¿Cómo registrar la jornada de un contrato de formación? Hoy respondemos a esta duda que nos estáis planteando muchos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019.
¿Cuál es la jornada del contrato de formación?
El contrato de formación es una modalidad que se realiza a jornada completa. Del total de su jornada, el trabajador dedicará un porcentaje de tiempo a su puesto de trabajo y otro para formarse, según el siguiente porcentaje:
- Primer año de contrato: 75% de trabajo efectivo + 25% de formación.
- Segundo o tercer año de contrato: 85% de trabajo efectivo + 15% de formación.
Por ejemplo, si la jornada diaria tiene 8 horas, trabajará en su puesto durante 6 horas y las 2 horas restantes serán para formarse.
¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?
Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.
En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.
Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.
El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.
¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.
En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.
Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.
En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.
Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación
- Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
- No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
- No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
- Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.
¿Cómo debe registrarse la jornada del contrato de formación?
Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.
En el caso del contrato de formación, la jornada que debe registrarse es la de trabajo efectivo. El trabajador deberá firmar su cuadrante o sistema de registro elegido por la empresa, tanto a la entrada, como a la salida del trabajo.
Así mismo, deberán incluirse en el registro las paradas que pudieran existir durante su jornada de trabajo.
El registro deberá ser diario e incluir el horario exacto. Este control horario deberá conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.
¿Por qué no se registra el tiempo de formación? El fin del Real Decreto Ley 8/2019 es proteger a los trabajadores y evitar los excesos de jornada y situaciones que puedan perjudicar a estos.
En el caso del contrato de formación, el registro de jornada sirve para que la empresa pueda justificar ante cualquier requerimiento que ese trabajador está realizando la jornada conforme a su contrato.
Donde se pueden producir situaciones que perjudiquen al trabajador es en el tiempo de trabajo, donde sí existe un límite claro sobre el tiempo que debe trabajar.
En el tiempo de formación no existe límite, cuanto más tiempo dedique a formarse en su aula virtual, mejor. Además, los tiempos que dedica a su Certificado de Profesionalidad vienen perfectamente reflejados en la plataforma educativa.
Datos importantes sobre la jornada del contrato de formación
- Un trabajador con contrato de formación no puede realizar horas extraordinarias.
- No puede hacer trabajo nocturno, ni a turnos. Amplía información aquí.
- No puede permanecer en su puesto de trabajo fuera del tiempo de trabajo efectivo establecido en su contrato. Por eso es de vital importancia que el margen temporal que indiques en la solicitud del contrato se corresponda con el que vaya a realizar, no algo provisional que pueda cambiar después.
- Es fundamental respetar los periodos de descanso fijados en convenio colectivo, o en su defecto, los indicados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá haber al menos 12 horas de diferencia.
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