por ERTE de rebrote por trabajador suspendido, mientras que los ERTE de fuerza mayor antiguos tendrían un porcentaje del 35% por suspensión.
¿Qué ocurre con el compromiso de mantenimiento de empleo si aplico un ERTE de rebrote?
Si tu empresa ya aplicaba un ERTE de fuerza mayor según el RD Ley 8/2020, el compromiso de mantenimiento de empleo contaría desde que se reanudó la actividad en su día, no se ampliaría.
En el ERTE por rebrote, la escueta normativa que lo regula no establece expresamente un compromiso mantenimiento de empleo. No obstante, el artículo 6 del RD Ley 24/2020 establece que: «Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley».
En las próximas semanas se esperan novedades respecto a las prórrogas de los ERTES y las exoneraciones. En nuestro blog os informaremos de todas las novedades.
¿Has tenido que aplicar un ERTE por rebrote? ¿Crees que será de ayuda para tu negocio? Déjanos un comentario en la sección que encontrarás en la parte final izquierda de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones y trataremos de resolver tus dudas.
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Buenos días, somos una empresa que va a afectar a parte de sus trabajadores, teniendo un ERTE por fuerza mayor por COVID que se solicitó en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su momento no se renunció al erte y vamos a afectar a parte de los trabajadores. El erte sigue latente, y querría saber si tendremos bonificaciones en la seguridad social. Los CNAE de la empresa son los siguientes CNAE93 3430 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores y CNAE09 2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
Un saludo y muchas gracias.
Cuales serían los pasos a seguir, si un ERTE por fuerza mayor desde el 14 de marzo, recupera a algún trabajador y ante las reducciones y demás (hostelería-pub) se ve obligado a volver a enviar al paro al trabajador. El ERTE está en vigor nunca se anulo
Hola Cristina. En ese caso, si no se renunció y hay trabajadores afectados, se podría mantener hasta el 31 de enero de 2021. En el caso de tener que afectar a algún trabajador nuevo, habría que hacer nueva solicitud colectiva y XML a mes vencido. Envío de calendarios y cambio de claves en TGSS. Un saludo
Buenas tardes, ante la situación del nuevo estado de alarma y las restricciones de movimiento y de horario de apertura, una empresa que tuvo un erte por causa de fuerza mayor en marzo, per al que renuncio tras la finalización del estado de alarma de entonces ¿puede solicitar un nuevo erte por causa de fuerza mayor?
Hola Agueda. Ya no podría solicitar un nuevo ERTE de fuerza mayor según el procedimiento del artículo 22 RD Ley 8/2020, tendría que solicitar un ERTE por impedimento o limitación, o ERTE ETOP. Un saludo
Buenas tardes:
Si una empresa no ha solicitado hasta ahora un ERTE, pero su actividad y facturación se ha reducido de forma importante, ¿puede solicitar ahora un ERTE?
Gracias
Hola Montse. Podría solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Para el resto de ERTES posibles tendría que existir una restricción que perjudique a la actividad. Un saludo
Buenas tardes,
tenemos una duda ante un ERTE que hemos solicitado por rebrote, de una empresa que ya había optado anteriormente a un ERTE por covid-19.
En el ERTE por rebrote ha incluido a un nuevo trabajador que tiene contratado de forma temporal con un contrato eventual por circunstancias de la producción, y nuestra duda es la siguiente:
Al vencimiento del contrato de ese trabajador, tendría que acumularle los días que ha estado en ERTE, o podría darlo de baja sin problema?
Hola Sonia. Entiendo que se indicaría una fecha de finalización estimada, el tiempo durante el ERTE interrumpe el cómputo de los contratos temporales, se tendría que acumular posteriormente. En caso de dar de baja el contrato, tendría que quedar debidamente justificado que ha «se ha extinguido la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o que no puede realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación». Es posible que tengan alguna incidencia posteriormente. Un saludo
Buenas tardes:
Gestiono un ERTE por FM desde marzo. La empresa es una guardería que se vio obligada a cerrar entonces y ha vuelto a abril el 1 de septiembre, por lo que con esa fecha saqué del ERTE a las últimas trabajadoras que tenían el contrato suspendido (sin exonerar ninguna cuota desde entonces). Por ahora, todo va bien, se están cumpliendo escrupulosamente las medidas sanitarias y la cosa parece tranquila.
Todavía estoy en plazo de comunicar la renuncia a la Autoridad Laboral (15 días laborables), pero no sé si hacerlo ya o esperarme al 30/09/2020. He estado viendo las novedades de Andalucía sobre la tramitación de los ERTES de rebrote y entiendo que solo se podrían aplicar si existen restricciones a la movilidad o a la actividad, no porque haya que evacuar el centro de trabajo por una infección masiva de niños y educadoras, por ejemplo. Sin embargo, en el caso de que se produzcan esas restricciones, solo podría incluir en el ERTE a las trabajadoras previamente afectadas por el mismo (la empresa ha contratado personal nuevo para afrontar la organización de los grupos burbuja).
¿Qué haríais vosotros? ¿Renunciar ya al ERTE de FM y tramitar un ERTE de rebrote en el caso de justificarse por nuevas medidas de confinamiento (y así poder afectar a la totalidad de empleadas)? ¿Renunciar ya al ERTE de FM y hacer un ETOP si hay contagios y contactos estrechos de trabajadoras? ¿Esperar hasta el 30/09 para renunciar al ERTE de FM (o hasta el nuevo límite que se fije tras la negociación tripartita) y volver a incluir en ese ERTE a las trabajadoras iniciales si se contagiasen y/o tuviesen que guardar cuarentena, o si se aprueban otras normas de contención? ¿Qué se podría hacer con las nuevas en este último caso?
Gracias de antemano.