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¿Cómo se hace el embargo de una nómina?

4 julio, 2024
¿Cómo se hace el embargo de una nómina?

¿Has recibido un aviso que te indica el embargo en tu nómina? Si tienes una deuda, ¡mucho ojo! El salario que percibes puede embargarse para el cobro de una deuda de un acreedor.

Te explicamos cómo se hace el embargo de una nómina, a continuación:

 

¿Qué es un embargo de nómina?

Un embargo de nómina es un proceso legal o un instrumento jurídico mediante el que una autoridad ordena la retención de una parte del salario de una persona empleada para pagar una deuda que tiene pendiente.

Es decir, debido a deudas pendientes una persona trabajadora puede ver cómo se retiene parte de su salario hasta saldar esas deudas.

En un embargo de nómina hay dos partes diferenciadas:

  • El acreedor (es la persona que reclama la deuda).
  • El deudor (es la persona que tiene la obligación de pagar la deuda).

La empresa está obligada a deducir una cantidad específica de ese salario para remitirlo al acreedor y saldar la deuda.

Los embargos de nómina se dan en situaciones en las que una persona:

  • No cumple con sus obligaciones financieras.
  • Tiene deudas de tarjetas de crédito.
  • O no pasa la manutención a sus hijos/as.

El embargo de nómina tiene como fin garantizar que esa persona cumpla con sus responsabilidades económicas y formalice el pago de la deuda que tiene pendiente.

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¿Qué se puede embargar para pagar una deuda?

Es importante que tengas en cuenta que se pueden embargar para pagar una deuda:

  • Pensiones.
  • Salarios.
  • O las retribuciones que perciben los cónyuges en el caso de que exista régimen ganancial.

Sobre salarios debes tener presente el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable.

Además, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone que tanto el salario, como el sueldo, la pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía para el SMI son inembargables.

Por tanto, el importe del SMI no se puede embargar. A excepción de una sentencia de impago de pensión alimenticia al cónyuge o al hijo.

El Tribunal será quien indique la cantidad económica que se embarga.

 

¿Cuándo se puede embargar una nómina?

Un embargo de nómina se producirá una vez que exista una sentencia firme en la que un juzgado o una Administración del Estado indique esa obligación.

La empresa, una vez que se determine esta obligación, tendrá que retener la parte que corresponda al salario de la persona trabajadora.

 

¿Cómo es el procedimiento de embargo de una nómina?

El paso para embargar una nómina es el siguiente:

 

PASO 1:

La entidad acreedora emite una notificación con la necesidad del embargo de nómina.

En la notificación será necesario que la entidad determine la cuantía a embargar, el número de cuenta al que se debe hacer el ingreso, el concepto y el procedimiento.

 

PASO 2:

La empresa notifica a la persona deudora de la situación. Entonces, esta persona tendrá dos opciones:

  1. Pagar el total de la deuda para liquidarla.
  2. O pedir que se embargue su nómina para ir pagando una parte de la deuda cada mes.

 

PASO 3:

Si la persona deudora decide que la empresa le embargue la nómina, entonces se retendrá de su salario una cuantía correspondiente a ese embargo y se transferirá a la cuenta del acreedor.

 

PASO 4:

Una vez se haya pagado el total de la deuda se emitirá una notificación para indicar el levantamiento de embargo.

 

¿Qué debe hacer la empresa cuando recibe una notificación de embargo de nómina?

La empresa está obligada a contestar e indicar cuál es el salario que percibe la persona empleada.

Como comentamos, si esa persona empleada cobra el SMI no se le puede aplicar el embargo de nómina.

 

¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?

Si tienes un sueldo igual o menor a 1.134 euros mensuales no te van a poder embargar nada de la nómina.

Sin embargo, si tu sueldo supera esa cantidad, entonces sí que te pueden embargar una parte.

Hay diferentes tramos embargables según cuál sea el sueldo. Estos tramos están recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Primer tramo (igual al SMI). No es posible embargar nada.
  • Segundo tramo (hasta el doble del SMI). Se puede embargar el 30% de la nómina.
  • Tercer tramo (hasta el triple del SMI). Se puede embargar el 50% de la nómina.
  • Cuarto tramo (hasta el cuádruple del SMI). Se puede embargar el 60% de la nómina.
  • Quinto tramo (hasta el quíntuple del SMI). Se puede embargar el 75% de la nómina.
  • Sexto tramo (cualquier cuantía superior). Se puede embargar hasta el 90% de la nómina.

Para calcular el embargo de una nómina es necesario sumar todos los ingresos netos. Además, se suman todos los conceptos salariales y conceptos salariales fijos.

Si percibes finiquito este importe económico también se sumaría.

Después, tendrás que calcular el porcentaje que te pueden embargar tomando como referencia el SMI.

En este momento el SMI es de 1.134 euros al mes, si cobras 14 pagas, o 1.323 si tienes las pagas extras prorrateadas. Esa es la parte de tu salario que no van a poder embargarte.

En 2024 el importe embargable se va a calcular según estos tramos:

Salario  Porcentaje embargable 
Inferior al SMI en 2024 (1.134 euros) No se puede embargar
Entre 1.134 y 2.268 euros 30%
Entre 2.268 y 3.402 euros 50%
Entre 3.402 y 4.536 euros 60%
Entre 5.436 y 5.670 euros 75%
Mayor de 5.670 euros 90%

 

¿Qué pasa si tengo dos deudas? ¿Y si tengo dos trabajos?

Si tienes una nueva deuda será necesario esperar a que saldes la deuda anterior. No se puede aumentar el importe de embargo de tu nómina para pagar dos deudas.

Las deudas se irán saldando según su orden de prioridad.

Si tienes dos trabajos se sumarán los salarios que percibes y sobre el importe resultante se hará el embargo de la nomina.

 

¿Y si tengo 14 pagas?

Para realizar un embargo de nómina es necesario tener en cuenta si se tienen:

  • 14 pagas (pagas extras a parte): el sueldo inembargable será de 1.134 euros.
  • 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas): el sueldo inembargable será de 1.323 euros.

 

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Como comentamos, si con tu cónyuge te encuentras en régimen de separación de bienes, entonces no podrán embargarle nada.

Sin embargo, si estáis en régimen de bienes gananciales se suman los dos salarios y se calcula el porcentaje sobre los tramos anteriormente mencionadas.

 

¿Cómo se calcula un embargo de nómina? Ejemplo práctico 

Imagina que trabajas en una empresa y ésta recibe una notificación indicando que debe embargar tu nómina. Actualmente, estás ganando 1.500 euros al mes.

De este salario, los primeros 1.134 euros están protegidos y no pueden ser embargados. Esto significa que solo los ingresos que excedan los 1.134 euros pueden ser sujetos a embargos.

En este caso, el 30% en la parte excedente, que es de 366 euros. Así pues, el 30% de 366 euros es 109,80 euros, que es la cuantía que te podrían embargar.

 

Si tengo cargas familiares, ¿puedo rebajar mi porcentaje de embargo de nómina?

Si la cantidad de tu sueldo no supera cinco SMI juntos y tienes cargas familiares tendrás la opción de acogerte a una rebaja de entre un 10% y 15%.

Además, hay que hacer mención especial a la Ley de Segunda Oportunidad, mecanismo legal que permite a personas físicas deudoras renegociar sus deudas o eliminar parte de las mismas.

Para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tendrás que cumplir estos requisitos:

  1. Debe existir una justificación que pruebe que la persona deudora se encuentra en situación de insolvencia.
  2. Las deudas deben haberse producido actuando de buena fe.
  3. La persona deudora no podrá haberse acogido a esta misma Ley en los últimos cinco años con liquidación de la masa activa, o en los últimos dos años mediante plan de pagos.
  4. Deberán existir deudas con al menos dos acreedores diferentes.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas. ¿Sabías cómo calcular un embargo de nómina? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

25 Comentarios

  1. Vera

    ?Trabajador con coeficiente 75%, para el del límite a embargar se usa el 75% del smi?
    Y otra duda, meses que hace festivos y cobra otros pluses, ?se le embarga más e N función de que es mayor su sueldo ese mes?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Vera, para calcular el embargo de una nómina es necesario sumar todos los ingresos netos. Además, se suman todos los conceptos salariales. Después, se calcula el porcentaje embargable tomando como referencia el SMI. Por otra parte, si una persona trabajadora cobra más en un mes determinado debido a estos conceptos, el límite a embargar podría aumentar. Un saludo.

      Responder
      • Gerardo Navarro Verdú

        Hola! Y si tengo dos entidades que quieren embargar, qué prioridad y qué tanto por % sobre un sueldo de 2000. 30 y 30 o el 30% entre las dos?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Gerardo, entendemos que si ambas entidades tienen el mismo nivel de prioridad el embargo se repartirá proporcionalmente a la deuda de cada una. En cualquier caso, un/a asesor/a laboral podrá ayudarte mejor con este tema. Un saludo.

          Responder
  2. Nestor

    Hola me gustaría saber cómo tengo que hacer para que me quiten menos porcentaje de mi nómina, ya que he sido padre hace poco y supongo que podré hacerlo por cargas familiares

    Responder
    • Javier

      Hola, con un smi y en 12 pagas que las extras can prorrateadas Y cobrando aproximadamente 1600 € qué cantidad me podrían embargar? Si ya me hacen un embargo de la nómina me pueden quitar de ese dinero dinero de la nómina algo una vez que me lo ingresen en la cuenta cuenta? Gracias de antemano

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Javier, teniendo en cuenta que los primeros 1.134 euros están protegidos y no pueden ser embargados, en tu caso habría que calcular el 30% a la parte excedente, que son 466 euros. Así pues te podrían embargar un total de 139,8 euros. Un saludo.

        Responder
  3. Francisco Castillo Ortiz

    Buenas, quisiera saber el embargo como funciona en una paga extraordinaria o de beneficios. Tengo un embargo y hasta ahora a mí nómina se le hacía el embargo como cada mes y uno acorde a esa paga. Ahora has sido casi el triple del valor anterior porque dicen que suman ambas, nómina y paga, y por eso me han embargado, dejando incluso mi nómina por debajo del SMI

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco, si la paga extra supera el SMI entonces sí es posible embargar una parte de ella. Todo ello, siguiendo los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un saludo.

      Responder
  4. santos

    Hola:
    Creo que hay un error en el ejemplo; para el año 2023 y un neto de 2.500 € la cantidad a embargar sería 494 €
    1º SMI 1.080,00 € 0% = 0,00 €
    2º SMI 1.080,00 € 30% = 324,00 €
    3º SMI 340,00 € 50% = 170,00 €
    4º SMI 0,00 € 60% = 0,00 €
    5º SMI 0,00 € 75% = 0,00 €
    6º SMI 0,00 € 90% = 0,00 €
    SUMA 2.500,00 € TOTAL 494,00 €

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Santos, gracias por la aclaración. El cálculo que comentas sería correcto. Un saludo.

      Responder
  5. Aurora Pastor Ojeda

    Hola mi nómina salario base es de 1085,09 y tengo un embargo de 12 108,58€ cuánto me van a quitar en la nómina?
    Gracias

    Responder
  6. Dumitru Ionut Mamaligeanu

    Trabajo media jornada y tengo una nomina un poco pasando 700€ al mes y aún así me an embargado la nómina,eso es posible, gracias

    Responder
    • Jose

      Buenas. El SMI acaba de subir a 1134 euros. Yo tengo un salario mensual de 1500 euros y cobro 2 extras .
      Cuanto me embargarian al mes y en caso de las extras como se hace?
      Gracias

      Responder
    • Miguel Ángel González

      El cálculo se realiza sobre una jornada completa. Osea, 1080 por una jornada semanal de 40h. Tu contrato es de media jornada, lo que equivaldría en salario de jornada completa a 1400€. A eso le restas el salario mínimo, osea, 320€. De esa cantidad te podrían embargar el 30%. La cantidad que te podrían embargar son 96€ mensuales.

      Responder
  7. Monica hernandez

    Tengo una nómina de 1200€ en 12 mensualidades
    Cuánto me pueden embargar?

    Responder
  8. Marco quesada

    Hola cobro una nómina de 1300€ mensuales.tenemos todo prorrateadlo con lo que no tenemos pagas extras ( 12 nóminas al año) cuánto me pueeen embargar?
    La deuda es de 7000€

    Responder
    • Karina asto

      Tengo una nomina d e 1200 y una deuda d e 7000 euros en la seguridad social cuanto me embargarian

      Responder
  9. Monica hernandez

    Mi nómina es de 1200€ en 12 mensualidades
    Cuánto me pueden embargar?

    Responder
  10. Juan

    Trabajador contratado durante durante 5 días , percibiendo por ello 900 euros netos ¿Hay obligación de embargar?.gracias

    Responder
    • Jose

      Mi nómina es de 1600 en 14 pagas cuánto me pueden embargar los meses normales y los meses con la extra ????.
      Muchas gracias, y feliz año nuevo.

      Responder
      • Badea Diaconescu

        buenas tardes,
        Si yo y mi mujer tenemos una deuda conjunta por impago de una hipoteca, uno tiene una pensión de 1050 euros, y el otro 400 euros, ¿qué se puede embargar?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Badea, aunque las pensiones cuentan con cierta protección legal una parte de ellas puede ser embargada para saldar deudas. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las pensiones (entre otros ingresos) son inembargables hasta el importe equivalente al SMI. Sin embargo, cualquier cantidad que exceda el SMI puede ser embargada siguiendo un porcentaje escalonado, que varía en función del tramo de ingresos adicionales (hasta el doble, triple del SMI, y así sucesivamente). Te recomendaríamos consultar con un/a asesor/a laboral, quien podrá orientarte específicamente sobre la cuantía embargable en tu caso. Un saludo.

          Responder
      • Santiago

        Se puede paralizar un embargo en cualquier momento o existe un plazo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Santiago, podrías paralizar un embargo acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación más detallada. ¡Saludos!

          Responder

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